Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1904/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1904/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 261/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 308/2015, R.P. 16/2015, I.R.P. 35/2015 E INCONFORMIDAD 6/2015))
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1904/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1904/2017


QUEJOSo Y RECURRENTE: fernando ladislao reséndiz GARCÍA



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO


PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO: ALEJANDRO ALBERTO DÍAZ CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 1904/2017, interpuesto contra el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien se le reclamó la sentencia dictada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes.


1. Hechos. De los autos de origen se advierte que el quejoso fue detenido por haber ordenado golpear a Silvia Nacar Zaldívar, al ejecutarse el retiro de los puestos ambulantes localizados en M.L., entre P.S. y S.F., en la colonia del Valle, de esta Ciudad de México.


El siete de octubre de dos mil nueve, como a las veinte horas con treinta minutos, el quejoso, en ejercicio de sus funciones como servidor público, conjuntamente con otras personas procedieron a retirar los puestos ambulantes en lugar referido y los subieron a las camionetas. En ese momento Silvia Nacar Zaldívar se interpuso para detener lo que sucedía, y fue entonces cuando el quejoso dio la orden de golpearla, por lo que otra persona la golpeó en la cabeza con un tubo, lo que hizo que cayera al piso, mientras tanto otro sujeto le rompió sus lentes, la despojó de una cadena de oro y cinco mil pesos en efectivo que llevaba en la chamarra. Motivo por el cual se inició la averiguación previa correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, se registró como causa penal **********, y en sentencia de seis de abril de dos mil dieciséis, condenó al enjuiciado, por su responsabilidad penal en la comisión del delito Abuso de autoridad (por cometerse en ejercicio de sus funciones, con violencia a varias personas sin causa legítima), previsto y sancionado en el artículo 263, párrafo inicial, fracción I, con relación al 256 del Código Penal para el Distrito Federal; motivo por el cual le impuso pena de prisión, entre otras sanciones.


3. Segunda instancia. El Agente del Ministerio Público y el impetrante, interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********1, en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en sentencia de trece de julio de dos mil dieciséis, modificó el fallo de primer grado, pero sólo para reducir el grado de culpabilidad y, por ende, las penas impuestas2.



SEGUNDO. A. directo. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el sentenciado promovió juicio de amparo directo1 contra la referida Octava Sala Penal y el señalado Juez Quincuagésimo Séptimo Penal, ambas de la Ciudad de México; a la primera le reclamó la indicada sentencia de trece de julio de dos mil dieciséis, emitida en el toca penal **********, en tanto que a la segunda le reclamó acuerdo de dieciocho de julio de ese mismo año, dictado en la causa penal **********; señaló como derechos fundamentales vulnerados los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, cuyo presidente lo registró como amparo directo **********, lo admitió a trámite, pero sólo por lo que hace al acto reclamado a la Sala responsable; reconoció con carácter de terceros interesados a Silvia Nacar Zaldívar y José Olvera Martínez, y le dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito1.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete1, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete2, en el Tribunal Colegiado de conocimiento.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete3, formó y registró el expediente como A. Directo en Revisión 1904/2017, admitió el recurso de revisión, radicó el expediente en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete4, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso el noveno día del plazo de diez días con que se contaba para hacerlo.

En efecto, a la parte quejosa se le notificó personalmente la sentencia recurrida el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, a través de su autorizado5, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (uno de marzo), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del dos al quince de marzo del mismo año (sin contar el cuatro, cinco, once y doce, por corresponder a sábados y domingos), en tanto que el recurso se interpuso el catorce de marzo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. En la demanda de amparo, los quejosos expusieron, en esencia, los siguientes:


  1. El tribunal de apelación vulnera las reglas de valoración de las pruebas, toda vez que las que obran en el sumario son insuficientes para sustentar el fallo condenatorio, debido a que es falso el relato de la ofendida y sus testigos, pues no les constan los hechos; además, al declarar incurrieron en contradicciones, incongruencias y carecen de medio de convicción para corroborarlas; de ahí que no se encuentre acreditado el delito ni su plena responsabilidad penal en su comisión.


  1. Se vulneran sus derechos fundamentales, toda vez que se negó eficacia demostrativa a su versión de los hechos y a lo expuesto por sus testigos de descargo; máxime, que se acreditó que jamás tuvo contacto directo con la parte ofendida, porque se encontraba en el interior de un vehículo y quien llevaba el mando del operativo era **********, quien nunca fue llamado a declarar.


  1. La multa impuesta es inasequible, ya que el monto y modalidad son exorbitantes, excesivas, injustas e inequitativas, tomando en consideración sus gastos personales y familiares.


II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO. Desestimó los conceptos de violación, al tenor de las siguientes consideraciones:


  • Calificó de infundados los conceptos de violación sin que advirtiera queja que suplir.


  • De oficio y en suplencia de la queja advirtió que el quejoso, en su carácter de indiciado, declaró ante el fiscal investigador asistido únicamente por persona de confianza y se entiende que al rendir posterior declaración por escrito, en la que negó haber participado en el operativo del cual derivaban los hechos que se le imputan, lo hizo en las mismas condiciones, por lo que consideró que con ello se originó una infracción a las formalidades del procedimiento, que se traduce en violación a sus derechos fundamentales, en específico al de adecuada defensa, por ende, se declara la invalidez legal de la narración ministerial del quejoso, sin que ello abarque las restantes, ya que en éstas contó con defensor; sin...

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