Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3185/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 488/2015))
Número de expediente3185/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3185/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3185/2016

quejoso y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3185/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil quince, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil catorce, por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en los autos del toca de apelación **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes. En su momento, se tuvo como terceros interesados a ********** y a la persona moral **********, **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de cinco de enero de dos mil dieciséis, la admitió a trámite únicamente por lo que hace al acto atribuido a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la registró con el número ********** y la desechó por los actos de ejecución que se atribuyeron al Juez Vigesimoctavo Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ambos de la Ciudad de México.


  1. En sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil dieciséis, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de dos de junio de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de diez de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3185/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  2. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al ahora recurrente el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis (foja 139 del juicio de amparo directo), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el veinte del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de mayo al tres de junio de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días veintiocho y veintinueve de mayo; por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el dos de junio de dos mil dieciséis,1 es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es **********, quien cuenta con la calidad de quejoso en el juicio de amparo2, por lo que está legitimado para su interposición.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Causa penal.


  1. ********** denunció que el trece de octubre del dos mil trece, aproximadamente a las diecinueve horas con cuarenta minutos, se subió al vehículo **********, modelo dos mil doce, gris, placas de circulación ********** del Estado de Morelos, propiedad de “**********,**********”, el cual se encontraba estacionado en Avenida Doce, junto al Auditorio Hermanos Rodríguez, en la delegación V.C. de la Ciudad de México.


  1. Al ponerlo en marcha, fue abordado por tres sujetos, uno de ellos se acercó con un arma de fuego tipo escuadra negra (quien posteriormente supo respondía al nombre de **********, aquí quejoso), con la cual golpeó el vidrio y abrió la puerta; mientras otro abrió la puerta del copiloto y otro lo subió a la parte trasera del vehículo; posterior a ello, huyeron de ese lugar.


  1. Refirió que **********, aquí quejoso, le quitó un N.M., modelo 1786; una identificación militar; un reloj, marca S., con valor de quinientos pesos y una argolla de matrimonio de oro de catorce quilates, con un valor aproximado de mil quinientos pesos. Transcurrieron aproximadamente cincuenta minutos, durante los cuales estuvo boca abajo en la parte trasera del vehículo y después lo dejaron descender del mismo.


  1. El denunciante adujo que pidió apoyo de una patrulla de policías a quienes les proporcionó las características del automotor del que había sido despojado; tiempo después el vehículo fue localizado y logró ver que habían detenido al aquí quejoso, a quien identificó como la persona que lo amagó con un arma de fuego y quien condujo el automóvil.


  1. Los hechos fueron consignados y radicados en el Juzgado Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal con la causa penal **********. En sentencia de cinco de diciembre de dos mil trece, el juez de primera instancia consideró penalmente responsable a **********, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado (hipótesis de quienes lo lleven a cabo obren en grupo de más de dos personas y que se realice con violencia), en agravio de **********.


  1. El juez le impuso la pena consistente en ********** años de prisión y el pago de una multa por el equivalente a **********; asimismo, lo condenó al pago de la reparación del daño material.


II. Apelación.


  1. Inconforme con lo anterior, el sentenciado ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. En resolución de diecinueve de febrero de dos mil catorce, el tribunal de apelación resolvió confirmar la sentencia recurrida.


III. Juicio de amparo directo.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia emitida en apelación. En su demanda de amparo, expresó –en síntesis– los siguientes conceptos de violación:


  1. Primero. Adujo violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución General en virtud de que la Sala responsable llevó a cabo una indebida valoración de las pruebas que obran en la causa penal, además de que no se expusieron las razones por las cuales se acreditó el delito que se le imputa.


  1. Consideró que no hay prueba que acredite la privación de la libertad del denunciante, pues lo declarado por éste sólo produce una prueba indiciaria, ya que en ningún momento mencionó las causas o motivos de su ubicación en el lugar de los hechos, como lo es, de dónde procedía y cuál era el motivo de estancia en el sitio, así como cuáles eran las pruebas que la Sala responsable consideró para determinar que hubo una privación de la libertad.


  1. Sostiene que lo declarado por los policías aprehensores es insuficiente para acreditar que se privó de la libertad al pasivo del delito, debido a que conforme a sus deposiciones, informaron que...

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