Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1906/2004)
| Sentido del fallo | SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO. |
| Fecha | 30 Marzo 2005 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. III-156/2004),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 374/2004)) |
| Número de expediente | 1906/2004 |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
| Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 1906/2004
amparo en revisión 1906/2004
quejosO: **********.
ponente: ministro sergio salvador aguirre anguiano.
secretaria: andrea zambrana castañeda.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil cinco.
Vo. Bo.:
Cotejó:
V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito presentado el once de febrero de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Morelia Michoacán, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
“AUTORIDADES RESPONSABLES: ---ORDENADORAS: --- 1).- El Congreso de la Unión. --- 2).- El P. de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3).- El Secretario de Gobernación. ---4).- El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- 5).- El Director del Diario Oficial de la Federación. --- EJECUTORAS: --- 6).- La Tesorería General del Estado de Michoacán. --- IV.- ACTO RECLAMADO: --- 1.- Del H. Congreso de la Unión: --- a) La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de DOS MIL CUATRO, particularmente de su artículo 1°, inciso A), fracción I, número 5, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, por la que se autoriza el cobro del impuesto sobre tenencia de vehículos, durante el ejercicio fiscal de 2004. --- b) La aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y en especial, sus artículos 1°, 1-A fracción II, 15-C, de conformidad con lo que sobre el particular se expondrá en los conceptos de violación. --- 2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y ejecución de las leyes mencionadas. --- 3.- De los Secretarios de Gobernación y Hacienda y Crédito Público el refrendo a la ley que establece la tenencia de vehículos. --- 4.- Del Tesorero General del Estado de Michoacán señalado como autoridad ejecutora reclamo el acto material de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respecto de mi persona, consistente en el cobro de dicha contribución. --- 5.- De todas las autoridades señaladas cualquier acto de aplicación, ejecución, efecto o consecuencia de las leyes tildadas de inconstitucionales, en mi perjuicio".
La parte quejosa expresó como antecedentes del caso, los que a continuación se transcriben:
“1.- Con fecha 9 de enero del 2002 dos mil dos adquirí, un vehículo automotor modelo 2001, **********, MOTOR ********** SISTEMA DE INYECCIÓN **********, POTENCIA **********, TRANSMISIÓN MANUAL 5 VELOCIDADES, SERIE **********, según se desprende de la copia certificada notarialmente de la factura número **********, expedida por ********** S.A. C.V., y como consecuencia de ello, me encuentro ubicado en la hipótesis normativa y en el hecho imponible establecido por la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, teniendo el carácter de sujeto pasivo de dicha obligación tributaria, que ha sido autorizada para el presente ejercicio fiscal, por el artículo 1º, inciso A), fracción I, inciso 5, de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente E.F., que por tal motivo se reclama en el presente juicio de garantías. --- Cabe reiterar que el impuesto combatido en la presente instancia constitucional es de carácter anual (nótese que me refiero al impuesto, no a la Ley Especial que lo creó y regula sus elementos), al haber sido autorizado su cobro en la ley de Ingresos de la Federación para el E.F. de 2003. --- 2.- El miércoles treinta y uno de diciembre de dos mil tres, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, estableciéndose en su primer transitorio que la entrada en vigor será el uno de enero de dos mil cuatro.”
SEGUNDO.- Previo desahogo de un requerimiento, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó la formación del expediente, que se registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, el Juez del conocimiento dictó la sentencia correspondiente el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, terminada de engrosar el veintiuno de junio de dos mil cuatro, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:
“PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo **********, promovido por **********, contra los actos reclamados al P. de la República, Secretario de Gobernación, con residencia en México, Distrito Federal, consistentes en la aplicación, ejecución, efecto o consecuencia de las leyes tildadas de inconstitucionales, así respecto del refrendo de la Ley que establece la tenencia de vehículos, atribuido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, en esa ciudad, por las razones anotadas en el considerando segundo de esta sentencia. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, contra la aprobación, expedición, promulgación, ejecución, refrendo, publicación y posible aplicación de los artículos 1°, 1-A, fracción II y 15-C, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada mediante decreto de treinta y uno de diciembre de dos mil tres, en el Diario Oficial de la Federación, con entrada en vigor a partir del uno de enero de dos mil cuatro, así como del artículo 1°, inciso A), fracción I, numeral 5 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil cuatro, actos atribuidos al Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, con entrada en vigor a partir del uno de enero de dos mil cuatro, así como del artículo 1°, inciso A), fracción I, numeral 5 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil cuatro, actos atribuidos al Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, con residencia en México, Distrito Federal, y Tesorero General del Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad, para los efectos que se indican en la parte final del considerando sexto.”
Las consideraciones en que se apoyó el Juez de Distrito para resolver en este sentido son las siguientes:
“CUARTO.- Previo al estudio del fondo del asunto, se abordará el análisis de las causas de improcedencia que invocan las autoridades responsables, por ser una cuestión de orden público y, por tanto, de estudio preferente conforme lo establece el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, así como la tesis de jurisprudencia número 814, publicada en la página 553, T.V., Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice: “IMPROCEDENCIA CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO” (Se transcribe). --- El Subprocurador Fiscal de Amparos, al rendir el informe justificado en representación del P. de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene que en el asunto que nos ocupa se colma la hipótesis de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no tiene interés jurídico para acudir ante este juzgador, dado que las manifestaciones que plasma en su demanda permiten conocer con claridad que van encaminadas a demostrar el perjuicio económico que se le causa en su patrimonio con el pago del impuesto reclamado, lo que redunda exclusivamente en el menoscabo del interés económico y el juicio de garantías debe y puede promoverse cuando el acto reclamado afecta pero la esfera jurídica; por lo que si el impetrante sólo resiente un perjuicio económico, es obvio que carece de interés jurídico para impugnar la ley tildada de inconstitucional; invocando las tesis "PERJUICIO ECONÓMICO Y PERJUICIO JURÍDICO. EFECTOS EN AMPARO"; "INTERES JURÍDICO EN EL AMPARO, DEBE PROBARSE INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO" y "PERJUICIO ECONÓMICO, NO DA DERECHO A LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO". --- Son infundadas las citadas aseveraciones, pues los citados dispositivos legales establecen: --- “Artículo 73” (Se transcribe). --- Cabe señalar que de conformidad con el numeral 4° de la ley de la materia, el ejercicio de la acción constitucional está reservada, únicamente a quien resiente un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley, por tanto, la noción de perjuicio para que proceda la acción de amparo, presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que cuando se transgrede por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano constitucional demandando el cese de esa violación, siendo ese derecho protegido por el ordenamiento legal lo que constituye el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia del juicio de garantías. --- Ahora bien, la aprobación y expedición de los artículos 1°, 1-A, fracción II y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no sólo trae como consecuencia para el referido agraviado el que se les ocasione un perjuicio económico, el cual se traduce en el menoscabo material que sufra en su patrimonio, sino que, en lo subsecuente lo obligará a que el impuesto de mérito se cuantifique de conformidad con el mecanismo establecido en ellos, lo cual estima contraviene el...
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