Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1164/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1164/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 380/2015))
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1164/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1164/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 1164/2016, promovido por ********** en su carácter de defensor particular de **********, en contra del acuerdo P. de treinta de junio de dos mil dieciséis, en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Hechos. De las constancias se advierte que en el mes de agosto de dos mil nueve, la menor cuyas iniciales son **********, tenía entre once o doce años de edad, toda vez que se cursaba el sexto año de primaria, cuando estando en su habitación por la noche, ********** le tocó los senos y glúteos, por lo que la menor se volteó, días después, él inconforme le refirió a la menor que sí decía algo de lo sucedido le haría daño a la madre y abuela de la menor.


Circunstancia que se repitió en el mes de septiembre de dos mil nueve, es decir, los tocamientos, sin embargo en esa ocasión –en dicho de la menor–, ********** abusó sexualmente de ella, toda vez que introdujo su pene en su vagina en repetidas ocasiones, precisando la victima que era una conducta reiterada, toda vez que lo hacía cuando su mamá no estaba o cuando se metía a bañar; asimismo, se aprecia que la última vez que se dio está conducta fue en el mes de febrero de dos mil doce.


Por los anteriores hechos, agotadas las etapas previas, el dieciocho de febrero de dos mil catorce el Tribunal Colegiado de Juicio Oral en Materia Penal del Distrito Judicial Hidalgo, en el Estado de C., dentro del juicio oral número **********, seguido en contra de ********** dictó sentencia condenatoria en su contra, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso sexual y violación, ambos con penalidad agravada y cometido en agravio de la menor de iniciales **********.


Inconformes con la anterior determinación, el sentenciado y las acusadoras coadyuvantes en representación de la menor, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de C. con el toca **********, dictando sentencia el veintiséis de marzo de dos mil quince, en la que se determinó el reemplazo y modificación del fallo impugnado.


  1. Amparo Directo. En contra de dicha determinación, el sentenciado interpuso demanda de amparo directo1 de la cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito quien, mediante ejecutoria de doce de mayo de dos mil dieciséis, dictó resolución en la que le otorgó el amparo para efectos2.


3. Trámite de Cumplimiento. Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de C., dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis3, en la que cumplimentó la ejecutoria de amparo.



Por acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera4.


Por resolución de treinta de junio de dos mil dieciséis,5 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido.


SEGUNDO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de autorizado, interpuso recurso de inconformidad,6 el cual, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la nueva Ley de Amparo, por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de trece de julio de dos mil dieciséis,7 ordenó se remitieran, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


Por auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir y registrar el recurso de inconformidad planteado con el número 1164/2016 y turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción8.


Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente9 y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.12


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa personalmente el cuatro de julio de dos mil dieciséis13.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cinco de julio de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del seis de julio al nueve de agosto de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días nueve y diez de julio así como también el seis y siete de agosto del año en curso, por corresponder a sábados y domingos, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Del mismo modo, el lapso del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional del referido órgano colegiado.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el doce de julio de dos mil dieciséis, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.


De los datos cronológicos antes reseñados, se puede evidenciar que la presentación del recurso deviene oportuna.

TERCERO. Acuerdo materia de inconformidad. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, por acuerdo plenario de treinta de junio de dos mil dieciséis, declaró cumplida la ejecutoria de mérito, al considerar que la responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo y que reza de manera literal en los siguientes términos:


C., C., a treinta de junio de dos mil dieciséis.


Por oficio 321 de primero de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala de Casación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En tal virtud, por acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis, se ordenó dar vista a la parte quejosa y a los terceros interesados por el término de diez días, a fin de que manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en la inteligencia que de no hacer manifestación dentro del citado término, se acordaría lo correspondiente.


Tal acuerdo se notificó personalmente al representante social el tres de junio de dos mil dieciséis (foja 372) y a la parte quejosa el ocho siguiente (foja 385); por oficio a la tercero interesada víctima de identidad reservada de iniciales **********, por conducto del agente del Ministerio Público que intervino en el proceso de origen el tres de junio del año que transcurre (foja 375), desahogando la vista el...

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