Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2007 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 140/2006 )

Sentido del fallo SOBRESEE
Número de expediente 140/2006
Sentencia en primera instancia )
Fecha15 Agosto 2007
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 140/2006.


ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA.





MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de agosto de dos mil siete.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:





PRIMERO.- Por oficio recibido el treinta de octubre de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, quien se ostentó como Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en representación de dicho poder, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:


AUTORIDAD DEMANDADA:


La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


ACTOS IMPUGNADOS:


a) La proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, a que solicite licencia o renuncie a su cargo, de fecha treinta de octubre de dos mil seis, suscrita por el Diputado J.G.G., Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.


b) La recepción de la referida proposición por parte del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


c) La discusión sobre la admisión de dicha proposición, en el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


d) La aprobación de tal proposición, por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso, narrados en la demanda, son los siguientes:


VI. Antecedentes de los actos cuya invalidez se reclama --- 1. El movimiento magisterial en el Estado de Oaxaca arrastra dos décadas de conflictos que han devaluado la calidad educativa en la entidad, al grado de posicionar a maestros y alumnos en los últimos lugares en el rubro de la educación escolar. --- 2. Una demanda recurrente del magisterio oaxaqueño, que involucra definitiva y contundentemente a la Federación en la solución real del conflicto es, sin duda, la rezonificación salarial (ubicar a los profesores del Estado en la zona considerada de ‘vida cara’, para obtener del gobierno de la República un aumento en sus ingresos ordinarios). --- 3. Surgido el movimiento en demandas laborales, el Ejecutivo Estatal ofreció diversas fórmulas conciliatorias con el propósito de solucionar el conflicto y coadyuvar con la Federación en la carga presupuestal que suponen las erogaciones adicionales que se destinarían a los pagos reclamados. --- 4. Ante los ofrecimientos del Estado para resolver el conflicto, la dirigencia magisterial se tornó incomprensible y radical en su solución. --- 5. En esa atmósfera de descomposición gremial, las actividades de presión se intensificaron y pasaron de la manifestación lícita a conductas delictivas que agreden el estado de derecho y las garantías individuales de los ciudadanos, al impedir no solamente su libre tránsito sino, además, causar daños al patrimonio público y particular, estimulando una involución en la economía estatal y un daño severo a la industria turística. --- 6. En ejercicio de las facultades y obligaciones constitucionales y legales, el Poder Ejecutivo del Estado ordenó, el día catorce de junio último, un operativo policial, sin uso de armas, para desalojar el Centro Histórico de la ciudad, de profesores que mantenían, desde el inicio de sus manifestaciones, un ‘campamento’ que impedía el tránsito cotidiano y causaba malestar en la población que veía afectadas sus actividades habituales. --- 7. Como resultado del ejercicio legítimo de la fuerza pública por el Estado, se originó una reacción violenta, acompañada de la propagación de rumores que incluían ‘muertes virtuales’, amén de una andanada de ataques persistentes y violentos sobre vías de comunicación estatales y federales y sobre el patrimonio de particulares. --- 8. Al movimiento magisterial, ya intolerante, se unieron diversas organizaciones sociales, que tradicionalmente tienen como causa única la desestabilización social, como fuente de ingresos y beneficios. --- 9. Los actos cometidos por el magisterio oaxaqueño y grupos radicales que los acompañan son el plantón indefinido en el Centro Histórico de la ciudad, acompañado de actos de destrucción del patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad; el vandalismo en las zonas de conflicto que se manifiesta en robos a transeúntes y vejaciones diversas al ciudadano; el robo de unidades de transporte público; el bloqueo diario de las principales arterias de la ciudad y de las vías de comunicación que unen a la Ciudad de Oaxaca con sus diversas regiones y con otros estados; el robo a establecimientos comerciales; el bloqueo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Oaxaca; el bloqueo de las sedes de los Poderes del Estado, para impedirles el normal desarrollo de sus facultades y atribuciones; el bloqueo de la Procuraduría General de Justicia del Estado; la toma de radiodifusoras comerciales para transmitir mensajes subversivos a la población en general; la toma de cadenas de televisión; la quema de autobuses y de instalaciones del gobierno del Estado. --- Con motivo de las conductas delictivas de quienes tienen secuestrado al Estado de Oaxaca, la Procuraduría General de Justicia del Estado ha iniciado las averiguaciones previas correspondientes en contra de los probables responsables. --- 10. Y todo lo anterior, con el propósito de desestabilizar a la Ciudad de Oaxaca y a su población toda, que es atemorizada por una suerte de terrorismo mediático y desinformación que propagan los profesores y los integrantes de la Asamblea Popular del (sic) Pueblo (sic) de Oaxaca, para provocar un sentimiento de inseguridad e incertidumbre. --- 11. En un esfuerzo por resolver de forma pacífica este conflicto, el Secretario de Gobernación concretó en diversas fechas diálogos con los representantes de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de la Asamblea Popular del (sic) Pueblo (sic) de Oaxaca, que finalmente tuvieron como resultados: un acuerdo con los primeros y, ante la negativa de los segundos de solucionar pacíficamente el diferendo, la intervención ejecutiva del Estado (fundamentada en el primer párrafo del artículo 119 constitucional), a efecto de recuperar los espacios de la Ciudad de Oaxaca, garantizar el libre tránsito y demás garantías individuales de sus ciudadanos. --- 12. El día cinco del mes y año en curso, por la publicidad que se le dio al hecho, me enteré que un grupo de particulares habían solicitado la desaparición de los poderes del Estado de Oaxaca ante el Senado de la República y que la Comisión de Gobernación de dicha Cámara, con fecha diez de agosto último, dictaminó su improcedencia. --- Y que, en esa misma fecha, se tomó acuerdo para tener ‘conocimiento del estatus jurídico del dictamen que emitió la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, en donde rechaza la solicitud de desaparición de poderes que presentó un grupo de particulares el veintisiete de julio de dos mil seis’ y para que tuviera verificativo ese evento, se señalaron las diecisiete horas del día diez del mes y año en curso. --- 13. Y fue el día diez de octubre del presente año cuando la demandada, en aplicación del artículo 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, determinó que el dictamen de improcedencia referido, quedaba a disposición de la actual Legislatura, con el carácter de proyecto y para conocer y tramitar el mismo, lo que, desde luego, fue en desapego de la Constitución y la Ley. --- 14. El diecinueve de octubre último, en seguimiento a dicho trámite, la Comisión de Gobernación del Senado de la República emitió dictamen por virtud del cual determinó que no era de declarar la desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca. --- 15. El día veinte del mismo mes, sometido que fue al Pleno del Senado el dictamen de improcedencia referido, se aprobó en sus términos. --- 16. Con el propósito, más correctamente con el afán, depredatorio de la soberanía estatal, durante el procedimiento de desaparición de poderes, hubo sugerencias tanto de algunos miembros del Senado de la República como de la Cámara de Diputados Federal, para que el suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca renunciara o solicitara licencia a dicho encargo popular, bajo la argumentación de que, de colmarse tal extremo, se resolvería el problema en dicha entidad. --- 17. Ante la resolución del Senado de la República en el sentido ya indicado, con la misma finalidad de menoscabar la soberanía estatal (autonomía), se ha pretendido ahora, a través de los actos cuya invalidez se demanda, que presente mi renuncia o solicite licencia al cargo de Gobernador del Estado de Oaxaca. --- 18. La pretensión de miembros de la Cámara de Diputados demandada, en el sentido indicado, no solamente se aparta de la Constitución y de la Ley, sino que las transgreden de manera directa. --- 19. En efecto, el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Diputado J.G.G., con fecha veintiséis del mes y...

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