Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1308/2015)
Sentido del fallo | 05/10/2016 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. NIEGA EL AMPARO. |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.-1589/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 130/2015)) |
Número de expediente | 1308/2015 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | PRIMERA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 1308/2015
AMPARO EN REVISIÓN 1308/2015
QUEJOSos: kurhandi, asociación civil y J.A.C.
Recurrente: kurhandi, asociación civil
PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz
SECRETARIO: RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA
SECRETARIa adjunta: monserrat cid cabello
S U M A R I O
Kurhandi, Asociación Civil, es titular de una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora y de una concesión única, ambas para uso social. Por lo anterior, J.A.C., por su propio derecho y en representación de dicha asociación civil, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, en particular, de los artículos 89 y 230 de dicho ordenamiento legal. La Juez de Distrito que conoció del asunto determinó, por una parte, sobreseer en el juicio respecto de la persona física, en virtud de que no acreditó su interés jurídico o legítimo; y, por otra parte, negar el amparo a la persona moral. Inconforme con dicha resolución, la asociación civil interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, dejó firme el sobreseimiento en virtud de que no fue controvertido por la parte a quien pudiera perjudicar y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de inconstitucionalidad de leyes subsistente. De ahí que la litis de este asunto consistirá en determinar si los agravios son suficientes para revocar la sentencia, al considerar que los artículos impugnados no son inconstitucionales.
C U E S T I O N A R I O
¿Se advierte de oficio una causa de improcedencia? ¿El primer agravio es suficiente para revocar la sentencia recurrida? ¿El artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional?
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 1308/2015, interpuesto por Kurhandi, Asociación Civil, por conducto de su autorizado en términos amplios, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil quince, dictada por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo indirecto **********.
I. ANTECEDENTES
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Kurhandi, Asociación Civil, es una asociación sin fines de lucro cuyo objeto social es, entre otros, instalar, operar y administrar estaciones de radiodifusión y de telecomunicaciones; así como la promoción y difusión de música, artes y danzas tradicionales.1
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El catorce de junio de dos mil once, la asociación civil solicitó un permiso para usar una frecuencia de radiodifusión sonora con fines culturales en la localidad de Nuevo San Juan Parangaricutiro, en el Estado de Michoacán, ante la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones.
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Previa solicitud de información necesaria para resolver, el veintidós de abril de dos mil quince, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones2 determinó otorgar a favor de Kurhandi, Asociación Civil, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso social para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora a través de la frecuencia 94.7 MHz, en la localidad de Nuevo San Juan Parangaricutiro, en el Estado de Michoacán y una concesión única para uso social. Ambas concesiones se otorgaron con una vigencia de quince años contados a partir de la expedición de los títulos correspondientes3, los cuales se expidieron el dieciocho de mayo de dos mil quince4.
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Por virtud de la publicación del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, la asociación civil consideró que con la entrada en vigor de los artículos 89 y 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se le ocasionó un perjuicio, pues interfieren en las condiciones en la que presta el servicio de radiodifusión, como concesionaria de uso social. Por tal motivo, promovió el juicio de amparo que enseguida se detalla.
II. TRÁMITE
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Demanda de amparo. Juan Aguilar Chávez, por su propio derecho y en representación de Kurhandi, Asociación Civil, promovió un juicio de amparo indirecto, en contra de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y, en el ámbito de sus respectivas competencias, señaló como actos reclamados la discusión, aprobación, expedición y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, específicamente los artículos 89 y 230 de la referida Ley. Lo anterior, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región.5
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La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos 1º, 2º, 7º, 14 y 16 de la Constitución Federal; 1º, 2º, 8º, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, 19, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
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Resolución del juicio de amparo. La Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, a quien tocó conocer de dicha demanda, la admitió y ordenó su registro con el número **********. Lo anterior, mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil quince.6
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Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el diecinueve de agosto de dos mil quince,7 y dictó sentencia en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio por lo que hace a J.A.C., por su propio derecho y, por otra, negar el amparo a Kurhandi, Asociación Civil8.
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Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, Kurhandi, Asociación Civil, por conducto de su autorizado en términos amplios, interpuso un recurso de revisión mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región.9
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El Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, admitió y ordenó registrar el recurso con el número 130/2015. Lo anterior, mediante acuerdo de catorce de septiembre de dos mil quince10.
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En sesión de quince de octubre de dos mil quince11, el Tribunal Colegiado resolvió dejar firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, al no haber sido impugnado por la parte a quien perjudicó, y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos 89 y 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que ordenó remitir los autos del amparo en revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión; ordenó su registro con el número 1308/2015 y la notificación correspondiente a las autoridades responsables. Por último, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite...
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