Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2850/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 269/2016))
Número de expediente2850/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2850/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2850/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: A.G. UTUSÁSTEGUI




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en los autos del toca de apelación ***********.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también se refirió a diversos instrumentos internacionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, la registró bajo el expediente *********** y tuvo como terceros interesados a las ***********, así como al agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal, para lo cual se giró oficio al adscrito a la Sala responsable.


  1. En sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Luego, en proveído de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Presidente del referido órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 2850/2017, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.


  1. Después, previo dictamen de la Ministra ponente, por acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo por recibida la causa penal solicitada al juzgado que conoció del proceso penal.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, además que no se considera necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por ***********, quejosa en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal a la recurrente el viernes treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes tres de abril del mismo año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes cuatro al jueves veinte de abril, debiéndose descontar los días ocho, nueve, doce, trece, catorce, quince y dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veinte de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. I. Sentencia de primera instancia


  • Seguido el proceso penal en contra de la quejosa y de otras personas, el treinta de mayo de dos mil catorce, el Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó sentencia en la causa penal ***********, en el sentido de declarar penalmente responsable a la quejosa y a otras personas, por la comisión del delito de secuestro express agravado diversos dos, por lo cual les fueron impuestas a cada uno la pena de veintisiete años y seis meses de prisión, multa y a la reparación del daño.3


  1. II. Recurso de apelación


  • Inconformes con esa sentencia de primera instancia, los inculpados, incluida la ahora quejosa y el agente del Ministerio Público, interpusieron, respectivamente, recurso de apelación. Se registró con el número de expediente *********** y por sentencia de siete de noviembre de dos mil catorce, fue resuelto por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)4 en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. III. Juicio de amparo directo


  • En contra de la sentencia de apelación referida en el apartado anterior, la quejosa ahora recurrente promovió juicio de amparo directo.


  1. Conceptos de violación


La quejosa adujo sustancialmente que la Sala responsable no valoró adecuadamente las pruebas dadas las contradicciones e inconsistencias de las declaraciones de los denunciantes, que no les constaban los hechos a los policías que declararon, por lo que existía insuficiencia probatoria, de manera que le era aplicable el principio in dubio pro reo y que por esas razones se transgredía el principio de presunción de inocencia, máxime que sus pruebas de descargo fueron valoradas indebidamente.

Que la diligencia que refirieron los denunciantes por la cual se reconoció a la quejosa no cumplió con los requisitos legales.

Que fue ilegal su aseguramiento efectuado por los elementos policiales, porque no había indicio alguno por el cual se sospechara que la quejosa junto con los demás inculpados fueran responsables de la comisión del delito que se denunció, y que la presencia de la quejosa en la Agencia del Ministerio Público era por virtud de su declaración en razón de una denuncia formulada en contra de unos elementos policiales por la comisión del delito de secuestro del cual había sido víctima su esposo, sin que de las declaraciones rendidas por los denunciantes, antes de la detención de la quejosa se advirtiera que hayan proporcionado su media filiación y menos retratos hablados, de manera que era insuficiente el reconocimiento por el tipo de voz.


  1. Sentencia de amparo


  1. El Tribunal Colegiado de Circuito, resolvió negar el amparo atento a las siguientes consideraciones sustanciales:


Estimó adecuado que se aplicara en lo conducente el Código Penal para la Ciudad de México, no obstante la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Determinó que no se violó el derecho a la irretroactividad de la ley, porque la resolución reclamada se dictó conforme a las disposiciones expedidas con antelación a los hechos, de manera que se acreditaron los hechos ilícitos con base en el Código Penal para la Ciudad de México, y en relación con la individualización de la pena, se atendió a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, por ser la más benéfica para la quejosa.

Después, consideró que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, porque una vez que el Ministerio Público ejerció acción penal, la quejosa rindió declaración preparatoria y se le hicieron saber sus derechos constitucionales, luego dentro de la duplicidad del...

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