Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2336/2011)
Sentido del fallo | SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. |
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 100/2011-1747)) |
Número de expediente | 2336/2011 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
amparo directo en revisión 2336/2011.
AMPARO directo EN REVISIÓN 2336/2011.
QUEJOSA: **********.
PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.
SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.
Vo. Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.
COTEJADA.
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:
“III. AUTORIDAD RESPONSABLE:
Es autoridad responsable en el presente juicio de garantías, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.--- La quejosa también señala como autoridad responsable al Director General Adjunto de Juegos y Sorteos, dependiente de la Secretaría de Gobernación, como autoridad emisora del acto impugnado en el juicio de origen.”
“IV. ACTO RECLAMADO:
El acto que se reclama a través del presente juicio de amparo, es la sentencia de fecha 13 de agosto de 2010, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según consta en el expediente del juicio de nulidad número **********, en el que fungió como demandante, la hoy quejosa, y como autoridad demandada, la señalada con anterioridad en el apartado de tercero perjudicado, de donde deviene el presente juicio de garantías.”
La quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, relató los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, en lo que interesa adujo la inconstitucionalidad del artículo 9º, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos por violar las garantías de igualdad, legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Federal, porque discrimina a las máquinas que permiten jugar al sorteo de símbolos sin que exista justificación jurídica alguna basada en elementos de razonabilidad y racionalidad, dando un trato disímil a las máquinas que permiten el juego de sorteo de números electrónicamente frente a las máquinas que permiten el juego de sorteo de símbolos.
SEGUNDO. Mediante proveído de once de febrero de dos mil once, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********yprevios los trámites correspondientes, dicho órgano jurisdiccional pronunció resolución el veintitrés de agosto de dos mil once, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías, en relación con los actos y autoridad precisados en el considerando quinto de la presente ejecutoria.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclama de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”
Las consideraciones que sostienen el fallo de que se trata, en la parte que interesa al presente estudio, son las siguientes:
“QUINTO. La autoridad responsable Director General Adjunto de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, omitió rendir su informe justificado; sin embargo, debe considerarse que los actos de ejecución a ella atribuidos, no existen, como se verá a continuación.--- (…).--- En consecuencia, la sentencia reclamada no conlleva ejecución alguna, pues únicamente constituye un acto declaratorio al limitarse a reconocer la validez de la resolución impugnada.--- Por ello, si la quejosa pretende atribuirle actos de ejecución al Director General Adjunto de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, entonces es claro que éstos no existen y, por consiguiente, no resulta aplicable la jurisprudencia que invoca de rubro: “AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PUEDEN SEÑALARSE COMO RESPONSABLES LAS AUTORIDADES DEMANDADAS CUANDO EL AMPARO NO SE PROMUEVE POR VICIOS PROPIOS.”, (…).--- En esas condiciones, con apoyo en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de amparo de que se trata, en relación con los actos de ejecución de la sentencia reclamada, atribuidos al Director General Adjunto de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, al resultar inexistentes.---- SEXTO. Por cuestión de técnica jurídica en el juicio de amparo, se analiza en primer orden el tercer concepto de violación, en el que aduce la quejosa, en lo substancial, que se violan los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque la sentencia reclamada reconoce la validez de la resolución impugnada a pesar que ésta se apoya en el artículo 9º, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que al decir de la solicitante del amparo, es contrario a las garantías de igualdad, seguridad jurídica y legalidad.--- (…).--- Ahora bien, para estar en aptitud de emprender el análisis de los argumentos de inconstitucionalidad que aduce la quejosa, previamente debe verificarse si se reúnen las condiciones necesarias para ello, (…).--- Ahora bien, en el caso, la solicitante del amparo argumentó lo siguiente: --- (…).--- Que la porción normativa que se estima inconstitucional, es la prevista en el artículo 9°, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, porque al decir de la quejosa, discrimina a las máquinas que permiten jugar al sorteo de símbolos, sin que exista justificación jurídica alguna basada en elementos de razonabilidad y racionalidad, lo que la deja en un estado de inseguridad jurídica, ya que, insiste, por una parte discrimina las máquinas de juegos al sorteo de símbolos; y, por la otra, permite las máquinas de juegos y apuestas autorizados, sin precisar si las máquinas de sorteos de símbolos se comprenden en ese género, en contravención a los artículos 1º, 14 y 16constitucionales.--- Que la igualdad, es un derecho público subjetivo que otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley; esto es, que la ley les dará un trato igualitario, por lo que ese derecho de igualdad debe entenderse como un principio que exige tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; que no es óbice a lo anterior, el hecho de que el legislador, incluso el Ejecutivo, en uso de su facultad legislativa formal, para ajustarse a ese derecho, en algunas ocasiones lleve a cabo distinciones, puesto que en todo caso deberán estar igualmente justificadas constitucionalmente.--- Que el parámetro de control de constitucionalidad de una norma que se tilda de inequitativa o discriminatoria, debe estar basado en criterios y fines que se deben considerar para determinar como iguales o desiguales dos o más situaciones o personas; criterios que deben analizarse en una base objetiva razonable, así como en elementos de racionalidad y razonabilidad, con lo que se podrá marcar si es justificada o justificable la necesaria diferencia entre las distinciones que puedan existir y, con ello justificar constitucionalmente su legitimidad, o bien, en su caso determinar aquellas que son constitucionalmente ilegítimas.--- Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia número 1a./J. 37/2008, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro siguiente: “IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).”--- Que es importante considerar, que todo individuo gozará de las garantías que otorga la propia Constitución, las cuales no podrán suspenderse ni restringirse, sino en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece.--- Que los artículos 14 y 16constitucionales, consagran la garantía de legalidad y de seguridad jurídica, la que consiste en la protección que otorga la Constitución a los gobernados, por cuanto hace al exacto cumplimiento, interpretación y aplicación de la ley, evitando con esto que se contravengan preceptos constitucionales, siendo consecuentemente la garantía que mayor protección imparte al gobernado dentro del orden jurídico constitucional, ello en virtud de que la garantía de legalidad protege todo el sistema del derecho positivo mexicano, cuidando la aplicación estricta y exacta de la ley.--- Que en este sentido, resulta aplicable la tesis aislada de rubro siguiente: “GARANTÍA DE LEGALIDAD. QUE DEBE ENTENDERSE POR”.--- Que la naturaleza de la garantía de seguridad jurídica, la cual es necesaria para que las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, cuenten con los elementos mínimos e indispensables para poder conocer aquellas disposiciones que les son aplicables a los individuos, así como el alcance de las disposiciones emitidas por el legislador para que de esta manera los individuos cuenten con los elementos necesarios para defender sus derechos.--- Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,...
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