Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 848/2015)

Sentido del fallo11/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente848/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 124/2015 RELACIONADO CON D.C. 125/2015 Y D.C. 126/2015))
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 848/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 848/2015

RECURRENTE: **********,

**********





ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez




s u m a r i o



**********, **********, demandó en la vía especial hipotecaria de ********** y otras, la terminación anticipada del contrato de reconocimiento del adeudo con garantía hipotecaria, entre otras prestaciones más. El Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, resolvió acoger las prestaciones reclamadas. En contra de esa resolución, la codemandada ********** presentó demanda de amparo directo, el cual fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de otorgar la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día once de noviembre de dos mil quince emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 848/2015, interpuesto por **********, **********, contra la resolución de dieciséis de junio de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, **********, (en adelante **********), demandó en la vía especial hipotecaria de ********** y otras, la terminación anticipada del contrato de reconocimiento del adeudo con garantía hipotecaria, entre otras prestaciones más.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien registró la demanda con el número de expediente ********** y dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil catorce, en la que acogió las prestaciones reclamadas.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, la codemandada ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se radicó con el número **********. En sesión de once de mayo de dos mil quince dicho órgano resolvió conceder el amparo solicitado para que la autoridad responsable, llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


II. Dictara otra en la cual reiterara lo que no es materia de la concesión ni su consecuencia, y estimara que respecto de la quejosa resultó improcedente la acción real hipotecaria, puesto que su obligación solidaria es de carácter personal y deriva del contrato principal, no del accesorio de hipoteca; así, el enjuiciante no puede hacer valer simultáneamente una acción real contra el garante hipotecario y una personal contra el deudor solidario del contrato.


III. Hecho lo anterior, resolviera conforme a derecho procediera, de acuerdo con la litis.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, mediante oficio **********1, el Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito copia certificada del proveído de diecinueve de mayo de dos mil quince –por el cual dejó insubsistente la resolución reclamada– y de la nueva resolución dictada el veintiuno de mayo siguiente en el expediente **********.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Transcurrido el plazo, en resolución de dieciséis de junio de dos mil quince, los magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la tercera interesada **********, por conducto de su autorizado, promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de trece de julio siguiente, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 848/2015; asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de ocho de septiembre de dos mil quince y el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un tribunal colegiado de circuito que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la tercera interesada quedó notificada de la resolución impugnada el diecisiete de junio de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de junio al nueve de julio de dos mil quince, debiéndose descontar los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de junio, cuatro y cinco de julio de dos mil quince, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el seis de julio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la recurrente.



  1. Resolución recurrida. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, por las consideraciones que se sintetizan a continuación:



  • La autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra en la que reiteró lo que no es materia de la concesión ni su consecuencia; estimó que respecto de la quejosa resultó improcedente la acción real hipotecaria, puesto que su obligación solidaria es de carácter personal y deriva del contrato principal, no del accesorio de hipoteca, sin que el enjuiciante pueda hacer valer simultáneamente una acción real contra el garante hipotecario y una personal contra el deudor solidario del contrato y, finalmente, resolvió lo que en derecho procedía.



  • Lo anterior, sin que el argumento de la tercera interesada en el sentido de que la responsable se excedió en el cumplimiento al condenarla al pago de gastos y costas implique un exceso, pues en la ejecutoria de amparo se le devolvió a la responsable plenitud de jurisdicción para que resolviera lo conducente con relación a la acción real hipotecaria, por lo que la condena en costas...

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