Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1075/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 324/2016 ))
Número de expediente1075/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1075/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1075/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3578/2017

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ:



SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1075/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo emitido el ocho de junio de dos mil diecisiete, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 3578/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido el ocho de junio de dos mil diecisiete, por medio del cual el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de ocho de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo 324/2016, de su índice.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo directo 324/2016 del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. Hechos. El nueve de abril de dos mil catorce, la Procuraduría General de la República solicitó la declaración en concurso mercantil de la empresa **********. Del asunto conoció el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuyo titular lo registró con el número de expediente **********1.


  1. Agotado el juicio en todas sus etapas, el ocho de julio de dos mil catorce el juzgador federal dictó sentencia en la cual declaró en concurso mercantil a ********** y por tanto, ordenó la apertura de la etapa de conciliación. En la misma resolución, ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designar como conciliador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a fin de que este último señalara al tercero que desempeñaría tal función; relacionó los acreedores de la comerciante, entre los que se encontraba la quejosa recurrente, señaló fecha de retroacción del concurso mercantil; ordenó el inicio del procedimiento de reconocimiento de créditos y hacer del conocimiento a los acreedores que podían presentar sus solicitudes de reconocimiento de crédito, así como poner los libros, registros y documentos a la vista del conciliador. Finalmente, ordenó a la concursada suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que la sentencia surtiera efectos y decretó medidas cautelares a fin de suspender todo mantenimiento de embargo durante la etapa de conciliación2.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el J. federal dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en la que decretó el grado de los créditos3.


  1. Mediante sentencia de dieciocho de mayo de dos mil quince, el juzgador federal aprobó el convenio presentado en los autos del juicio concursal4. Esta resolución fue revocada mediante sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil quince, por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en la que se ordenó al J. federal la regularización del procedimiento5.


  1. Incidente de separación de bienes6. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil catorce, **********, a través de su apoderado legal, promovió acción incidental de separación de bienes, respecto de veintiún embarcaciones que integraban la masa concursal, dadas en arrendamiento a la empresa concursada **********.7


  1. Previa contestación de **********, el veinticuatro de agosto de dos mil quince, el juzgador federal dictó sentencia en la cual declaró improcedente la acción de separación de bienes ejercida por **********8.


  1. En desacuerdo con la resolución anterior, **********, interpuso recurso de revocación. Del asunto tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuyo titular lo registró con el número de expediente ********** y lo resolvió en sentencia de treinta de diciembre de dos mil quince, en el sentido de declararlo infundado y confirmar la sentencia impugnada9.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, en la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, **********, promovió juicio de amparo directo, señalando como acto reclamado la sentencia dictada el treinta de diciembre de dos mil quince, por el J. Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dentro del expediente **********, de su índice10.


  1. La demanda de amparo fue turnada al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito11, el cual mediante dictamen de veintidós de abril de dos mil dieciséis, se declaró incompetente legalmente para conocer de la demanda de amparo y ordenó la remisión del expediente y autos anexos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que previamente conoció del juicio de amparo directo 798/2015, del índice de dicho órgano jurisdiccional, que tuvo como origen el concurso mercantil ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México12.


  1. Juicio de amparo directo 324/2016. En acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, aceptó la competencia para conocer del juicio de amparo y ordenó registrarlo con el número 324/2016, de su índice13. En sesión de ocho de mayo de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó negar la protección solicitada14.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete15, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión que fue recibido en esta Suprema Corte, el cinco de junio siguiente16.


  1. Acuerdo recurrido. Mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 3578/2017 y lo desechó por improcedente, al considerar que del análisis de las constancias de autos en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y por tanto no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación17.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Interposición y trámite. En contra del acuerdo que desechó por improcedente el recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la quejosa **********, interpuso recurso de reclamación18.


  1. Mediante proveído de tres de julio de mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró con el número 1075/2017 y lo turnó para su estudio al Ministro A.G.O.M.19.


  1. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente20.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de...

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