Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 ES INEXISTENTE.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaENTONCES CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-26/2006),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-55/2011))
Número de expediente137/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2007-PS SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO; SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2011

CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2011.

SUSCITADA ENTRE EL tercer Tribunal Colegiado en materia civil DEl primer Circuito y EL entonces cuartO TRIBUNAL COLEGIADO DEL octavo Circuito.





PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de febrero de dos mil doce.



V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número ********** de veintitrés de marzo de dos mil once, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el trece siguiente, dirigido al P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por éste y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito ahora Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.


La denuncia de contradicción de tesis presentada por el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número **********; el Pleno de ese Órgano Colegiado consideró que al otorgarse la posesión precaria, se constituye una relación contractual entre las partes; en principio, porque no se trata de un acontecimiento o fenómeno (hecho jurídico), sino de un acto jurídico que entraña un acuerdo de voluntades de contenido obligacional, sin que la falta de formalidad desvirtúe dicha naturaleza, por tratarse de un requisito de validez, no de existencia.


Por otro lado, dicho Magistrado indica, que el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito ahora Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, sostuvo un criterio distinto al resolver el amparo directo **********, consistente en que, el otorgamiento de la posesión precaria implica una concesión graciosa ausente del deseo de sujetarse a una relación de derechos y deberes, por lo cual no existe una relación contractual, sino de facto, lo cual ocurre normalmente cuando se otorga la posesión de buena fe y con la seguridad de que la persona la devolverá cuando se le pida.


SEGUNDO. Por auto de cuatro de abril de dos mil once, se ordenó la formación y registro del expediente relativo a la posible contradicción de tesis denunciada, así como se admitió a trámite la denuncia formulada, para lo cual se giró oficio al P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito ahora Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, a fin de que remitiera a esta Primera Sala el amparo directo **********, así como los asuntos recientes en los que haya sostenido criterio similar, o, en su defecto, copias certificadas de las ejecutorias relativas y los disquetes en que se contenga la información respectiva; asimismo, que indicara si se había apartado del criterio denunciado como contradictorio.


TERCERO. En atención a ese requerimiento, mediante oficio ********** de veintiséis de abril de dos mil once, el Magistrado P. del ahora Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, remitió a esta Primera Sala copia certificada de la ejecutorias emitidas en los amparos directo **********, ********** y **********, en los que sostuvo similar criterio; el disquete que contiene las ejecutorias correspondientes e informó no haberse apartado de su criterio, por lo que estando debidamente integrado el expediente, en proveído diez de mayo de dos mil once, el P. de esta Sala, ordenó dar vista al Procurador General de la República y turnar los autos a la Ponencia de la Señora Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Director General de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República, formuló pedimento con número de oficio ********** de fecha veintidós de junio de dos mil once, en el sentido de que la contradicción de tesis es existente, debiendo prevalecer el criterio que sostiene que la posesión precaria no deriva de una relación contractual.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero fracción VI y cuarto del Acuerdo General 5/2001, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala. Lo anterior con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de tesis número 259/2009.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual sustenta uno de los criterios contendientes.


TERCERO. A fin de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso resolverla, es preciso transcribir en lo conducente los razonamientos sostenidos por los órganos colegiados en las ejecutorias de mérito que la motivaron.

I. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ********** consideró, en lo que interesa, lo siguiente:


(…) SÉPTIMO. Para un mejor estudio de los conceptos de violación, se narran los antecedentes del caso: --- 1. El veintiséis de junio de dos mil nueve, **********, hoy quejoso, demandó en la vía ordinaria civil a ********** y **********. --- 2. El impetrante ejerció la acción reivindicatoria y reclamó, entre otras prestaciones, la desocupación del inmueble ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, delegación **********, en esta ciudad. --- 3. Al narrar los hechos identificados como tres y cuatro del escrito de demanda inicial, el hoy peticionario de amparo, actor en lo principal, refirió: --- ‘3. - (…) Aproximadamente en enero de 2006, la demandada ********** me solicitó le permitiera guardar algunos vehículos que – según me indicó – no tenía espacio para dejarlos en el patio de su domicilio y no quería dejarlos en la calle. --- 4. - El 05 de diciembre de 2008, con motivo de la averiguación previa ********** … me enteré que el demandado ********** tiene dentro del inmueble a reivindicar algunos vehículos – según él desde hace aproximadamente dos años y medio – que dice son de su propiedad, mismos que a la fecha todavía se encuentran en el inmueble de mi propiedad, sin que el que suscribe le hubiere permitido guardar a él en mi inmueble cualquier vehículo ni algún otro objeto. --- En razón que dentro de la indagatoria referida ********** declaró pagarle rentas mensuales a la codemandada, a razón de ********** (sic) ********** por permitirle a su vez guardar en mi inmueble siete vehículos, es por ello que se demandaba a ********** el pago de estas cantidades que ha recibido como rentas por concepto de frutos.’. --- 4. ********** y ********** dieron contestación a la demanda; las partes ofrecieron los medios de prueba que estimaron pertinentes y el juez natural dictó sentencia en la que determinó que no se acreditó la acción intentada, por lo cual, dejó a salvo los derechos de la actora. --- 5. Inconformes, ********** y ********** interpusieron sendos recursos de apelación. --- 6. El tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado. --- 7. La sentencia de segunda instancia constituye el acto reclamado en esta vía. --- Establecido lo anterior, este Tribunal Colegiado estima conveniente realizar las siguientes precisiones: --- El juez natural consideró que la acción resultó improcedente, porque la posesión de **********, surgió a partir de un contrato de comodato, por lo cual, debió intentarse la acción personal correspondiente y no la reivindicatoria. --- En efecto, de la parte considerativa de la sentencia de primer grado, se advierte: --- ‘En primer lugar se procede a estudiar LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, promovida por la parte actora, la cual resulta improcedente, ya que la misma menciona en el segundo párrafo del hecho número tres, que: ‘… Aproximadamente en enero de 2006, la demandada **********, me SOLICITO (sic) LE PERMITIERA GUARDAR ALGUNOS VEHICULOS (sic) que según indicó no...

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