Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2005 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2003)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD A QUE ESTE TOCA CORRESPONDE. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO (EN CUANTO REFORMA EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO FINANCIERO) Y SEGUNDO (POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA QUE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2003 Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EMITA A TRAVÉS DE UN FIDEICOMISO BURSÁTIL, VALORES REPRESENTATIVOS DE UN PASIVO CONTINGENTE A CARGO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ (SIC) IGNACIO DE LA LLAVE HASTA POR LA CANTIDAD DE $500'000,000.00), TERCERO (POR EL QUE SE ADICIONÓ EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRES) Y CUARTO (POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 12, 16 Y 21 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ), DEL DECRETO 567 QUE REFORMÓ Y ADICIONÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO, DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRES, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EMITIDO POR EL CONGRESO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, PUBLICADO EN LA GACETA...
Fecha21 Noviembre 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente19/2003
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2003

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2003.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2003.

PROMOVIDO POR: DIPUTADOS integrantes

DE lA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE vERACRUZ.


óRGANOS EMISOR Y PROMULGADOR DE LA

NORMA IMPUGNADA: poderes legislativo

y ejecutivo del

estado de veracruz.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: M.A.S.M..



Vo. Bo. MINISTRO:



México, Distrito Federal, Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil cinco.


COTEJO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito de fecha veintidós de agosto de dos mil tres, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el mismo día, A.V.C., Julen Renteria del Puerto, C.A.Q., Ángel Rafael Deschamps Falcón, S.P.G., G.A.F.C., J.G.Á., F.B.C., A.S.M., J.M.F.O., Rolando E. Andrade Mora, V.M.D., J. Joaquín Vivas Enríquez, Y. de los Ángeles Copete Zapot, L.d.C.G.P., Alonso Domínguez Férreas, C.S.F. y J. Luis Lobato Campos, en su carácter de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades que a continuación se indican:


ORGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE HAYAN EMITIDO Y PROMULGADO LA NORMA GENERAL IMPUGNADA: I.- Autoridad Legislativa emisora: la H. LIX Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de Llave, cuyo domicilio es Av. Encanto s/n esq. con Av. Lázaro Cárdenas, col. El Mirador en la Ciudad de Xalapa, Ver. --- 2.- Autoridad promulgadora: C. Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Veracruz, de I. de la Llave en calle E.e.. L.V., zona centro, de Xalapa, Ver.”


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUE PUBLICADA: El Decreto número 567 que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Financiero, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de egresos correspondientes al ejercicio fiscal 2003, todos los ordenamientos del Estado de Veracruz de I. de la Llave, para los siguientes efectos:.--- Autorizar al Gobernador del Estado que en el ejercicio fiscal 2003 que está corriendo y por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación emita, a través de un fideicomiso bursátil constituido en términos del artículo 175 del Código Financiero para el Estado, valores representativos de un pasivo contingente a cargo del Estado Libre y Soberano de Veracruz, I. de la Llave hasta por la cantidad de $500,000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE P.M.N.. para lo que se afectarán en fuente de pago el porcentaje necesario y suficiente de los ingresos derivados de la recaudación del impuesto sobre nóminas, con el afán de lograr la oportuna ejecución de las obras públicas que se pretenden realizar con los recursos derivados de la recaudación. --- b) Adicionar el artículo 1º de la Ley de Ingresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave correspondiente al ejercicio fiscal 2003, para quedar así: --- Ingresos derivados de la bursatilización de un porcentaje de la recaudación del Impuesto sobre N.. --- $500,000.000.00.--- Total de ingresos mas disponibilidades de ejercicios anteriores $37,747,552,439.00 --- c).- Reformar los artículos 5, 12, 16 y 21, y adicionar un segundo párrafo al artículo 19, todos del decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave correspondiente al ejercicio fiscal 2003, para quedar como sigue: --- El gasto total del Gobierno del Estado de I. de la Llave previsto en el presente decreto, importa la cantidad de --- $37,747.552,439.00 --- El gasto de operación previsto para las dependencias del Poder ejecutivo, importa la cantidad de $22,605,377,836.00 y se distribuyen de la siguiente manera: Secretaría de Salud y Asistencia: $2,699.180,378.00.--- TOTAL: $22,605.377,836.00 --- d) El gasto de capital importa la cantidad de $5,982.798.215.00. Dicho monto incluye la aportación al fideicomiso del impuesto sobre N. para la realización de obras de infraestructura, así como la cantidad que se obtenga por la emisión bursátil que el Estado efectúe sobre un porcentaje d e la recaudación de dicho impuesto, cuyo importe se destinará exclusivamente para financiar el gasto público en el rubro de obra pública, una vez cubiertos los gastos directos e indirectos y constituidas las reservas correspondientes. --- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, vigilará que a través del Fideicomiso emisor que se constituya para la bursatilización de un porcentaje de la recaudación del impuesto sobre nóminas, se cumpla puntualmente el pago de todas y cada una de las obligaciones financieras asumidas como consecuencia de la emisión de los valores, incluyendo el pago del principal, intereses, reservas y demás gastos inherentes a este proceso.--- Infraestructura para el desarrollo: $ 5,932.198,215.00.--------------------------SUMA GASTO DE CAPITAL $ 5,932.198,215.00

T O T A L $ 37,747.552,439.00.------------------------------

2.- La publicación de dicho decreto número 567 en la Gaceta Oficial del Estado número 147, tomo CLXIX, páginas 12 a 18, folio 694, Julio 24 del año en curso, Órganos del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por lo cual inició su vigencia al día siguiente.”


SEGUNDO.- La parte actora estimó infringidos los artículos 73, fracciones IV y VIII; 117, fracción VIII, párrafo segundo, 126 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como antecedentes del acto impugnado, los siguientes:


ANTECEDENTES.--- 1.- En junio 25 del año en curso el Lic. Miguel Alemán Velazco, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de I. de la Llave, presentó ante la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz (sic) para reformar y adicionar varios artículos del Código Financiero de dicha Entidad Federativa; de la ley de Ingresos y del Decreto del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2003, y para que se le autorizara emitir a través de la Secretaría de Finanzas y de Planeación valores representativos de un pasivo a cargo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave.--- 2.- Cumplidos los trámites de rigor y con la celeridad acostumbrada por los Diputados Locales del Partido Revolucionario Institucional cuando se trata de iniciativas del Gobernador, fue emitido el dictamen correspondiente, como siempre, obsequiando todas las pretensiones del titular del Poder Ejecutivo de nuestro Estado.--- 3.- En dicho dictamen se estableció que era de aprobarse la reforma de los artículos 105 tercer párrafo, 175 segundo, cuarto y quinto párrafos, 312 primer párrafo, 313, 323 fracción V, 325, 333, 334 primero y segundo párrafos, 339 y 344 primer párrafo; y adicionarse un cuarto y quinto párrafos al artículo 105, un segundo y tercer párrafos a la fracción XIX apartado A del artículo 140 y un título quinto al Libro Quinto que contiene los artículos 347 y 348, todos del Código Financiero para el Estado de Veracruz.--- 4.- La reforma y adición de los preceptos indicados tiene como objetivo, y así se lee en el artículo primero:--- a).- Permitir que el Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Congreso Local, pueda afectar un porcentaje de la recaudación obtenida del Impuesto sobre N. al pago de obligaciones contraídas para financiar el gasto público en el rubro de obra pública, obligaciones que incluirán, en su caso, todos los gastos directos o indirectos relacionados con los financiamientos respectivos durante la vigencia de los mismos, menos los gastos de estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas correspondientes.--- b).- Facultar al Congreso a autorizar la afectación de un porcentaje de la recaudación del Impuesto sobre N. al pago de obligaciones contraídas en términos del párrafo anterior, siempre que el plazo de vigencia de la afectación no rebase el período de ejercicio constitucional del titular del Ejecutivo Estatal que haya solicitado la autorización para implementar ese mecanismo.--- c).- Disponer en el artículo 312, violando los artículos 73 fracción VIII y 117 fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hasta el numeral 73 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, que el Ejecutivo del Estado pueda celebrar operaciones de endeudamiento mediante la emisión de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles, pagarés y actos jurídicos análogos a los anteriores para asumir obligaciones directas o contingentes, que se destinen a inversiones públicas productivas o para el desarrollo de acciones encaminadas a la obtención de beneficios sociales.--- OBSERVACIÓN PRIMERA: El texto del citado precepto 312 incumple lo previsto en los artículos 73 y 117 de nuestra Carta Magna y 73 de la Constitución Veracruzana, que categóricamente ordenan que únicamente podrán celebrarse empréstitos para la ejecución de obras públicas productivas, y a pesar de ello los Diputados Locales Priístas, en el Código Financiero de Veracruz, que es una ley secundaria, AMPLÍAN LOS CASOS EN LOS QUE SE PUEDEN CONTRAER DEUDAS A CARGO DEL ERARIO, O LO QUE ES IGUAL, PARA QUE LAS PAGUEN LOS CONTRIBUYENTES, AGREGANDO A LAS INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, “EL DESARROLLO...

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