Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 866/2016 (RELACIONADO CON EL D.C. 895/2016)))
Número de expediente1250/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2017

QUEJOSOS: **************

RECURRENTE: **************




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SecretariO AUXILIAR: ISRAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, **************, por conducto de su apoderado legal, **************, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que modificó la diversa de uno de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. Los quejosos señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **************. Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la que se otorgó a los quejosos el amparo solicitado y negó el amparo a la quejosa en vía adhesiva **************, en contra de los actos precisados.



  1. TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dos de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la quejosa en vía adhesiva y se ordenó formar el amparo directo en revisión 1250/2017. Seguidos diversos trámites de ley, por auto de siete de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado que este asunto no reviste la característica de interés excepcional a que se refiere la fracción III, del punto segundo, del Acuerdo General 5/2013 citado.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es el autorizado de la quejosa en vía adhesiva a quien la Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien conoció del asunto en Primera Instancia le reconoció tal carácter en fojas 16 y 17 del toca civil **************, por lo que está legitimado para ello.


  1. Asimismo, el recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias que la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa en vía adhesiva el tres de febrero de dos mil dieciséis, surtiendo efectos el día hábil siguiente, que fue el siete de febrero siguiente.

  2. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del ocho al veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, excluyéndose los días once, doce, dieciocho y diecinueve de febrero por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haberse presentado el escrito de revisión el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, fue interpuesto oportunamente.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



I. Juicio de origen

Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, **************, en su carácter de apoderado legal de **************, en la vía de controversia del arrendamiento inmobiliario, demandó **************, las siguientes prestaciones:


A).- EL PAGO DE LA CANTIDAD TOTAL DE ************** cantidad que se desglosa de la siguiente manera: A.1. El pago de la cantidad de ************** por concepto de pago de pensión rentística, de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos ellos de 2012 (DOS MIL DOCE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 (DOS MIL TRECE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 (DOS MIL CATORCE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2015 (DOS MIL QUINCE); enero, febrero, marzo de 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), más las que se sigan generando hasta la total liquidación del presente asunto. Según cláusula TERCERA y CUARTA del Contrato de Arrendamiento de fecha 22 (veintidós) de abril de 2010 (dos mil diez). - - - A.2. El pago de la cantidad de ************** por concepto de pago de IVA (Impuesto al Valor Agregado), respecto del pago de pensión rentística de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos ellos de 2012 (DOS MIL DOCE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 (DOS MIL TRECE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 (DOS MIL CATORCE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 (DOS MIL QUINCE); enero, febrero de 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), más las que se sigan generando hasta la total liquidación del presente asunto, según cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento de fecha 22 (veintidós) de abril de 2010 (dos mil diez). - - - A.3. El pago de la cantidad de ************** por concepto de interés por mora al tipo del 6% mensual respecto del pago de pensión rentística de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos ellos de 2012 (DOS MIL DOCE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 (DOS MIL TRECE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 (DOS MIL CATORCE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 (DOS MIL QUINCE); enero, febrero de 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), más las que se sigan generando hasta la total liquidación del presente asunto, según cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento de fecha 22 (veintidós) de abril de 2010 (dos mil diez). - - - A.4. El pago de la cantidad de ************** por concepto de IVA (Impuesto al Valor Agregado), respecto del interés por mora al tipo del 6% mensual respecto del pago de pensión rentística de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos ellos de 2012 (DOS MIL DOCE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 (DOS MIL TRECE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 (DOS MIL CATORCE); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 (DOS MIL QUINCE); enero,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR