Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-1999 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/1996)

Sentido del falloIMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA... SE SOBRESEE.
Fecha09 Agosto 1999
Sentencia en primera instanciaMUNICIPIO DE RIO BRAVO TAMAULIPAS)
Número de expediente4/1996
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/96

Controversia Constitucional 4/96

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/96.


ACTOR:

MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.




PONENTE: MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: O.A.C.Q..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve.


V I S T O S; Y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, Bernardo Gómez Villagómez, E.R.S., María Angelina García Montoya y A.C.S. en su carácter de Presidente Municipal, S.P., S.S. y S., todos ellos del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, promovieron controversia constitucional en contra de los actos y autoridades que a continuación se señalan:


"ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU "DOMICILIO.--- A).- H. Congreso del Estado de "Tamaulipas, con domicilio en la Unidad Cívico "Gubernamental “José López Portillo”.- Cd. "Victoria, Tamaulipas.--- B).- Poder Ejecutivo del "Estado de Tamaulipas, a cargo del Gobernador "Constitucional del Estado Libre y Soberano de "Tamaulipas, con domicilio en tercer piso del "Palacio de Gobierno, sito en las calles de H. "y J., entre cinco de mayo y M.G. "de Ciudad Victoria, Tamaulipas.--- NORMA "GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.--- La "adición del Artículo 51 de la Ley Estatal de "Planeación, aprobada por el H. Congreso del "Estado, según decreto número diez, de fecha "veinte de marzo de este año.--- MEDIO OFICIAL EN "QUE SE PUBLICÓ LA NORMA GENERAL QUE SE "DEMANDA:--- Periódico Oficial del Estado de "Tamaulipas, publicado el día veinte de Abril del "año en curso, (Anexo #3)”.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso son los siguientes:


"MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS Y "ABSTENCIONES QUE NOS CONSTAN Y QUE "CONSTITUYEN ANTECEDENTES DE LA NORMA "GENERAL CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- A).- "La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión "Decretó el Presupuesto de Egresos de la "Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996, "publicado en el Diario Oficial de la Federación con "fecha 22 de Diciembre de 1995, (Anexo #4), y "dentro del Ramo XXVI 00026 SUPERACIÓN DE LA "POBREZA creó los Fondos de Desarrollo Social "Municipal, de Prioridades Estatales y para la "Promoción del Empleo y la Educación, "habiéndosele asignado al Estado de Tamaulipas, "para ejercer durante el Ejercicio Fiscal 1996 la "cantidad de $148’874,673.00 (CIENTO CUARENTA "Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y "CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES "PESOS 00/100), para el primero de ellos.--- B).- En "el Artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la "Federación, para el Ejercicio 1996, entre otras "cosas se estipuló.--- 1) Que la Secretaría de "Desarrollo Social, definiría el Esquema de "operación de los recursos, a efecto de garantizar "congruencia y eficacia en la conducción de la "Política Social a nivel Nacional y agilizar la "transferencia de los recursos a las Entidades "Federativas para inducir la participación de los "Gobiernos Estatales y M. en la "promoción del bienestar social.--- 2) La "Distribución que resultare entre los Municipios "debería ser publicada en el correspondiente "Órgano Oficial de Difusión del Gobierno Estatal.--- "3) Los Municipios sólo podrán utilizar los recursos "del Fondo de Desarrollo Social Municipal para las "inversiones que expresamente se señalan en el "decreto.--- 4) Qué los recursos asignados a los "Ayuntamientos serían ejercidos por Éstos con la "participación de sus comunidades, teniendo la "libertad de decidir su aplicación entre los rubros "que se especifican dando prioridad a las obras en "proceso y al mantenimiento de las ya terminadas, "teniendo obligación de publicar el monto que les "ha sido asignado y las obras que se realizarán con "dichos recursos.--- C).- Extrañamente, no obstante "que como se indica en el apartado 1 (uno) inciso "b) de este capítulo, sería la Secretaría de "Desarrollo Social Federal, la encargada de definir "el esquema de operación, garantizar y agilizar la "transferencia de los recursos, El Ejecutivo del "Estado de Tamaulipas, mediante acuerdo (que no "convenio), (anexo #5), determina la fórmula y "metodología para la distribución de las "asignaciones correspondientes al Fondo de "desarrollo Social Municipal del Ramo 00026 y se le "asigna a este H. Ayuntamiento la cantidad de "$3’518,037.50 (TRES MILLONES QUINIENTOS "DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS "CON CINCUENTA CENTAVOS), (sic).--- D).- El "Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, mediante "iniciativa de decreto que le dirigió al Honorable "Congreso del Estado, propone adicionara el "Artículo 51 de la Ley Estatal de Planeación, para "que quedara redactado en los términos "siguientes;--- ARTÍCULO 51.- El Ejecutivo... --- Lo "anterior se realizará a través de los Consejos de "Desarrollo para el Bienestar Social Mano con "Mano que para el efecto se constituyan, cuyas "funciones serán entre otras, las siguientes:--- I.- "Planear, programar, operar, controlar, dar "seguimiento y evaluar, los recursos derivados del "apoyo del Presupuesto de Egresos de la "Federación, Ramo XXVI conforme a lo establecido "en el Manual Único del Convenio de Desarrollo "Social.--- II.- Participar en la formulación de "presupuestos de obras, proyectos y acciones para "el desarrollo integral de las comunidades que "puedan ser financiados con los recursos "mencionados en el párrafo anterior.--- III.- Impulsar "la participación amplia, plural y democrática de las "comunidades para la orientación y aplicación de "los recursos mencionados.--- IV.- Propiciar el "establecimiento de compromisos para el "desarrollo y bienestar social, entre los miembros "de las comunidades y autoridades.--- V.- "Supervisar el adecuado ejercicio de los recursos "ejercidos.--- La integración y ejercicio del Consejo "se hará conforme a el (sic) reglamento "correspondiente.--- E).- Después de ser discutida "en el H. CONGRESO DEL ESTADO la anterior "iniciativa de decreto, el Congreso la aprobó con "algunas modificaciones intranscendentes, para "quedar redactado dicho Artículo, en lo adicionado "en los términos siguientes;--- ARTÍCULO 51.- El "Ejecutivo...--- Lo anterior se realizará a través de "los Consejos de Desarrollo para el Bienestar "Social que para el efecto se constituya, cuyas "funciones serán entre otras, las siguientes:--- I.- "Planear, programar, operar, controlar, dar "seguimiento y evaluar, los recursos "correspondientes del Presupuesto de Egresos de "la Federación, Ramo 00026.--- II.- Participar en la "formulación de presupuestos de obras, proyectos "y acciones para el desarrollo integral de las "comunidades que puedan ser financiados con los "recursos mencionados en el párrafo anterior.--- "III.- Impulsar la participación amplia, plural y "democrática de las comunidades para la "orientación y aplicación de los recursos "mencionados.--- IV.- Propiciar el establecimiento "de compromisos para el desarrollo y bienestar "social, entre los miembros de las comunidades y "autoridades.--- V.- Supervisar la adecuada "aplicación de los recursos.--- La integración y el "funcionamiento de los Consejos se sujetará al "reglamento correspondiente.--- F).- El Gobernador "Constitucional del Estado Libre y Soberano de "Tamaulipas, promulgó la adición al Artículo 51 de "la Ley Estatal de Planeación”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora en su escrito inicial de demanda son los siguientes:


"CONCEPTOS DE INVALIDEZ.--- A).- LA NORMA "GENERAL IMPUGNADA CONTRAVIENE EL "ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL "DE LA REPÚBLICA.--- Es incuestionable que al "disponer el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, y "aprobar, el H. Congreso de Tamaulipas, la "adecuación de la norma que se combate, y "planear, programar, operar, controlar, participar "en la formulación de presupuestos de obras, "proyectos y acciones a través de los Consejos de "Desarrollo para el bienestar Social, contraviene lo "dispuesto en el Artículo 115 Fracciones V y VI de "nuestra Carta Magna, que dispone que "corresponde al Municipio formular, aprobar, y "administrar la zonificación y planes de Desarrollo "Urbano Municipal y planear y regular de manera "conjunta y coordinada el desarrollo de los centros "Urbanos que tiendan a formar una continuidad "demográfica, que como en el caso de Río Bravo y "el vecino Ayuntamiento de Cd. Reynosa, Tam., se "encuentran conurbados a través del Plan "Subregional de Ordenamiento Territorial de "Reynosa, Río Bravo, del Estado de Tamaulipas, "como programa parcial de Desarrollo Urbano, "publicado en el Periódico Oficial del Estado de "Tamaulipas, con fecha 23 de Enero de 1993 (anexo "#6).--- B).- LA LEY IMPUGNADA ES "RETROACTIVA.--- El Artículo 14 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos "establece en lo que interesa a la presente "controversia: “A ninguna Ley se dará efecto "retroactivo en perjuicio de persona alguna”.--- El "multicitado Ramo XXVI (00026) Superación de la "Pobreza, contenido en el Presupuesto de Egresos "de la Federación, a que se hace mención la norma "general impugnada, inició su vigencia el 1° de "enero de 1996, por lo que se operó desde ese "momento la obligación de la Federación y al "derecho del Ayuntamiento de Río Bravo, "Tamaulipas a recibir la participación de ese "Ramo,...

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