Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1135/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 528/2015))
Número de expediente1135/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1135/2016

Amparo directo en revisión 1135/2016.

quejosoS Y RECURRENTES: ********** y **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1135/2016, promovido contra la sentencia de amparo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 528/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. Del toca de apelación ********** del índice de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, así como del juicio de amparo directo 528/2015 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. ********** (en adelante “**********”), administradora en el Fideicomiso ********** en el que compareció como fideicomitente ********** y como fiduciario ********** por conducto de sus apoderados ********** y **********, promovió juicio especial hipotecario en contra de ********** y **********, de quienes demandó la declaración judicial de vencimiento anticipado del plazo para cubrir el importe del crédito otorgado, por el incumplimiento en que incurrieron los demandados de las obligaciones contraídas; el pago de $**********, como saldo capital del adeudo; el pago de $********** correspondiente a las mensualidades vencidas; el pago de $**********, por concepto de primas de seguro; $**********, por concepto de intereses moratorios, así como el pago de costas.


  1. El asunto quedó registrado como juicio especial hipotecario ********** por el Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, quien admitió la demanda en la vía y forma propuesta, mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil catorce.


  1. El tres de abril de dos mil catorce, los demandados dieron contestación a la demanda entablada en su contra y, seguido el trámite en todas sus etapas, el veintidós de octubre de dos mil catorce, el juez de la instancia dictó sentencia mediante la cual declaró procedente la vía especial hipotecaria; declaró el vencimiento anticipado del plazo de pago otorgado a los demandados para la liquidación del adeudo. Condenó a la demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de $**********, por concepto de saldo de capital adeudado; asimismo, condenó a los demandados al pago de la cantidad que resulte de cuantificar en ejecución de sentencia de los citados intereses moratorios que se generaren con posterioridad, tal como fueron calificados por la actora, esto es, del primero de junio de dos mil trece hasta que los demandados hagan el pago del total de lo adeudado, lo que se determinaría en ejecución de sentencia al tipo pactado en la cláusula octava, inciso b) del documento basal de la acción y mediante el incidente respectivo.


  1. Por otro lado, absolvió a los demandados ********** y ********** del pago de las mensualidades vencidas, así como del pago de las primas de seguro; condenó a los demandados al pago de gastos y costas en el juicio, y, determinó que al no haberse demostrado el pago oportuno de las cantidades a las que habían sido condenados los demandados, se ordenaba el trance y remate del bien hipotecado para pagar con su producto a la actora las cantidades a que son condenados los enjuiciados.


  1. Contra la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron apelación, de los cuales conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y quedó registrado con el número de toca **********. Posteriormente, el recurso se resolvió mediante sentencia de doce de junio de dos mil quince, en la cual se declararon fundados —para modificar la sentencia apelada—, los agravios hechos valer por la parte actora y parcialmente fundados, pero inoperantes, los agravios hechos valer por la parte demandada; modificó la sentencia recurrida en cuanto al monto de lo condenado como saldo del capital adeudado y de intereses moratorios, así como la fecha de su cuantificación, en relación a la cantidad que, como pagos parciales, debía aplicarse a favor de los demandados y no condenó al pago de costas a ninguna de las apelantes.1


  1. En el punto resolutivo segundo modificado, la Sala responsable condenó a la demandada a pagar la cantidad de $********** por concepto de saldo de capital adeudado; al pago de la cantidad de $********** por concepto de intereses moratorios generados al día treinta y uno de mayo de dos mil trece, más los que siguieran generando hasta la total liquidación del adeudo, lo que se cuantificaría en ejecución de sentencia debiendo aplicarse la cantidad de $********** que por concepto de pagos parciales efectuaron los codemandados, mismos que deberían aplicarse primeramente a intereses y en su caso el remanente al capital, en términos del artículo 2094 del Código Civil para el Distrito Federal, lo que se determinaría en ejecución de sentencia.


  1. Demanda de amparo directo y su resolución. ********** y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo2, en contra de la resolución de doce de junio de dos mil quince dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Del asunto correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual se admitió y radicó con el número de expediente amparo directo 528/2015. La parte quejosa alegó que se vulneraron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal. En sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió negar la protección constitucional solicitada.3


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, 4 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, los quejosos ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil dieciséis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue remitido a esta Suprema Corte. El tres de marzo siguiente, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número 1135/2016. Asimismo, turnó el asunto al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


  1. En acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el recurso se radicó en esta Primera Sala6.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se presentó oportunamente: la sentencia constitucional se notificó a la parte recurrente, por medio de lista, el martes nueve de febrero de dos mil dieciséis,8 actuación que surtió efectos el miércoles diez siguiente. En consecuencia, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición transcurrió del jueves once al miércoles veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis9; por lo que, si el medio de impugnación se presentó el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis resulta notorio que se presentó en tiempo.



V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que los recurrentes ********** y ********** están legitimados para interponer el presente recurso de revisión, por tener reconocido el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, es evidente que la sentencia recurrida es contraria a sus intereses, por lo que tiene legitimación para promover el presente recurso de revisión.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. En su demanda de amparo, la parte quejosa hizo valer seis conceptos de...

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