Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 16/2017)

Sentido del fallo07/11/2017 “PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto. SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al juzgado de origen, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución”.
Fecha07 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 298/2012 Y QUEJA 107/2017)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1378/2009)
Número de expediente16/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 16/2017

Quejoso: Comisariado ejidal “el colli” del municipio de zapopan jalisco


PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARio: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ

Colaboró: María Ingrid Román Galván

Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O S


  1. PRIMERO. El Presidente, S. y Tesorero del ejido “El Colli” por escrito presentado el once de septiembre de dos mil once ante la Oficina de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos siguientes:


IV.- ACTO RECLAMADO. De la autoridad señalada como ordenadora la omisión del procedimiento expropiatorio y correspondiente pago indemnizatorio con motivo de la ocupación ilegal de una superficie que se encuentra dentro del perímetro ejidal del poblado quejoso y que actualmente ocupa una Avenida conocida como las Torres o Prolongación Tepeyac en la zona metropolitana de esta ciudad dentro del municipio de Zapopan, con una superficie de 9-88-00 hectáreas de longitud de 2,470 metros tal y como se describe en el croquis que al presente escrito se acompaña con las siguientes colindancias, inicia en el lindero Sur del ejido el Colli con el ejido de Santa Ana Tepatitlán determinado por la calle V.Q., de ahí, en línea recta Noroeste con una longitud de 2,470 metros y un ancho de 40 metros hasta llegar al lindero Norte del ejido El Colli con propiedad privada de la calle C.M.. Como segundo acto de las señaladas como ejecutoras, reclamamos la privación de la propiedad y posesión de una superficie de aproximadamente 9-88-00 descrita en el punto anterior, terreno que se encuentra dentro del perímetro ejidal del poblado que representamos, superficie que identificamos en el croquis que al presente escrito se acompaña para debida constancia sin que exista decreto expropiatorio o procedimiento en forma de juicio donde hayamos sido legítimamente oídos y vencidos donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, mucho menos concertación o convenio previo de ocupación, sino que de mutuo propio de manera violenta, furtiva y con el imperio desmedido que les otorga el cargo que ostentan la autoridades responsables realizaron obras de construcción que actualmente ocupa una Avenida Las Torres o prolongación Tepeyac de la zona metropolitana desde hace más de veinte años sobre terrenos propiedad de nuestro ejido, sin que exista notificación de la existencia del decreto expropiatorio, ni pago indemnizatorio o procedimiento de ocupación, mucho menos nuestro consentimiento.”



  1. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, conoció de la demanda, la registró con el número 1378/2009 y previa prevención en acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil nueve la admitió a trámite.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el quince de abril de dos mil once, el Juez celebró la audiencia constitucional, y dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico. (F. 469 del expediente de amparo, Tomo II).


  1. La parte quejosa, en contra de dicha sentencia promovió recurso de revisión. El Tribunal Colegiado mediante ejecutoria del ocho de septiembre de dos mil once revocó la sentencia y ordenó la reposición del procedimiento para que se amplíe el cuestionario de la prueba pericial y se llame a juicio a la Comisión Federal de Electricidad. (F. 639 del juicio de amparo, Tomo II).


  1. El Juez de Distrito, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, el veintiuno de junio de dos mil doce, dictó nueva sentencia en la que por una parte sobreseyó en el juicio y por otra, concedió la protección constitucional para el efecto de que le sea restituida a la parte quejosa la superficie afectada. (F. 1133 y siguientes del juicio de amparo, Tomo III).


  1. La autoridad responsable, inconforme con dicha resolución interpuso recurso de revisión registrado con el número 298/2012. El Tribunal Colegiado en ejecutoria de ocho de febrero de dos mil trece confirmó la sentencia. (F. 1195 y subsecuentes del juicio de amparo, Tomo IV).


  1. SEGUNDO. Estando nuevamente los autos en el juzgado, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil trece, el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, formulándole los apercibimientos de ley. (F. 1243 del juicio de amparo, Tomo IV).


  1. El treinta de agosto de dos mil trece se llevó a cabo inspección judicial a efecto de que la autoridad responsable diera cumplimiento a la ejecutoria; sin embargo, el ejido quejoso se negó a recibir la posesión de la superficie de terreno materia de la ejecutoria por no estar en las condiciones en que se encontraba antes de la afectación ya que actualmente sobre el mismo se encuentra construida una vialidad conocida como “Avenida de las Torres” o “Prolongación Tepeyac”. (F. 1373 del expediente de amparo, Tomo IV).


  1. Derivado de lo anterior, el Juez de Distrito aperturó el incidente innominado, seguidos los trámites correspondientes el treinta de marzo de dos mil quince dictó resolución interlocutoria en la que declaró la imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y requirió a la parte quejosa para que manifestara si era su deseo optar por el cumplimiento sustituto de la misma. (F. 918 del juicio de amparo, Tomo V).


  1. En desahogo al requerimiento a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, los integrantes del Comisariado ejidal “El Colli”, promovieron incidente de cumplimiento sustituto. (F. 930 del juicio de amparo, Tomo V).


  1. TERCERO. El Juez de Distrito en proveído de diez de abril de dos mil quince admitió a trámite el incidente de cumplimiento sustituto planteado por el ejido quejoso para el efecto de que se determinara la cantidad que se les debe restituir por la afectación sufrida en sus tierras con motivo de la construcción de la vialidad; dio vista a la autoridad responsable para que manifestara lo que a su interés conviniera; admitió la prueba pericial en materia de valuación ofrecida por la parte quejosa (requirió a las partes para que designaran experto en la materia y adicionaran preguntas al cuestionario correspondiente) y diversas pruebas ofrecidas por la autoridad responsable. (F. 936 del juicio de amparo, Tomo V).


  1. El perito de la parte quejosa, presentó el dictamen pericial respectivo el cuatro de junio de dos mil quince en el que determinó que el valor comercial de la superficie a restituir al ejido quejoso era de $455,725,366.24 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones, setecientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis pesos 24/100 M.N.). (F. 1005 del juicio de amparo, Tomo V).


  1. Por otra parte el perito de la autoridad responsable presentó el dictamen relativo el tres de julio de dos mil quince en el que determinó como cantidad a restituir a la parte quejosa $251,031,000.00 (doscientos cincuenta y un millones treinta y un mil pesos 00/100 M.N.) por la superficie de 9-78-69.28 hectáreas. (F. 1047 del juicio de amparo, Tomo V).


  1. Finalmente la perito oficial presentó el dictamen que le fue solicitado el siete de octubre de dos mil dieciséis en el que determinó la cantidad de $296,553,883.54 (doscientos noventa y seis millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos 54/100 M.N.) como el monto para restituir al ejido quejoso por la superficie afectada.


  1. La responsable mediante oficio 0520/2/2.2/1847/2015 consideró pertinente la procedencia del cumplimiento sustituto y aunado a ello manifestó que no contaba con recursos económicos suficientes para solventar una obligación de esa naturaleza (folio 947 a 950 del juicio de amparo, Tomo V).


  1. El tres de marzo de dos mil diecisiete, fecha en que se engrosó la resolución del incidente de daños y perjuicios en la que se declaró procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, se fijó la cantidad por concepto de indemnización que debe entregarse al ejido quejoso por los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con el dictamen del perito oficial y se requirió a la responsable a efecto de que informara y justificara el pleno cumplimiento de la resolución.


  1. CUARTO. En desacuerdo con esa resolución, las autoridades responsables interpusieron recurso de queja.


  1. De ese asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien lo registró con el número 107/2017 y en sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete revocó la interlocutoria a efecto de que el Juez de Distrito remitiera los autos a este Alto Tribunal a efecto de determinar la procedencia del cumplimiento sustituto de la sentencia.


  1. El Juez de Distrito, mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte a efecto de que se pronuncie al respecto.


  1. QUINTO. En proveído de veintinueve de junio de dos mil...

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