Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1522/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1522/2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
Fecha17 Febrero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1522/2015 [27]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1522/2015

DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA **********.

PROMOVENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso de revisión administrativa. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, **********, Magistrado de Circuito, adscrito al ********** en Materia Penal del Primer Circuito, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución dictada por el P. de dicho Consejo con fecha seis de mayo de dos mil quince, al resolver el conflicto de trabajo **********, que determinó, entre otras cosas, declarar improcedente la acción ejercitada por el recurrente y, en consecuencia, le negó autorización para dejar sin efectos el nombramiento de la oficial administrativa **********.


En el escrito respectivo, el ahora reclamante solicitó se diera trámite al recurso de revisión administrativa, así como que se proveyera de conformidad respecto de la suspensión de los actos de ejecución de la resolución reclamada, hasta en tanto se resolviera el medio de impugnación hecho valer.


SEGUNDO. Trámite de la revisión administrativa en la Suprema Corte. Con motivo de la recepción del informe rendido por el C. de la Judicatura Federal J.G.T.H., el dieciséis de octubre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, por acuerdo de tres de noviembre de dos mil quince, el Ministro P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el medio de defensa interpuesto bajo el expediente ********** y resolvió desecharlo por improcedente.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación ante la Suprema Corte. En contra de tal determinación, la parte recurrente interpuso el presente recurso de reclamación, mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


En proveído de ocho de diciembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el citado recurso de reclamación, lo registró con el número 1522/2015 y ordenó remitir el expediente a la Ponencia del Ministro A.P.D..


CUARTO. Radicación. Por acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta conociera del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de reclamación es procedente, de conformidad con el criterio sustentado por el P. de esta Suprema Corte, aplicable en lo conducente, en la tesis cuyo rubro y texto se citan a continuación:


RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO. La fracción V del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al P. de la Suprema Corte para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las providencias o acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia de aquél. Para darle vida a esa facultad del P. y no hacerla nugatoria, debe concluirse que procede el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte en todos los asuntos jurisdiccionales de la competencia del P., y no sólo en contra de aquellos dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia del P. no se limitan a ese tipo de juicios. Sin embargo, tal aseveración no es aplicable cuando la ley que regula el procedimiento de algún asunto de la competencia del P. señala expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación. En tal virtud, los requisitos para la procedencia del recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte son los siguientes: a) que se trate de un acuerdo dictado durante la tramitación de un asunto; b) que la ley que regula el asunto no señale expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación; c) que el asunto sea de la competencia del P. de la Suprema Corte; y d) que se trate de un asunto jurisdiccional”.2


Como se advierte, en el presente caso se satisfacen los requisitos para la procedencia del medio de impugnación que nos ocupa, ya que el mismo se hizo valer en contra de un acuerdo dictado durante la tramitación de una revisión administrativa, sin que exista una ley para este tipo de asuntos en la que se señale expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación.


Empero, si bien se trata de un asunto jurisdiccional, su conocimiento no compete al Tribunal P., toda vez que respecto del tema existen criterios suficientes que hacen innecesaria su intervención.


Asimismo, se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito lo presentó el propio recurrente en el recurso de revisión administrativa antes mencionado.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente, ya que el proveído combatido fue notificado a la parte reclamante por medio de instructivo, el martes diecisiete de noviembre de dos mil quince, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles dieciocho del mismo mes y año, por lo que el plazo genérico de tres días para la interposición del recurso de reclamación previsto en los artículos 297, fracción II, 284 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, transcurrió del jueves diecinueve al martes veinticuatro del mencionado mes, sin contar los días sábado veintiuno y domingo veintidós, por ser inhábiles, así como el viernes veinte de noviembre en términos del Acuerdo General 18/2013 emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En consecuencia, si el escrito del recurso de reclamación se presentó el diecinueve de noviembre de dos mil quince, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


Sirve de sustento a lo anterior la siguiente tesis del Tribunal P.:


RECLAMACIÓN. TÉRMINO PARA INTERPONERLA EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. Dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no señala el término para interponer el recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte durante la tramitación del recurso de revisión administrativa, y atendiendo a que, por la trascendencia de los mismos, no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer, se debe tener como tal el término genérico de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 297, fracción II, 284 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente”.3



CUARTO. Auto impugnado. El acuerdo recurrido dispone, en la parte conducente, que:


México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil quince.

Con la certificación, el escrito del C. de la Judicatura Federal, M.J.G.T.H. y sus anexos, así como los ocursos de presentación y por el que se interpone el recurso de revisión administrativa y se expresan los agravios relativos, signados por el Magistrado **********, titular del ********** en Materia Penal del Primer Circuito, fórmese y regístrese el expediente indicado al rubro. A. recibo al citado C.. Consecuentemente, atento al contenido de dichos ocursos, en los que el recurrente manifiesta que …con el único (pero esencial y fundamental) propósito de preservar mi dignidad personal y como juzgador federal, al estimar que el acto que impugno por este recurso de revisión administrativa, me resulta lesivo a ese valor toral de mi existencia…’, interpone recurso de revisión administrativa, en contra de: ‘a) El acuerdo que emitió el P. del Consejo de la Judicatura Federal en la sesión del seis de mayo de...

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