Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7428/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 291/2016))
Número de expediente7428/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 7428/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7428/2016

QUEJOSO: **********

TERCERO INTERESADA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SecretariO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7428/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciséis, ante la Autoridad Responsable, Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado, el dos de junio de dos mil dieciséis, en el toca penal **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente **********.2 Seguidos los trámites legales, en sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis los Magistrados integrantes de dicho tribunal, resolvieron conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte tercero interesada, **********, interpuso el recurso de revisión que nos ocupa, mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito4.


  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se admitió a trámite el recurso de revisión 7428/2016 y se turnó el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del mismo corresponde a su especialidad.5


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de ocho de marzo del año en curso, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío a su Ponencia, para elaborar el proyecto de resolución respectivo.6


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Legitimación. ********** se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues se trata de la parte tercero interesada, en el juicio de amparo directo **********, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en auto de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; por lo cual, de conformidad con lo dispuesto por artículo 5, fracción III, inciso c), de la Ley Amparo, está facultada para interponer el presente recurso de revisión.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza, fue interpuesto de manera oportuna, toda vez que el artículo 86 de la Ley de Amparo, indica que el recurso de amparo directo en revisión se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. En efecto, la resolución fue notificada por medio de lista a la tercero interesada el martes veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis;7 surtió sus efectos el treinta del referido mes; consecuentemente el término transcurrió del jueves uno al miércoles catorce de diciembre de dos mil dieciséis, considerando que los días inhábiles que mediaron en ese lapso fueron el tres, cuatro, diez y once de diciembre; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, si se pondera que el recurso de revisión lo presentó la tercero interesada, el trece del mismo mes y año8, entonces el medio de impugnación que nos ocupa fue interpuesto dentro del término legal aludido.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


I. Proceso penal

Mediante pliego de consignación número **********, de siete de noviembre de dos mil trece (fojas ciento ocho a ciento once de la causa penal), la representante social investigadora ejerció acción penal contra el quejoso **********, como probable responsable de la comisión de los delitos de daños y lesiones culposas, cometido en agravio de **********.


El Juez Interino del Juzgado Primero Menor de Veracruz, Veracruz, el ocho de noviembre de dos mil trece, recibió la consignación, la radicó con el número de la causa penal **********, y en esa misma fecha giró orden de aprehensión contra **********. El veintisiete de diciembre de dos mil trece, bajo los efectos de la suspensión provisional, decretada en el incidente relativo al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, se presentó al Órgano Jurisdiccional, por lo cual se le recibió su declaración preparatoria y, al vencimiento del término constitucional ampliado, con fecha dos de enero de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Menor, encargada del despacho por ministerio de ley, dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, como probable responsable de los delitos de daños y lesiones culposas, en perjuicio de **********.


En proveído de diecisiete de agosto de dos mil quince se declaró cerrada la instrucción en la causa9 y se turnaron los autos a la Agente del Ministerio Público de la adscripción, para que, dentro del plazo de diez días, formulara sus conclusiones, mismas que presentó el diez de septiembre del mismo año.10 En tanto que, el Juez de la Causa, mediante proveído de once siguiente, tuvo por presentadas las conclusiones acusatorias y dio vista al procesado y su defensa, para dar contestación a las mismas.11


El treinta de octubre de dos mil quince, el Juez Interino adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz, decretó la plena responsabilidad penal de **********, en la comisión de los delitos de daños y lesiones culposas, en perjuicio de **********, imponiéndole, entre otras sanciones, seis meses de prisión, multa de diez días de salario mínimo vigente al momento de la perpetración del ilícito y al pago de la reparación del daño.


II. Recurso de apelación

Inconformes con la anterior determinación, todas las partes promovieron recurso de apelación, el cual conoció la titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, quien mediante sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis, resolvió confirmar la sentencia recurrida.


III. Amparo directo

Contra la determinación de alzada, ********** promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en donde se registró con el número **********; en proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, 12 se admitió a trámite la demanda y se reconoció como parte tercero interesada a **********, así como al Fiscal adscrito al Juzgado Primero Menor, con sede en Veracruz, Veracruz.


  1. En sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis, los integrantes de mencionado Tribunal Colegiado emitieron sentencia, en la cual, concedieron el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para el efecto de que, el Juez de Primera Instancia dejara insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, dictara otra, en la que ordenara al Juez Primero Menor reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad. Asi...

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