Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2372/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 118/2014))
Número de expediente2372/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2372/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2372/2014.

QUEJOSO: **********.






ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: S.A.P. LARA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil quince.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2372/2014, interpuesto en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


  • Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora.

  • Juez Décimo Noveno Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, como ejecutora.


Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil catorce, dictada en el toca **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.


Posteriormente, en sesión de treinta de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.1


Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil catorce, dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal del conocimiento, se ordenó enviar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original de agravios, para la substanciación del recurso respectivo.2


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por acuerdo de seis de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto bajo el número 2372/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de esta Suprema Corte.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo3 aplicable, en atención a lo siguiente:


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se notificó por lista a la parte quejosa el lunes diecinueve de mayo de dos mil catorce, surtiendo efectos al día hábil siguiente, martes veinte del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del miércoles veintiuno de mayo al martes tres de junio de dos mil catorce, excluyéndose los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo, así como uno de junio de la referida anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el lunes diecinueve de mayo de dos mil catorce (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo, aun cuando se hiciera valer antes de iniciado el plazo que tenía para hacerlo. 4

TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y después, en su caso, determinar si procede o no revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


  • El siete de octubre de dos mil trece, el Juez Décimo Noveno Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal **********, en la que consideró al quejoso penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo (hipótesis de posesión), previsto en el artículo 447, en relación con el 473, ambos de la Ley General de Salud.


  • En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación el cual resolvió la responsable el nueve de enero de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  • Inconforme, el ahora quejoso promovió demanda de amparo directo en la que señaló como acto reclamado la sentencia emitida por la mencionada Sala Penal.


II. Conceptos de violación.


  1. La sentencia reclamada carece en absoluto de fundamentación y motivación.


  1. La Sala omitió advertir que los testigos de cargo no presenciaron el hecho que se me imputa.


  1. Lo anterior, porque la Sala no examinó que tales declaraciones son contradictorias entre sí, lo que descalifica a los testigos.


  1. La Sala no estudió todos los agravios.


  1. Tampoco analizó las contradicciones que surgieron de los interrogatorios a los policías, que fueron destacadas en los agravios.


  1. Afirma dogmáticamente que se trata de contradicciones accesorias y no sobre hechos sustanciales de las declaraciones de los policías, sin embargo, no motiva esta aseveración, ni analiza en sí tales contradicciones, pues no destaca, ni hace un comparativo entre ambas.



III. Consideraciones de la sentencia recurrida.


  • Que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, ya que fue detenido bajo la hipótesis de flagrancia a que refieren los preceptos 266 y 267 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; el agente del Ministerio Público ejerció acción de remisión con detenido dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la detención, el Juez de la causa radicó el asunto, ratificó legal la detención, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que fue puesto a disposición, rindió su declaración inicial, designó defensor; quedó enterado de que el delito atribuido no era grave, que tenía derecho a su libertad provisional bajo caución; tomó conocimiento del nombre de sus acusadores, de la naturaleza y causa de la imputación, se le hizo saber que tenía derecho a no declarar, a carearse con las personas que deponían en su contra; ratificó su declaración vertida en indagatoria donde negó la imputación en su contra y fue su deseo no contestar preguntas de las partes.


  • Dentro del plazo constitucional se...

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