Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1346/2018)

Sentido del fallo05/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 482/2017))
Número de expediente1346/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1346/2018







A. directo en revisión 1346/2018


RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

secretaria auxiliar: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1346/2018, promovido en contra del fallo dictado el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que Banco Nacional de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebró Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria con ********** –hoy quejosa o recurrente–, en el año mil novecientos noventa y tres, por la cantidad de ********** nuevos pesos. El plazo del crédito fue de veinte años respecto de la finca urbana marcada con el número **********, de la calle S.J.I. de la Cruz y predio sobre el cual está construida, que es el lote marcado con el número **********, de la manzana ********** guion **********, sección número **********, del fraccionamiento V. de la Loma, en Tlalnepantla, Estado de México. En el contrato se estableció una tasa de interés moratoria consistente en multiplicar por uno punto cinco la tasa de interés ordinario.


  1. A partir del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la hoy recurrente dejó de cubrir los abonos mensuales del crédito.


  1. Derivado de lo anterior, Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, demandó en la vía especial hipotecaria, de ********** y **********, ambos de apellidos **********, las siguientes prestaciones2:


  • El pago de ********** pesos por concepto de suerte principal.

  • El pago de ********** pesos con ********** centavos, por concepto de comisión por vencimiento anticipado.

  • El pago de ********** pesos con ********** centavos, por concepto de erogaciones causadas, no pagadas, más las que se siguieran venciendo.

  • El pago de ********** pesos con ********** centavos, por concepto de intereses moratorios, no pagados, más lo que se sigan venciendo.

  • El pago de ********** pesos con ********** centavos, por concepto de primas de seguro adeudadas.

  • El pago de gastos y costas.


  1. Del asunto conoció el J. Vigésimo Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, quien radicó la demanda bajo el número de expediente **********. Después de ordenar el emplazamiento de los codemandados, en proveído de siete de junio de dos mil doce, decretó la rebeldía en que incurrieron éstos, al no contestar la demanda.


  1. El veinticinco de enero de dos mil trece, se emitió sentencia en el sentido de condenar a los demandados al pago de algunas de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró con el número **********. El primero de julio de dos mil trece se dictó sentencia en la que se ordenó reponer el procedimiento a efecto de que se realizara el emplazamiento a los demandados con las formalidades de ley.


  1. Por acuerdo de siete de abril de dos mil catorce, el J. de primer grado ordenó el emplazamiento a los codemandados. En el mismo proveído, se tuvo por realizada la cesión de derechos litigiosos por parte de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima de Capital Variable a favor del Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.


  1. Después de notificado el codemandado **********, el J. declaró su rebeldía. Respecto de la codemandada **********, se ordenó el emplazamiento por edictos. Hecho lo anterior, la hoy recurrente dio contestación a la demanda instaurada en su contra. Substanciado el juicio, el trece de enero de dos mil diecisiete, el J. emitió sentencia en la que se condenó a los codemandados al pago de algunas de las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de la anterior determinación, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, que se tramitaron bajo los números ********** y **********, los cuales se acumularon y fueron resueltos por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia detallada en el párrafo anterior. Señaló como garantías vulneradas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales3.


  1. El diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda y la registró con el número **********4. En sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el órgano colegiado emitió sentencia, en la que determinó negar la protección constitucional5.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento y remitido a este Alto Tribunal mediante oficio número **********6.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de marzo de dos mil dieciocho, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 1346/2018 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución7. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de abril de dos mil dieciocho, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro relator8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente, pues la sentencia de amparo se notificó de manera personal a la quejosa, el veinte de febrero de dos mil dieciocho9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es veintiuno siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del veintidós de febrero al siete de marzo de dos mil dieciocho, sin contar en dicho cómputo los días veinticuatro y veinticinco de febrero, así como los días tres y cuatro de marzo, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende...

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