Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2008 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 61/2005 )

Número de expediente 61/2005
Fecha24 Enero 2008
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 61/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 61/2005.

ACTOR: MUNICIPIO DE torreón, estado de coahuila.


MINISTRO PONENTE: J. de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



Visto Bueno

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión a la sesión del día veinticuatro de enero de dos mil ocho.



Cotejado:



V I S T O S, para resolver los autos de la Controversia Constitucional número 61/2005 promovida por el Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Lauro Romo Vázquez, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, promovió demanda de controversia constitucional en contra del H. Congreso y del Gobernador del Estado de Coahuila, así como del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, señalando como normas generales y actos impugnados los siguientes:

Los actos cuya invalidez se demanda se hacen consistir en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los artículos 5º, fracción III, punto 2, incisos a) y b), 21, 22, 23, 24, 40, 47, 70 y artículo segundo transitorio, fracción IV, apartado 2, todos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila, y los artículos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 13 último párrafo, 14, 40 fracciones II, puntos 3 y 4, IV, artículo 50, fracciones V y VII, artículo 57 fracciones II y XVI de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, actos legislativos éstos emitidos por el Congreso del Estado de Coahuila, así como los diversos actos consistentes en los oficios ICAI/341/05 y 338/05, emitidos por el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, así como también se reclama el diverso acto consistente en el acuerdo de radicación del expediente 28/05, emitido por el Presidente del Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, pues con base tanto en los citados artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila, como en los diversos artículos de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, se emitieron los actos consistentes en los oficios ICAI/341/05 y 338/05, y el diverso acto consistente en el acuerdo de radicación del expediente 28/05; asumiendo así de manera indebida el Congreso del Estado de Coahuila y el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, parte demandada en la presente acción de controversia constitucional, una facultad propia del Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila, prevista en la fracción II, segundo párrafo, e inciso a) del artículo 115 de nuestra Carta Magna.”


Asimismo, de la lectura de los conceptos de invalidez se advierte que también se impugna la inconstitucionalidad de los Lineamientos para tramitar y resolver las acciones intentadas con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Acceso a la Información Pública, emitidos por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública el día veintidós de marzo de dos mil cinco, específicamente los lineamientos 14, 16 y 19.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los que se transcriben a continuación:


1.- En fecha 6 de junio de 2003, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Torreón, Coahuila, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, y fue publicado en la Gaceta Municipal en el mes de febrero de 2003, año XII, número 4, tal reglamentación determina los procedimientos y el órgano encargado de dar a los gobernados la información pública del Estado que guarda el Municipio de Torreón, Coahuila, estableciéndose los medios de defensa que garanticen a los gobernados acceder a la información pública que posee el Municipio de Torreón, Coahuila, inclusive cabe precisar, que el Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, cumple cabalmente con la información que tiene disponible para todos los ciudadanos, a través de su portal electrónico www.torreon.gob.mx, en el cual se publican las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 7 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Torreón, Coahuila, circunstancia que es vigilada por el Instituto de Transparencia Municipal.


2.- Con fecha 26 de agosto del 2005, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado, dictó un acuerdo en el que radica el expediente 28/05, del índice del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado, en el que con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Acceso a la Información Pública, tiene al ciudadano **********1 acudiendo a dicho Instituto por virtud de que no le satisfizo la respuesta dada por el Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, a su solicitud de informe de fecha 16 de agosto del 2005, y ordena al Secretario Técnico del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado, que se le solicite al Presidente Municipal de Torreón, Coahuila, rinda en el término de tres días hábiles, un informe justificado de los hechos narrados por el requirente, y que en caso de que se haya incurrido en una violación se requiera a la autoridad responsable la información solicitada, informándosele que el desacato al citado acuerdo se considera falta administrativa; fundándose para ello en los artículos 40, 47, 22 y 70 de la Ley de Acceso a la Información Pública, y artículos 50, fracciones V y VII, 57, fracción XVI, de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, y los lineamientos 16, 19 y 22, emitidos por el referido Instituto.


3.- En fecha 06 de septiembre de 2005, el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, recibió el oficio ICAI/341/05, suscrito por el Secretario Técnico del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado, mediante el cual dicho S.T. daba cumplimiento a lo ordenado por el Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado en el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2005.


4.- Con fecha 08 de septiembre de 2005, mediante oficio número SRA/1144/2005, el Secretario del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, remite al que suscribe Síndico del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, los oficios números ICAI/341/05, juntamente con sus anexos, y 338/05, suscritos por el Secretario Técnico del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado, dirigido al Presidente Municipal de Torreón, Coahuila, en donde notifica que el Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, con fundamento en los artículos 40 fracción IV, 57, fracción II, de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, hace una exhortación al Municipio, en virtud de que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo segundo transitorio, fracción IV, apartado 2, que impone al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila, la obligación de que en un plazo de cuatro meses después de la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Información Pública, realizara la difusión de la información pública mínima a que alude el artículo 24 de la citada ley, comunicando también, que se otorga un término hasta el 22 de septiembre del 2005, para cumplir con la publicación de tal información.


5.- Con fecha 27 de septiembre de 2005, se notificó al R. Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila, por conducto del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de V. con residencia en esta ciudad de Torreón, Coahuila, un acuerdo dictado por el Magistrado Instructor del Procedimiento relativo a la demanda de acción de inconstitucionalidad radicada bajo el expediente número AIL-001/2005, del índice del Pleno del Tribunal Constitucional Local, promovida por el Representante Legal y C.P. del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en contra del R. Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila, a efecto de que éste, en el término de quince días, rinda un informe que contenga los razonamientos y fundamentos tendientes a sostener la validez de las disposiciones impugnadas o la improcedencia de la acción, cabe señalar que de los anexos que se adjuntan a dicho acuerdo, se desprende la demanda de acción de inconstitucionalidad que suscribe el representante legal y C.P. del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en donde substancialmente sostiene que existe contradicción entre los artículos 4, segundo párrafo, 10 fracción XIII y 35 párrafo primero del Reglamento de Transparencia y Acceso a la...

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