Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 812/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha09 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 257/2018 (CUADERNO AUXILIAR 391/2018),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 1143/2017 ),))
Número de expediente812/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA



ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 812/2018

AMPARO EN REVISIÓN 812/2018

QUEJOSO y RECURRENTE: NATALIO RICARDO DÁVILA MOREIRA.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Secretaria Auxiliar: Illiana Camarillo González

Colaboró: J.G.F.


Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de nueve de enero de dos mil diecinueve.


Cotejó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo.Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo, Natalio Ricardo Dávila Moreira, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades responsables y los actos reclamados que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  2. Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  3. Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Actos reclamados a las autoridades responsables:


  1. Del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza: el cumplimiento del acuerdo C-337/2015, a través del cual se le concedió la pensión por retiro voluntario en su calidad de magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.


En dicho acuerdo se determinó que la pensión sería con las remuneraciones constitucionales a que se refiere el artículo Décimo del acuerdo C-36/2005-C del Consejo de la Judicatura, que establece el Régimen para el Otorgamiento de la Remuneración Constitucional de los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  1. De la Oficialía Mayor del Poder Judicial y la Secretaría de Finanzas, ambas del Estado de Coahuila: el pago de las sumas de dinero no pagadas desde el día en que el Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C-110/2017, en el que otorga a los magistrados en activo la cifra de $10,178.15 (diez mil ciento setenta y ocho pesos 15/100 m.n.), por apoyo por exceso de carga de trabajo; y, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, el pago de dicha cantidad en el futuro y de todas las que le dejen de liquidar hasta la resolución definitiva.


SEGUNDO. Admisión. De dicha demanda conoció inicialmente el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, quien determino declinar su competencia al Juzgado Segundo de Distrito en dicha entidad por conocimiento previo. Dicho órgano jurisdiccional, mediante auto de treinta de agosto de dos mil diecisiete, aceptó la competencia y se avocó al trámite de la demanda de amparo, la registró con el número 1143/2017, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y solicitó informe justificado a las autoridades responsables.


TERCERO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. El veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que emitió la sentencia recurrida, que terminó de engrosar el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con los resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1143/2017 promovido por N.R.D.M., respecto del acto y autoridad precisados en el considerando tercero de esta sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en ese mismo apartado.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión noampara ni protegeaNatalio Ricardo Dávila Moreira, en contra de los actos y autoridades identificados en el considerando segundo, por los razonamientos asentados en el apartado sexto de esta sentencia.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Correspondió conocer del recurso al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Por auto de veinte de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal lo radicó y admitió a trámite como amparo en revisión 257/2018.


Por proveído de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dicho tribunal colegiado remitió el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, quien lo registró con el número de expediente auxiliar 391/2018 y en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho lo resolvió de la siguiente forma:

PRIMERO. En la materia competencia de este Tribunal Colegiado Auxiliar, se modifica la sentencia recurrida respecto del sobreseimiento decretado en contra de los actos atribuidos al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 1143/2017, promovido por Natalio Ricardo Dávila Moreira, respecto del acto reclamado al Secretario de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, en términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.

TERCERO.Se declara la incompetencia legal de este órgano colegiado para conocer del recurso de revisión interpuesto por Natalio Ricardo Dávila Moreira, en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo indirecto 1143/2017 por el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo.

CUARTO. Remítanse los autos del presente recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga a bien determinar en relación con el examen de constitucionalidad subsistente en el presente asunto.”


Los agravios que fueron hechos valer en tal escrito serán desarrollados más adelante en la presente sentencia, a efecto de dar respuesta a los argumentos formulados en contra de la sentencia recurrida.


QUINTO. Radicación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Tribunal reasumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, y lo registró con el número de amparo en revisión 812/2018. Además turnó el asunto al M.E.M.M.I., así como a la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación en Sala. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto en la Sala y ordenó remitir los autos con el Ministro Ponente.


SÉPTIMO. Acuerdo para ratificación. Mediante acuerdo de siete de enero del presente año, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó remitir copia digitalizada del escrito de cuenta al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, para que requiriera al promovente a fin de que ante personal de dicho órgano jurisdiccional ratificara el escrito de desistimiento presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de enero de dos mil diecinueve.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, porque fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en audiencia constitucional en la que subsiste el problema de constitucionalidad respecto de la interpretación directa del artículo 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Ambos requisitos procesales fueron analizados por el Tribunal Colegiado de Circuito remitente, según se advierte en los considerandos segundo y tercero de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.


TERCERO. Desistimiento. Se omite hacer referencia a los antecedentes del caso, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados, por no ser necesarios para informar el sentido de esta resolución, ya que el quejoso se desistió de la acción de amparo intentada y, por consiguiente, de este recurso de revisión.


Lo anterior, en atención a que de las constancias que obran en este amparo en revisión, se advierte de foja 88, el escrito signado por N.R.D.M., por propio derecho, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de enero de dos mil...

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