Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1083/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 408/2014))
Número de expediente1083/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1083/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1083/2014.

QUEJOSA Y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: S. villafuerte alemán.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de febrero de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral **********, por dicho Tribunal de Arbitraje, señalando como tercero interesado al **********.1


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola bajo el número **********2 y, seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional en sesión de seis de agosto de dos mil catorce dictó sentencia, en la cual resolvió:3


ÚNICO: La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, para los efectos indicados en la parte final del considerando último de esta resolución, contra el acto y autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


TERCERO. Mediante oficio ********** presentado el veinte de agosto de dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Presidente del Tribunal de Arbitraje del conocimiento, remitió copia certificada del acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil catorce.4

Por proveído de veintiuno de agosto siguiente, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la quejosa y a la tercero interesada por el término de diez días.5


Posteriormente, mediante oficio **********, el Tribunal de Arbitraje, envió el laudo dictado en fecha cinco de septiembre de dos mil catorce.6


CUARTO. Por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil catorce el Tribunal del conocimiento declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.7


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el quince de octubre de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento la parte quejosa hizo valer el recurso de inconformidad.


SEXTO. Por proveído de tres de noviembre de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad registrándolo bajo el número 1083/2014, asimismo ordenó que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.


El Presidente de esta Segunda Sala, mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto, por lo que quedó radicado en esta Sala y su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, porque se promueve contra el acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.8


TERCERO. Es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,9 pues se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. Fue interpuesto por la parte quejosa, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 202 de la Ley de Amparo.10


QUINTO. La parte quejosa en sus agravios, aduce, lo siguiente:


“…Por medio de este escrito y en mi carácter de parte actora del juicio laboral ********** promovido ante la ahora autoridad responsable por la ahora quejosa en contra del ********** y en virtud de haberse dictado ejecutoria dentro del amparo directo ********** y en atención a que no se ha dado cumplimiento cabal por la autoridad responsable de lo invocado en la ejecutoria que obra en el amparo antes referido, me permito interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD, en contra de la resolución dictada por este H. Tribunal Colegiado en fecha 29 de septiembre del año en curso, en el que indebidamente se tiene por cumplida la ejecutoria en atención a que la responsable dictó nuevo laudo en cumplimiento de ejecutoria del cual adolece de toda fundamentación y motivación y viola mis derechos humanos y los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica consagrados en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales y fundando el proceder de este recurso en el capítulo III de la Ley de Amparo en vigor.


I. Bajo protesta de decir verdad, me entere que en fecha 29 de septiembre del año en curso, en la que se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo **********, en la que la suscrita compareció como quejosa y la responsable ********** dictó resolución en cumplimiento a dicha ejecutoria en fecha 05 de septiembre del 2014 en la que por demás infundada e inmotivada absuelve a la demandada tercero interesada del pago de indemnización constitucional, salarios caídos y demás conceptos accesorios, así mismo no acata en forma correcta y precisa el ordenamiento que hizo este H. Tribunal Colegiado en la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********, en el sentido de que no obstante de no existir dentro de los autos del expediente laboral en donde emanan los actos reclamados no existen (sic) manifestación expresa o indubitable tanto de la suscrita quejosa o de mis apoderados jurídicos en el sentido de la aceptación a la oferta de trabajo, requisito indispensable que debió tomar en cuenta la autoridad responsable ya que era parte primordial en la ejecutoria de amparo dictada por este H. Órgano Colegiado, incluso no existe por parte del tribunal responsable requerimiento a la actora ahora quejosa para expresar en forma axiomática si aceptaba o rechazaba el trabajo incluso no hubo apercibimiento alguno por la responsable en el sentido de que se diera por terminada la relación de trabajo si no aceptaba la oferta de trabajo o al no concurrir el día y hora en que se señalara para la reinstalación, insistiendo en que no existe constancia alguna en autos del juicio laboral dónde se acepte o rechace la oferta del trabajo ni en cumplimiento de la ejecutoria, por dicha omisión debe de subsistir la oferta de trabajo mientras no exista manifestación expresa o indubitable en contrario, por lo que se debe de ordenar a la responsable acate los lineamientos de la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado, en consecuencia dejar insubsistente el cumplimiento de la ejecutoria y en su lugar ordenar a la responsable señale fecha y hora para la materialización del concepto de reinstalación.


Incluso las demás violaciones de procedimiento y de fondo en el laudo de 05 de septiembre del año en curso, me reservo para hacerlas valer en el juicio de amparo directo que en su momento oportuno presentaré.”


SEXTO. Ahora bien, para proceder al análisis del presente medio de impugnación resulta conveniente tener presente, en primer término, que de conformidad con los artículos 192, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente, la materia del presente recurso de inconformidad se centra en analizar la legalidad de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado de Circuito, a través de la cual declaró cumplida la sentencia de amparo y, en su caso, verificar si ésta se cumplió a cabalidad, sin excesos ni defectos.


Así, esta Segunda Sala procederá a detallar cuáles fueron los actos a través de los que se vieron materializados los efectos de la ejecutoria de amparo, con el fin de verificar si se encuentran cumplidos, para posteriormente determinar si de oficio o en atención a los agravios propuestos, existe algún exceso o defecto en el cumplimiento que amerite revocar la resolución recurrida del Tribunal Colegiado.


Apoya la anterior afirmación la jurisprudencia 2a./J. 60/2014 (10a.), sustentada por esta Segunda Sala, que lleva por rubro: “INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.”11


Así, para corroborar si asiste la razón a la parte recurrente, resulta conveniente tener presente que en la ejecutoria de amparo se concedió únicamente respecto de...

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