Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3788/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente3788/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 218/2014))
Fecha10 Junio 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3788/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3788/2014.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de junio de dos mil quince, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3788/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. **********, el dos de agosto de dos mil ocho, contrajeron matrimonio en el Registro Civil en la Ciudad de G., J..


  1. Durante la vigencia del matrimonio, el dieciocho de abril de dos mil ocho, nació el menor **********.




  1. **********, establecieron su domicilio en Salahua, Municipio de Manzanillo, Colima, posteriormente, con fecha dos de agosto de dos mil nueve, ambos cambiaron su residencia a la Ciudad de los Cabos, Baja California Sur y al día siguiente **********, se regresó a Ciudad Guzmán, Jalisco, llevando consigo al menor, al haberlo acordado de manera tácita ambos padres, y haciéndose cargo del mismo hasta el diecinueve de agosto de dos mil doce.

  1. En esta última fecha, **********, por así haberlo acordado con el padre, llevó a su menor hijo a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, regresándolo, voluntariamente a ********** a la Ciudad de G., Jalisco, el día dos de septiembre de dos mil doce.


  1. **********, interpuso demanda en la vía civil sumaria, ejercitando la acción interdictal en efecto de recuperar la posesión de su menor hijo, en contra de **********, ante el Juez Primero de lo Civil del Décimo Cuarto Partido Judicial con sede en Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, el cual con fecha veintiuno de agosto del dos mil trece, dictó sentencia definitiva en la que declaró que corresponde a **********el derecho de recuperar los derechos de guarda y custodia del menor y condena al demandado a pagar los gastos y costas.



  1. Inconforme con la resolución anterior, **********interpuso recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la cual en resolución de diez de diciembre de dos mil trece, se declaró competente y resolvió confirmar la sentencia recurrida y condenar al actor al pago de costas en esa instancia.

  1. En contra de esa resolución, **********promovió amparo directo y **********interpuso amparo adhesivo de los cuales conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien los registró con el número **********y en sesión de tres de julio de dos mil catorce, resolvió negar el amparo al quejoso y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. Contra tal resolución **********, interpuso la revisión que ahora se resuelve.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil catorce, ante la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, señalando como autoridad responsable a la citada Sala y como acto reclamado la sentencia dictada el diez de diciembre de dos mil trece, en el toca de apelación **********.


  1. **********, por escrito presentado el quince de abril de dos mil catorce, promovió amparo adhesivo, respecto del citado amparo.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual la registró con el número ********** y admitió mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil catorce y, seguidos los trámites legales el referido órgano colegiado con fecha tres de julio de dos mil catorce, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado por el quejoso principal y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada.



  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito de catorce de agosto de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Posteriormente, en acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de dicho órgano ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de veintiséis de agosto de dos mil catorce, admitió el presente asunto, registrándolo con el número 3788/2014 y ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., integrante de la Primera Sala y radicarlo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala; de igual manera ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable.



  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el diez de septiembre de dos mil catorce; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto respectivo.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, cuyo tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el tres de julio de dos mil catorce y notificada por medio de lista al recurrente el catorce siguiente, misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el martes quince de julio del mismo año.



  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del viernes uno, al jueves catorce de agosto del mismo año, excluyéndose los días dos, tres, nueve y diez de agosto, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al periodo vacacional.



  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el catorce de agosto de dos mil catorce, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la referida Ley de Amparo.



IV. PROCEDENCIA


  1. Procedencia. En este apartado se analiza, si en el caso, se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión.


21. De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX,1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II2, de la Ley de Amparo vigente, se llega a la conclusión de que el recurso de revisión contra resoluciones pronunciadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que en ella se decida:


  1. Sobre la constitucionalidad de una norma general, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o se haya omitido el estudio respectivo cuando en los conceptos de violación se haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad o la interpretación directa de un precepto constitucional; y


  1. El problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno.


22. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de...

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