Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 12/2014)

Sentido del fallo07/03/2018 1. HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA, EN LA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PROBÓ PARCIALMENTE SU ACCIÓN, EN TANTO QUE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA RUIZ COR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DEMOSTRÓ PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. 2. SE CONDENA A LA DEMANDADA PRINCIPAL CONSTRUCTORA RUIZ COR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AL PAGO, EN FAVOR DE LA SUPREMA CORTE, DE LAS CANTIDADES PREVISTAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN, PAGOS QUE DEBERÁ LLEVAR A CABO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE QUE SE LE NOTIFIQUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SE ABSUELVE A LA DEMANDADA PRINCIPAL DEL PAGO DE DAÑOS RECLAMADOS EN LA PRESTACIÓN NÚMERO III DE LA DEMANDA. 4. LA RECONVENTORA CONSTRUCTORA RUIZ COR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NO PROBÓ SU RECONVENCIÓN, POR LO CUAL SE ABSUELVE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LA PRESTACIÓN RECLAMADA. 5. NO SE HACE CONDENA EN COSTAS.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente12/2014
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorPRIMERA SALA

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 12/2014

juicio ordinario civil federal 12/2014

ACTORA y reconvenida: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DEMANDADA y reconventora: CONSTRUCTORA RUIZ COR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ponente: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: M.C.M..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el juicio ordinario civil federal 12/2014, promovido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de Constructora Ruiz Cor, Sociedad Anónima de Capital Variable.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda. En escrito de 6 de noviembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de José Guillermo Cuadra Ramírez y J.A.L.G., en su carácter de S. General de lo Contencioso y Normativa, así como Director de Juicios y Medios de Defensa, adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, respectivamente, demandó en la vía ordinaria civil federal a C.R.C., Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante R.C., las prestaciones siguientes:


  1. El pago de $**********, por concepto de intereses moratorios derivados del anticipo no amortizado por $**********


  1. El pago de $********** de intereses moratorios por pagos en exceso, más los que se sigan generando hasta la total solución del juicio.


  1. El pago de $**********, por concepto de daños consistentes en los gastos por la ampliación del plazo de arrendamiento de diverso inmueble, debido al incumplimiento de la demandada.


  1. El pago de $**********, correspondiente al remanente del dictamen de finiquito.


  1. Gastos y costas.


  1. La demandante narró los hechos relevantes siguientes1:


  1. Primero. Con motivo de la licitación pública nacional **********, convocada por la Suprema Corte de Justicia, el Secretario Ejecutivo de Servicios de este Alto Tribunal (Juan Manuel Begovich Garfias) y la empresa Ruiz Cor, por conducto del Presidente del Consejo de Administración (C.C.R.) firmaron el contrato **********, el 7 de diciembre de 2007, bajo la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, cuyo objeto consistió en la "**********", ubicada en Avenida ********** número **********, Fraccionamiento **********, código postal **********, de esa ciudad.


El monto total se pactó por $**********, más el **********% de IVA, equivalente a $**********, lo que suma un monto neto de $**********.

En la cláusula sexta se pactó que la Suprema Corte otorgaría un anticipo del **********% del monto total, equivalente a $**********, más el **********% de IVA ($**********) que arroja un total de $**********. El anticipo se aplicó a favor de la contratista el viernes 21 de diciembre de 2007, por pago interbancario.


  1. Segundo. En la cláusula tercera se precisó como plazo para la ejecución de la obra el de 180 días naturales, contado a partir del día hábil siguiente en que la Suprema Corte entregara el anticipo al contratista y las licencias y permisos requeridos.


Como el anticipo se entregó el viernes 21 de diciembre de 2007, dicho plazo comenzó el sábado 22 de diciembre de ese año y concluyó el 20 de junio de 2008, sin que la demandada concluyera los trabajos, por lo que el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su 25ª sesión ordinaria de 21 de octubre de 2008, autorizó obra excedente, obra extraordinaria y una prórroga de 65 días naturales.


  1. Tercero. Dicha obra excedente se autorizó por $**********, incluido el **********% de IVA; la obra extraordinaria se autorizó por $**********, incluido el **********% de IVA; y la prórroga contaría a partir de que la Dirección General de Obras y Mantenimiento lo comunicara a la empresa por escrito.


Por lo anterior se celebró el convenio modificatorio número **********, el 10 de noviembre de 2008, en cuya cláusula tercera se estableció que el plazo adicional otorgado se contaría del 23 de octubre al 26 de diciembre de 2008.


Como la empresa no cumplió dentro de la prórroga concedida en el convenio modificatorio, el mismo Comité, en su 2ª sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2009, autorizó obra excedente por $**********, obra extraordinaria por $**********, sin incluir el IVA y una nueva prórroga de 56 días naturales, lo cual se formalizaría en convenio modificatorio **********. Sin embargo, ese convenio no se firmó por persona que legalmente representara a la contratista por no tener disposición al respecto.


El 26 de mayo de 2009, en su 8ª sesión ordinaria, dicho Comité autorizó obra excedente por $**********, sin incluir el IVA, que tampoco se formalizó por falta de disposición de la contratista.


La Suprema Corte cumplió con sus obligaciones en el contrato y en el convenio modificatorio, como se advierte en la bitácora de obra (anexo 17), las correspondientes estimaciones y facturas (anexos 18 y 19) y las certificaciones de transferencias de pago con motivo de los trabajos realizados (anexo 20).


  1. Cuarto. Con motivo del incumplimiento de la demandada, se generaron daños a la Suprema Corte por un total de $**********, debido a que se amplió un contrato de arrendamiento para que la casa de la cultura jurídica ocupara diverso inmueble.


Los trabajos debieron concluir el 26 de diciembre de 2008 y la ampliación del arrendamiento fue del 27 de diciembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2010, fecha en que la actora pudo obtener materialmente el inmueble ubicado en Avenida ********** número **********, Fraccionamiento **********, código postal **********, de esa ciudad; el cual, sin embargo, se recibió sin servicio de energía eléctrica y no podía ser ocupado para las actividades de la Casa de Cultura Jurídica.


Los gastos se acreditan con copia certifica del contrato de arrendamiento, facturas y transferencias interbancarias (anexos 9 y 10).


  1. Quinto. Ante el incumplimiento de la contratista, previo los trámites internos por la Dirección General de Obras y Mantenimiento, el 18 de octubre de 2010, la Suprema Corte notificó a la demandada el inicio del procedimiento de rescisión del contrato y su convenio modificatorio, mediante oficio **********, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Lo anterior se hizo constar ante la fe del Notario Público ********** del Distrito Federal, en el testimonio ********** (anexo 21), por lo que el plazo transcurrió del 18 de octubre al 15 de noviembre de 2010.


A través del mismo oficio, se comunicó al ingeniero C.C.R., que la Suprema Corte tomaría posesión de los trabajos ejecutados y de las áreas que ocupaba dentro del inmueble.


  1. Sexto. Con fundamento en la fracción III, párrafo tercero, del artículo 147 del Acuerdo General de Administración ********** del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte, se levantó el acta circunstanciada de 21 de octubre de 2010, ante el Notario Público Número 17 de San Luis Potosí, inscrito en el instrumento notarial **********, en que se hizo constar la entrega de la obra pública, en presencia del personal de la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte, en la que señaló que los trabajos no fueron cumplidos en su totalidad ni a satisfacción de la Suprema Corte, por lo que la obra fue recibida en las condiciones en que se encontraba en esa fecha, con trabajos inconclusos.


A fojas 18 a 22 del acta circunstanciada, se destacó que en el recorrido del lugar se advirtió que el inmueble no contaba con servicio de energía eléctrica en ninguna de sus áreas, por lo que no se encontraba en condiciones de ser ocupado para las actividades de la Casa de Cultura Jurídica.


  1. Séptimo. El 8 de noviembre de 2010, el Presidente del Consejo de Administración de la demandada presentó un escrito ante la Dirección General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte, en el que rechazó que hubiera incumplido por causas imputables a ella a lo pactado en las cláusulas Primera y Tercera del contrato, y trató de controvertir las causas de rescisión contenidas en el oficio (anexo 22). También intentó reclamar el pago de gastos financieros, indirectos y ajuste de precios (escalatorias).


La Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte contestó tales aspectos, al emitir el oficio de rescisión definitiva, en el sentido de que el Acuerdo General de Administración ********** o los instrumentos jurídicos celebrados con la Suprema Corte no prevén ninguna de las solicitudes planteadas y se aclaró en qué supuestos procede el ajuste de costos. Así, conforme a la cláusula Vigésima Novena del contrato es admisible el ajuste de costos de mano de obra o escalatoria, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos, entre ellos, que la petición se hiciera dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los montos o porcentajes aprobados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, lo cual no se cumplió en el...

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