Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3429/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 272/2016))
Número de expediente3429/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3429/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3429/2017.

QUEJOSO: menor de edad con identidad reservada identificado como *****.

recurrenteS: ******* y/o ********* y otro (terceros interesados).


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón

eLABORÓ: MARÍA DEL CARMEN MONTIEL RODRÍGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 3429/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El veintiuno de junio de dos mil trece, el menor de edad ****** llegó a la casa de A. quien le dijo que un taxi lo llevaría a la Plaza *******, en *****, *****. ***** llegó a ese lugar aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, donde ya lo estaban esperando los menores ****** y *****, a quienes les pidió que abordaran el taxi que conducía *****, llevándolos a una tienda denominada “*****”, localizada en la Avenida ******, después de Periférico, establecimiento en que el conductor les indicó a los pasajeros que subieran a una camioneta, cuyo conductor apodado “*****”, los trasladó al predio denominado “*****”. En ese lugar, se bajaron del vehículo y se acercaron dos sujetos de apodos “*****” y “*****” quienes tomaron del cuello a ***** y ****, los amarraron en unas sillas, después golpearon a los sujetos pasivos privándolos de la vida.


El siete de julio de dos mil trece, el Juzgado Segundo Especializado en Materia de Justicia Integral para Adolescentes, dentro del expediente ******, resolvió la situación jurídica de **** y decretó en su contra auto de vinculación a procedimiento con reclusión preventiva, por su probable responsabilidad en comisión de la conducta tipificada como el delito de secuestro, previsto en el artículo 9, fracción I, inciso c), en relación con el 10, fracción I, incisos b) y e), fracción II, incisos b) y d) y 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S. en agravio de los menores ***** y ******


En contra de determinación anterior, el defensor particular del adolescente ****** interpuso recurso de revocación. El veintinueve de julio de dos mil trece, el Juez de proceso determinó declarar infundado el recurso de revocación interpuesto.


En razón de lo resuelto, el defensor particular de ******, el treinta de agosto de dos mil trece presentó demanda de amparo indirecto en contra de la resolución que antecede. Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda de amparo, se formó el expediente ******, se solicitó a las autoridades responsables su informe justificado y se señaló fecha y hora para el desahogo de la audiencia constitucional. El veintiuno de octubre de dos mil trece, una vez celebrada la audiencia constitucional, el Juez de Distrito resolvió negar el amparo solicitado.


Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, dentro de los autos ******, cuya integración en sesión de seis de diciembre de dos mil trece ordenó revocar la sentencia impugnada y reponer el procedimiento a efecto de que el Juez de Distrito notificara a los terceros interesados.


El ocho de enero de dos mil catorce, el Juez de Distrito una vez que emplazó a los terceros interesados, y celebró la audiencia constitucional reiteró negar el amparo solicitado por el quejoso *****.


En desacuerdo con lo resuelto, el defensor de *****. interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido y registrado con el número *****, luego, en sesión de diez de abril de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito resolvieron lo siguiente: (i) se confirma la sentencia sujeta a revisión; (ii) la Justicia de la Unión no ampara ni protege a ******, en contra del acto reclamado al Juez Segundo Especializado en Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco, consistente en resolución emitida el veintinueve de julio de dos mil trece, en los autos del expediente ******.


Seguido el trámite procesal correspondiente, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Juez Segundo Especializado en Justicia Integral para Adolescentes, en los autos del proceso *****, consideró responsable a ****** en la comisión de la conducta tipificada como el delito de secuestro, previsto en el numeral 9, fracción I, inciso c), con relación al 10, fracción I, incisos b) y e), fracción II, incisos b) y d) , así como 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en agravio de los menores ******* y ******.


Por esa razón, el A quo impuso al quejoso las medidas definitivas consistentes en: (i) tratamiento definitivo por siete años, (ii) el pago por concepto de la reparación del daño por la cantidad de $******* pesos, moneda nacional; (iii) el pago de la cantidad de $******* pesos, moneda nacional, por concepto de daño psicológico a los ofendidos; (iv) la obligación de concluir sus estudios de nivel medio superior.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes:


Inconforme con lo anterior, el Ministerio Público, ***** y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, quien mediante resolución dictada, en los autos del toca penal ******, el catorce de julio de dos mil dieciséis, determinó confirmar la resolución recurrida.


El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el defensor particular del menor ****** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 14, 16, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 7, puntos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 9, puntos 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en las constancias del directo penal ******, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó notificar el proveído a los terceros interesados ********* y ******* (padres del occiso *******) y a ******** (madre del menor ******), así como al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable. En proveído de veintiocho siguiente, se admitió la demanda de amparo adhesiva promovida por los terceros interesados por conducto del asesor jurídico. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo se turnaron los autos al magistrado que conocería del asunto.


El diecinueve de abril de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en los autos del amparo directo ******, determinó conceder el amparo para el efecto de que la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco deje insubsistente la sentencia reclamada, dicte otra en la que precisara que la declaración ministerial del quejoso ******* carece de todo valor probatorio, luego con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda y finalmente indique al Juez de la causa que de vista a la representación social sobre posibles actos de tortura en perjuicio del quejoso.


El diecisiete de mayo de dos mil diecisiete2, en la...

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