Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 427/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente427/2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 134/2012)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 231/2012)
Fecha24 Octubre 2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 427/2012.

quejosA: **********, sociedad anónima de capital variable.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 427/2012, promovido por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada el veintidós de marzo de dos mil doce, por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********; y,



R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el diecisiete de enero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

  2. Presidente de la República Mexicana.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Centro, con sede en el Distrito Federal, de la Procuraduría Federal del Consumidor.

  6. Abogada Resolutora de la Delegación Centro, con sede en el Distrito Federal, de la Procuraduría Federal del Consumidor.


Actos Reclamados:


  1. La discusión, aprobación, expedición, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en lo concerniente a su artículo 60, segundo párrafo, primera parte.


  1. La emisión del acuerdo de siete de diciembre de dos mil once, en el expediente administrativo **********, en cuanto a que inicia un nuevo procedimiento administrativo sancionador, respecto de hechos que ya habían sido analizados en otro que fue previa y deliberadamente declarado caduco.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 23, 109, 11 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por auto de diecinueve de enero de dos mil doce, admitió a trámite la demanda y ordeno su registro bajo el número **********.2


Previos los trámites de ley, la Juez de Distrito del conocimiento, celebró la audiencia constitucional el veintidós de febrero de dos mil doce, en la que dictó sentencia que se terminó de engrosar el día veintidós de marzo siguiente, a través de la cual, determinó por una parte sobreseer en el juicio y por la otra, negar el amparo a la quejosa.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión4, mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Tocó conocer de dicho recurso al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por auto de veintitrés de abril de dos mil doce y lo registró con el número de expediente **********.5


Posteriormente, la Directora de Asuntos Judiciales, en ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, del Director General Adjunto de Legislación Consulta, y del Secretario de Economía, este último en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesivo6, el cual se admitió a trámite el cuatro de mayo de ese mismo año.


Mediante resolución dictada el siete de junio de dos mil doce, el referido órgano jurisdiccional colegiado determinó lo siguiente:7


  • En la materia de su competencia, confirmó la sentencia dictada por la Juez de Distrito.8

  • Ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio de amparo indirecto 231/2012, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y los originales de los recursos de revisión, para que ejerciera su competencia originaria y resolviera lo que en derecho procediera.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión el cual fue registrado como amparo en revisión 427/2012; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, determinó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y que los autos se enviaran a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.9


QUINTO. Radicación. Por auto de cuatro de julio de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y devolvió el asunto a la ponencia correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Tercero, fracción III, aplicado en sentido contrario y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que el presente recurso de revisión, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en sesión privada, el Pleno de este Tribunal Constitucional determinó reasumir competencia para conocer del mismo, en virtud de que en el juicio de amparo contra el que se interpone, se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Cabe señalar que en el caso no existe un interés excepcional que justifique la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión planteado por el autorizado de la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********, por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue notificada por lista a la parte quejosa, el veintiséis de marzo de dos mil doce10, surtiendo efectos al día hábil siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 del ordenamiento legal mencionado, corrió del veintiocho de marzo al trece de abril de dos mil doce, pues deben descontarse del cómputo respectivo, los días treinta y uno de marzo, uno, siete y ocho de abril, por haber sido sábados y domingos y, en consecuencia, inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo; así como los días cuatro, cinco y seis de abril, declarados no laborables mediante la circular 13/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintiséis de marzo de dos mil doce, toda vez que correspondieron a la denominada “Semana Santa” o “Semana Mayor”.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, el trece de abril de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


Por lo que se refiere al recurso de revisión adhesiva, se advierte que el acuerdo dictado el veintitrés de abril de dos mil doce, por el cual, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo **********, fue notificado al P. de la República Mexicana, mediante el oficio número 6094, recibido en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, el veinticuatro de abril de dos mil doce, surtiendo efectos en esa misma fecha, de conformidad con lo...

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