Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1313/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1313/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1539/2014 (RELACIONADO CON EL D.T 23078/2014)))
Fecha24 Febrero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1313/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1313/2015 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIOS: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1313/2015, y;


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en el Distrito Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su apoderada legal, **********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veintidós de mayo de dos mil trece, pronunciado en el expediente laboral ********** por la Junta Especial Número Ocho Bis de ese órgano jurisdiccional, y su ejecución atribuida a la presidenta y actuario adscritos a la referida autoridad responsable.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente en auto de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********.

Previos trámites de ley, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió a la parte quejosa Instituto Mexicano del Seguro Social el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. Mediante oficios sin número de fecha diez de marzo y diez de abril, ambos de dos mil quince, la presidenta de la Junta responsable, remitió diversas constancias por las que refirió haber cumplido con el fallo protector.


Después de agotado el procedimiento de cumplimiento, en proveído de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que el fallo protector había quedado cumplido.


CUARTO. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa, Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su apoderado legal **********, por escrito presentado el quince de octubre de dos mil quince, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, interpuso recurso de inconformidad.

Dicho medio de impugnación fue admitido por el ministro presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de veintitrés de octubre de dos mil quince, lo registró con el número 1313/2015, lo admitió a trámite y turnó a la ponencia del ministro E.M.M.I.


QUINTO. Por auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince, el ministro presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento; requirió a los presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento o de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la remisión de los autos del expediente laboral ********** y, finalmente se ordenó que éstos fueran remitidos, en su oportunidad, al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor.

En efecto, el auto impugnado se notificó a la parte quejosa Instituto Mexicano del Seguro Social, aquí recurrente, el miércoles veintitrés de septiembre de dos mil quince (foja 113 del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves veinticuatro de ese mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes veinticinco de septiembre al viernes dieciséis de octubre de dos mil quince, sin contar los días veintiséis y veintisiete de septiembre; tres, cuatro, diez y once de octubre, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, así como el doce de octubre; por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo en vigor y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el jueves quince de octubre de dos mil quince (foja 3 del presente expediente), ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, a saber, Instituto Mexicano del Seguro Social, quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo en vigor; y además en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Ahora bien, el recurso fue interpuesto a través de **********, apoderado legal de la parte quejosa, carácter que acredita mediante copia certificada del instrumento notarial número ********** del índice de la Notaría Pública ********** del Distrito Federal; por tanto, en términos del artículo 6, primer párrafo de la Ley de Amparo, está facultado para suscribir dicho escrito en nombre del Instituto quejoso.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente, todo ello de manera fundada y motivada.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si existió o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Así también, se precisa que del análisis de la sentencia de amparo se advierte que existen dos tantos de las páginas noventa y nueve y cien, visibles en los folios ochenta y cinco y ochenta y seis del expediente de amparo, mismas que difieren en su contenido.

Ahora bien, esta Segunda Sala considera que la foja correcta y que corresponde a la sentencia es la que se encuentra visible en el folio ochenta y seis, al ser la que guarda concordancia con el diverso texto que obra en la página ciento uno; por tanto, sólo se atenderá a esa constancia. Sin que tal irregularidad trascienda para el dictado de la presente resolución en este recurso, al contarse con todos los elementos para determinar si el auto que declaró cumplida la ejecutoria de amparo es legal o no.


Así, el Segundo Tribunal de Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, resolvió el juicio de amparo directo ********** y concedió la protección constitucional a la parte quejosa Instituto Mexicano del Seguro Social, por las consideraciones y para los efectos siguientes:


SEXTO.- El estudio de los conceptos de violación expresados conduce a lo siguiente:

Del escrito inicial de demanda se advierte que el actor **********, demandó:

(Transcribe texto)’.

Desprendiéndose del capítulo de hechos que tales reclamos tienen su origen en el accidente de trabajo que adujo, sufrió en fecha 24 de mayo de 2008 que fue calificado como Sí de Trabajo a través de la forma ST-1 de fecha 4 de junio de 2008 (foja 12) y del cual derivó el reconocimiento de una incapacidad parcial permanente del 10% de disminución orgánico funcional, con el consecuente otorgamiento de una indemnización global de cinco anualidades como sustitución de la pensión respectiva. Lo anterior se advierte en la resolución ********** que corre agregada a foja 54.

Es importante señalar que el actor reclama el pago de dos prestaciones distintas que tienen origen en un mismo hecho, esto es, por un lado reclama el pago de una indemnización y, por otro, el pago de una pensión por incapacidad parcial permanente, ambas por el...

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