Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1198/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 493/2014))
Número de expediente1198/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1198/2015

A. directo en revisión 1198/2015

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1198/2015, promovido en contra del fallo dictado el 06 de febrero de 2015 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el 11 de marzo de 2013, aproximadamente a las 14:00 horas, ********** y ********** platicaban en la explanada de la **********, ubicada en la colonia **********, en la delegación M.H..


  1. En esos momentos, **********se dirigió a ********** a efecto de hablar con él sobre la paternidad del hijo que esperaba **********–prima de ********** y novia de **********– pues, a su dicho, el hijo era de **********. Empezaron, entonces, a discutir.


  1. Posteriormente, cuando ********** volteó, **********aprovechó para sacar un cuchillo y lo apuñaló en el estómago y en diversas partes del cuerpo, hasta que intervino **********.


  1. Por estos hechos, ********** fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público, el cual determinó ejercer la correspondiente acción penal.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 19 de junio de 2013, el J. Décimo Noveno Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determinó que el recurrente era penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, le impuso una pena de siete años y seis meses de prisión, lo absolvió de la reparación del daño y le suspendió sus derechos políticos.


  1. Inconforme con dicha resolución, el Agente del Ministerio Público, el enjuiciado por su propio derecho y el defensor particular interpusieron sendos recursos de apelación que fueron resueltos por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 9 de septiembre de 2013. La sentencia de apelación modificó la resolución condenatoria para precisar el lugar en el que se debería de cumplir la pena de prisión impuesta al sentenciado; absolver al sentenciado del daño moral y perjuicios ocasionados; ordenar la destrucción del objeto puesto a disposición, y tener por reservada la información de datos personales de las partes.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo en contra de la referida resolución de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal, así como los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


  1. Mediante acuerdo de 4 noviembre de 2014, el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número de expediente D...*..


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 6 de febrero de 2015, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto del acto reclamado a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalado en el resultando primero de esta resolución.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 27 de febrero de 2015, el quejoso, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El 12 de marzo de 2015, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 1198/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 14 de abril de 2015, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento fue dictada el 6 de febrero de 2015 y se notificó personalmente a la autorizada del quejoso el 12 de febrero del mismo año. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el 13 de febrero de 2015. Así, el plazo de 10 días establecido por el artículo 86 de la Ley de A. corrió del 16 al 27 de febrero de 2015. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no cuentan en dicho cómputo los días 21 y 22 por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 27 de febrero de 2015, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el autorizado del quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues quedó probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció dicha calidad en términos del artículo 12 de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. El J. de origen y la Sala responsable vulneraron, en su perjuicio, los derechos humanos de seguridad jurídica y a la presunción de inocencia. El Ministerio Público no acreditó el elemento subjetivo, diverso al dolo, consistente en el deseo de privar de la vida al pasivo. A pesar de ello, se le dictó auto de formal prisión. Eso significa que se subsanaron las deficiencias del órgano investigador.


  1. La Sala responsable vulneró su derecho humano de legalidad y exacta aplicación de la ley penal cuando, de acuerdo con el juez de primer grado, considera acreditado el delito de tentativa de homicidio. El material probatorio que obra en el juicio de origen demuestra que él no consumó la conducta atribuida, pues se desistió espontáneamente al aventar el cuchillo, sin que, al respecto, fuera determinante la intervención de la testigo **********.


  1. La autoridad responsable aplicó inexactamente la ley en su perjuicio. La conducta desplegada no encuadra en la descripción típica que le fue reprochada; en todo caso, se actualiza...

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