Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2015)

Sentido del fallo08/05/2018 “PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la controversia constitucional respecto de los artículos 7, fracción II, 10, fracción XI, 47, párrafo segundo, 81, 83, 236, 247, párrafo primero, 250, párrafo último, 253, párrafo primero, 254, 284, apartado A, párrafo primero, 298, fracción II, 306, párrafo primero, 307, fracción II, y 352, párrafo último, del Decreto número 25655/LX/15, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial local el cinco de noviembre de dos mil quince, en términos del considerando séptimo de esta sentencia. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 5, fracción XXIII, 10, fracciones XXIII, XXIX, LIV, LV, LVI, LVII y LVIII, 45 Bis, 121, párrafo último, 186, párrafo último, 188, párrafo primero, 195, párrafo primero, 212 Bis, 255, párrafo primero, 286, párrafo primero, 287, párrafo primero, fracción III, 298, fracción VII, 352, párrafos primero y segundo, y transitorios tercero y cuarto del referido Decreto número 25655/LX/15, en términos del considerando noveno del presente fallo. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta”.
Número de expediente84/2015
Sentencia en primera instancia )
Fecha08 Mayo 2018
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2015

ACTOR: MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



C..



PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el dieciocho de diciembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Luis Tostado Bastidas, quien se ostentó como Síndico del Ayuntamiento de Zapopan, en el Estado de J., promovió controversia constitucional contra los poderes que se precisan a continuación.


2. PODER DEMANDADO:

1. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y EL CONGRESO QUE LO CONFORMA, a través de su Mesa Directiva integrada por los diputados presidente y secretarios de la misma, (…)


2. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, a través del Gobernador Constitucional del Estado de J., del S. General de Gobierno, del O.M.d.G. y del Director de Publicaciones y del Periódico Oficial. El Estado de J., (…)

(…)


Las normas cuya invalidez se demanda en la presente controversia constitucional son los artículos 5, fracción XXIII; 7, fracción II; 10, fracciones XI, XXIII, XXIX, L., LV, LVI, LVII, LVIII; 45 Bis; 47; 81; 83; 121, último párrafo;1 186, último párrafo;2 188, párrafo primero; 195, párrafo primero; 212 bis; 236; 247, párrafo primero; 250, párrafo último; 253, párrafo primero; 254, párrafo primero; 255, primer párrafo; 284, apartado A, párrafo primero; 286, párrafo primero; 287, primer párrafo, fracción III; 298, fracciones II y VII; 306, primer párrafo; 307, fracción II; 352; TERCERO y CUARTO transitorios; todos del Código Urbano para el Estado de J., reformados mediante Decreto número 25655/LX/15, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de J.” el cinco de noviembre de dos mil quince.


Como terceros interesados señaló a todos los municipios del Estado de J., con excepción del de Zapopan.3


SEGUNDO. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que integran el expediente se advierten los antecedentes siguientes:


  1. El once de septiembre, dieciséis y veinte de noviembre todos de dos mil catorce; diecinueve de enero, cinco y veintisiete de marzo, primero de junio, dieciséis y veintitrés de julio de dos mil quince, se presentaron ante el Congreso del Estado de J. iniciativas de ley para reformar y adicionar diversos artículos del Código Urbano para el Estado de J..1


  1. El veintisiete de octubre de dos mil quince, la Comisión de Desarrollo Urbano del Congreso del Estado de J. presentó el Dictamen LX/CDU/D035/2015, mediante el cual se estudiaron las iniciativas de ley y decreto señaladas en el punto que antecede y propusieron reformas y adiciones de diversos artículos del Código Urbano para el Estado de J..2


  1. Del mismo modo, la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso del Estado de J. presentaron el veintinueve de octubre de dos mil quince, ante el Pleno de la Asamblea, el Dictamen de Decreto 25655, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas porciones normativas del Código Urbano para esa entidad federativa.3


  1. En sesión extraordinaria de veintinueve de octubre de dos mil quince, estando presentes treinta y cinco diputados, el Congreso del Estado de J. discutió el contenido de los dictámenes referidos y aprobó la minuta de Decreto 25655 que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Urbano y del Código Penal, ambos ordenamientos para el Estado de J..


  1. Por oficio DPL-1555-LX-15 presentado en la Secretaría General de Gobierno del Estado de J. el treinta de octubre de dos mil quince, el Congreso de esa entidad federativa envío al Titular del Poder Ejecutivo de dicho Estado, la minuta de Decreto 25655/LX/15, para su publicación.4


  1. El cinco de noviembre de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de J.”, el Decreto 25655/LX/15 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano para el Estado de J. y del Código Penal de esa entidad federativa.5


TERCERO. Conceptos de invalidez. El Municipio actor hizo valer los siguientes conceptos de invalidez:



[…]

Así pues, en observancia a lo antes señalado debe considerarse que la controversia constitucional es procedente, dado que los preceptos legales que se combaten se contraponen a lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Federal, ya que el Gobierno del Estado al tener injerencia operativa directa e impositiva en el otorgamiento de actos administrativos que tengan como finalidad el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes o certificados relacionados con el desarrollo urbano es una facultad exclusiva del Municipio libre y soberano, la cual se insiste es plenamente ejercida por Zapopan, a través de la aplicación de su ordenamiento jurídico especializado, a saber, el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, J. y Normas Técnicas Complementarias para D. por S.; potestad ejercida a través de la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura y de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, adscritas a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad.


El proceso legislativo que deriva en la publicación y consecuentemente la entrada en vigor del Decreto número 25655/LX/15, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Urbano para el Estado de J., es omiso en cumplir lo preceptuado por la Constitución Federal y las leyes ordinarias. Las violaciones en lo particular por acción legislativa a los artículos constitucionales federales y locales, así como a las leyes ordinarias que se señalan son las siguientes:


8.1 Artículo 7 en su fracción II, mismo que se cita a la letra:

(Se trascribe)


Como podemos darnos cuenta en el dispositivo se le están dando facultades al H. Congreso del Estado de J. para llevar a cabo un registro y control de las aéreas de cesión para destinos que se aportan por los particulares y que se entregan al dominio municipal, lo que viola directamente el artículo 115 de Constitución Federal, particularmente lo consagrado en la fracción IV que le reconoce la capacidad de administrar libremente su hacienda, sus bienes y en general su patrimonio. En este sentido, las aéreas de cesión se integran al patrimonio municipal quien tiene a su cargo su capitulación, administración y control, siendo inadmisible la incidencia de la entidad federativa vía uno de sus poderes en estos procedimientos, pues se trata de un poder extraño que perturba un orden institucional establecido por la propia ley suprema. El dispositivo pretende permitir una acción de carácter inconstitucional al darle al Congreso del Estado capacidad de ejercer labores de verificación de las aéreas de cesión que son patrimonio municipal y que están sujetas a la reglamentación que emite el propio gobierno municipal, donde este mismo controla y regula el uso y destino de las mismas. Es por ello que esta fracción va en contra de la Constitución y amerita ser declara (sic) inconstitucional.


8.2 Artículo 10. Fracción XI mismo que a la letra se cita:

(Se transcribe)


Esta nobel atribución impone al municipio la obligación de realizar estudios de impacto ambiental que formarán parte de los planes y programas de desarrollo urbano municipales, lo que representa una intromisión directa en la facultad autónoma que tiene la entidad municipal del (sic) regular el desarrollo urbano, no obstante que el fondo del dispositivo puede ser bondadoso y que de hecho alguno de los reglamentos municipales lo puede contemplar, lo cierto es que su existencia como requisito esencial de los planes y programas municipales deber una decisión del propio municipio por medio de los órganos deliberativos que la propia ley fundamental contempla. Más aún, la propia fracción V del artículo 115 y la Ley General de Asentamiento Humanos, así como, la Constitución Política del Estado de J. en su artículo 80, dejan nítidamente establecida esta facultad autónoma para emitir los planes de desarrollo urbano a nivel municipal, es por ello que la entidad federativa no puede imponer una carga exógena a cargo de autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • August 9, 2019
    ...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2015. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. Voto concurrente que formula el señor Ministro presidente L.M.A.M. en la controversia constitucional 84/2015. Al resolver este asunto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • August 9, 2019
    ...EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2015). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2015. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. 8 DE MAYO DE 2018. PONENTE: J.F.F.G.S.. SECRETARIA: Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal P......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • August 9, 2019
    ...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2015. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.. Voto que formula el M.E.M.M.I., en la controversia constitucional Respecto del considerando segundo, relativo a la precisión de la litis, se estima, contrario a lo señalado en la s......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • August 9, 2019
    ...sobreseído en relación con éste, por extemporaneidad en su impugnación. Adicionalmente, en congruencia con lo sostenido en la controversia constitucional 84/2015, se considera que no debió sobreseerse respecto del artículo 352, impugnado en su totalidad, al haber sido objeto de un cambio su......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR