Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 491/2007)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 37/2007, REQUIÉRASE A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A 438/2005),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 34/2006 E I.I.S. 37/2007))
Número de expediente491/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha31 Octubre 2007
IIS 348-2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 491/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 491/2007. derivado del juicio de amparo número **********.

INCIDENTISTA: **********.


PONENTE: ministro JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIo: pedro arroyo soto.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil siete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2) Jefe de Gobierno. 3) Secretario de Gobierno. 4) Secretario de Finanzas. 5) Tesorero. 6) Director General Jurídico y de Estudios Legislativos. Las anteriores autoridades corresponden al Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: El Código Financiero del Distrito Federal, concretamente se reclaman los artículos 148, 149, fracciones I y II; 150, 151, 152, fracciones I y II; 153, fracciones I, II y III; 154 y 155, fracciones I, II, III, IV y V, vigentes a partir de enero de dos mil cinco. Dichos artículos son relativos al impuesto predial, que la quejosa impugnó respecto de los inmuebles ubicados en Dr. A. número 78-80, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México D.F., y en Callejón Jiménez número 12, entrada también por B. número 95-D, Colonia Doctores, D.C., C.P. 06720.


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías y la registró con el número **********. Seguido el juicio en sus demás trámites, el ocho de agosto de dos mil cinco, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y enseguida dictó sentencia que terminó de engrosar el día catorce de diciembre del mismo año, en la que por una parte sobreseyó por negativa de los actos de aplicación, reclamados al Secretario de Finanzas y al Tesorero, ambos del Gobierno del Distrito Federal. Sobreseyó respecto de los artículos 150, 152, fracciones I y II; 153, fracciones I, II y III; 154 y 155, fracciones I, II, III, IV y V, del Código Financiero del Distrito Federal, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 116, fracción V, de la Ley de Amparo. Sobreseyó al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, respecto de los artículos 149, fracción I y 151, del Código Financiero del Distrito Federal. Negó el amparo respecto del artículo 148, del Código Financiero del Distrito Federal y lo concedió respecto del artículo 149, fracción II, de dicho Código. Sostuvo que el factor 10.0 adicionado a dicho artículo viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, porque dicho factor sólo determina un aumento en la base gravable del tributo a través de su aplicación, sin justificación jurídica para ello.


La concesión del amparo fue para el efecto de que se omita la aplicación del factor 10.0, previsto en artículo 49, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, para el cálculo del impuesto predial, y en caso de que existan algunas diferencias a su favor, le sean devueltas y para que se le deje de aplicar el factor 10.0 en lo futuro mientras no se modifique.


CUARTO. Inconforme con la anterior determinación, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil seis, modificó la sentencia recurrida, consideró fundado el agravio de la autoridad, relativo a que la quejosa ya había consentido la aplicación del artículo 149, fracción II, párrafo segundo del Código Financiero del Distrito Federal, por lo que señaló que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, pues la quejosa no reclamó la aplicación de dicho artículo a partir del primer acto de aplicación. Atento a lo anterior el Tribunal Colegiado del conocimiento sobreseyó respecto del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil cinco.


En cuanto a los efectos del amparo, el Tribunal Colegiado puntualizó: “… que lo procedente es conceder la protección de la Justicia Federal a la quejosa … sólo respecto del acto reclamado, consistente en la boleta o propuesta de pago del impuesto predial en la parte que se incluyó el factor 10.0 que prevé la mecánica del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, tal determinación no implica que la quejosa deje de enterar el impuesto respectivo, sino que únicamente en la determinación del impuesto predial que pagó el día veintiocho de febrero de dos mil cinco, deberá aplicarse con la mecánica prevista en el referido precepto, sin incluir el referido factor 10.0 y pagar el tributo conforme al factor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I, del propio artículo, que de existir alguna diferencia a favor del impetrante del amparo al calcularse dicho impuesto sin el referido factor, ésta le sea devuelta, conforme a las constancias de pago que obran a fojas 46 y 47 de autos, por las autoridades administrativas competentes para ello” (fojas 376 vuelta y 377 del cuaderno de amparo).


En sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito realizó aclaración de sentencia en la que sostuvo lo siguiente: “… que la concesión del amparo otorgada por dicho tribunal, también abarca el pago del impuesto predial realizado respecto del inmueble situado en C.J. número 12, entrada también por B. número 95-D, colonia D., Delegación Cuauhtémoc, con número de cuenta predial 001 059 05 000 3; ubicado en el juicio de amparo a que este toca se contrae atento a lo antes expuesto” (fojas 415 a 421 vuelta del cuaderno de amparo).


Una vez que los autos volvieron con la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió a la quejosa para que presentara ante la autoridad hacendaria competente, la solicitud de devolución de pago de lo indebido y lo acreditara ante el juzgado de amparo. Una vez que fue desahogado dicho requerimiento (foja 403 y 404 del cuaderno de amparo **********), mediante diversos proveídos la Juez de Distrito del conocimiento requirió al Administrador Tributario en Coruña, al Administrador Tributario en Centro Médico, como encargados directos de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como al S., al Tesorero, al S. de Egresos, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, en su carácter de superiores jerárquicos. Las anteriores autoridades pertenecen al Gobierno del Distrito Federal.


Por auto de fecha veinte de septiembre de dos mil seis, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó que los autos pasaran a la superioridad para el efecto de que se sustanciara el incidente de inejecución de sentencia. El turno correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en sesión de fecha siete de febrero de dos mil siete, ordenó que los autos fueran devueltos al Juzgado del conocimiento para que requiriera tanto a la autoridad responsable como a la quejosa la documentación necesaria para determinar la cantidad que debía ser devuelta.


En cumplimiento a lo anterior, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por auto de fecha quince de febrero de dos mil siete, hizo efectivo el apercibimiento y, tuvo como cantidades a devolver las contenidas en las solicitudes de devolución de pago de lo indebido, presentadas por la quejosa.


Mediante diversos proveídos, la referida Juez de Distrito requirió a los Administradores Tributarios en Centro Médico y Coruña, Directora de Servicios al Contribuyente (Tania Montero Casillas), así como a sus superiores jerárquicos: Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas, S. de Egresos, Tesorero y Subtesorero de Administración Tributaria, todos del Distrito Federal, para que devolvieran a la quejosa las cantidades de $64,179.00 (sesenta y cuatro mil ciento setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), y $51,462.00 (cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto del impuesto predial, apercibidos que de no hacerlo así, se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105, de la Ley de Amparo.


Ante el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, mediante proveído de fecha once de junio de dos mil siete, la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento y ordenó abrir el incidente de...

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