Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7199/2017)

Sentido del fallo15/08/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente7199/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-44/2017))
Fecha15 Agosto 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7199/2017.

QUEJOSO Y recurrente: *************.

RECURRENTE ADHESIVO: ***************. (TERCERO INTERESADO)



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 7199/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El quejoso actuando como administrador único y representante legal de la moral *********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veinticinco de marzo de dos mil nueve, celebró contrato de compraventa con la ofendida ***************, en su carácter de compradora, respecto del departamento número 112, así como dos lugares de estacionamiento, perteneciente al condominio “A” denominado *********, ubicado en calle *******, número ********, colonia ***********, delegación *************, en esta ciudad; por esa transacción la ofendida pagó la cantidad total de $*************; sin embargo, a la fecha de la celebración de ese contrato de compraventa la moral que representaba el quejoso ya no era legítima propietaria del inmueble materia de la transacción, pues el único que podía disponer y transmitir la propiedad del inmueble era “***********, Sociedad Anónima de Capital Variable”.



Asimismo, el quejoso actuando como administrador único y representante legal de la moral ***********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el dos de octubre de dos mil nueve, celebró contrato de compraventa con el ofendido ***************, en su carácter de comprador, respecto del departamento número *********, así como dos lugares de estacionamiento, perteneciente al condominio “****” denominado ********, ubicado en calle ************* número ********, colonia **********, delegación *********, en esta ciudad; por esa transacción el ofendido pagó la cantidad total de $***********; sin embargo, a la fecha de la celebración de ese contrato de compraventa la moral que representaba el quejoso ya no era legítima propietaria del inmueble materia de la transacción, pues el único que podía disponer y transmitir la propiedad del inmueble era “**********, Sociedad Anónima de Capital Variable”. Hechos por los que el Ministerio Público inició una investigación.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Por los hechos anteriores, el ocho de abril de dos mil dieciséis, el Juez Interino Trigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia definitiva en la causa ************, en la que absolvió al quejoso de los delitos imputados.


Inconforme el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, que fue del conocimiento de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y mediante sentencia de quince de agosto de dos mil dieciséis, dentro del toca penal **********, revocó la sentencia de primer grado y en consecuencia consideró al quejoso penalmente responsable del delito de fraude específico diversos dos en agravio de ************* y ************, por lo que le impuso, entre otras, la pena de trece años, tres meses de prisión y mil setecientos días multa.


En contra de lo anterior el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número de amparo directo penal *********** y mediante sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, negó el amparo al quejoso.


El dos de octubre de dos mil diecisiete, fue presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia de amparo, asimismo el nueve de noviembre siguiente fue presentado ante la misma oficialía el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el tercero interesado ************, los que fueron remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 7199/2017; admitió dicho recurso pues del análisis de las constancias de autos se advierte que el quejoso desde la demanda de amparo planteó la inconstitucionalidad de los artículos 230 y 231 del Código Penal para la Ciudad de México, en relación con los temas “Proporcionalidad de la pena, tratándose del delito de fraude, atendiendo al monto de lo defraudado”; asimismo en el mismo proveído admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el tercero interesado ****************** y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; asimismo agrego a los autos la intervención ministerial ********** suscrita por el Agente del Ministerio Público de la adscripción y acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar la resolución condigna.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Este tópico procedimental, es fundamental como presupuesto procesal sine qua non para la procedencia de los recursos, en este caso, del amparo directo en revisión, es por eso que se analizará si se cumple con este requisito respecto a cada una de las partes relacionadas con el presente recurso: (i) el quejoso y recurrente en la revisión, así como (ii) el tercero interesado como adherente.


Quejoso y recurrente. El recurso de revisión hecho valer por el quejoso recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el arábigo 863 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, surtió efectos el día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días corrió del veintisiete de septiembre al diez de octubre de dos mil diecisiete, por no contarse los días diecinueve a veintidós y veinticinco de septiembre4, treinta del mismo mes, así como el uno, siete y ocho de octubre todos del dos mil diecisiete, por ser inhábiles. Por tanto, si el escrito se presentó el dos de octubre de dos mil diecisiete, el recurso fue interpuesto oportunamente.


Revisión adhesiva del tercero interesado ***********. La revisión adhesiva fue presentada dentro del plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo5, pues incluso se presentó antes de la admisión del recurso6, esto es el nueve de noviembre del dos mil diecisiete y el recurso fue admitido mediante auto de veintisiete del mismo mes y año, por tanto es inconcuso que presentó dentro del término.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar el amparo, así como los agravios expuestos por el quejoso recurrente y por el tercero interesado adherente.


Demanda de amparo. El quejoso planteó en esencia lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida causa agravio ya que la responsable omitió considerar las sentencias dictadas con anterioridad y que han causado ejecutoria y por tanto tienen el carácter de cosa juzgada, y que obran en autos, en las que se ha tenido por acreditado que ************, Sociedad anónima de capital variable, en su carácter de afiliada de ************ SAPI de capital variable, está facultada para celebrar las ventas de los del inmueble fedeicomitido en el fideicomiso *********, lo que viola el principio esencial del derecho de seguridad jurídica y los artículos 14 y 17 constitucionales. Al respecto cita la tesis de rubro: “COSA JUZGADA CONTRADICTORIA. CUANDO UN TRIBUNAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA PREVIA Y EMITE OTRA SOBRE EL MISMO LITIGIO EN SENTIDO CONTRARIO, DEBE PREVALECER LA PRIMERA.

  2. Asimismo,...

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