Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1130/2016)

Sentido del fallo14/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO.
Número de expediente1130/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-22/2015)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.-1774/2012)
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1130/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y **********





MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA



Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de febrero del dos mil dieciocho.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el diecisiete de agosto del dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., ********** Y **********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. - AUTORIDADES RESPONSABLES.- Por la naturaleza del acto reclamado señalamos las siguientes autoridades:


1.- AUTORIDADES ORDENADORAS.

a) El H. Congreso del Estado de J..

b) El C. Gobernador Constitucional del Estado de J.

c) El C.S. General de Gobierno del Estado de J..

d) El C. Director del Periódico Oficial del Estado de J., o titular del órgano encargado de la dicha publicación.


2.- AUTORIDADES EJECUTORAS.

a) H. Congreso del Estado de J..

b) H. Comisión de Gobernación del H. Congreso del Estado de J..

c) H. Diputados de la LIX Legislatura del Estado de J., (…)

En este caso es procedente aclarar que las autoridades responsables lo son el ente público a quien se le atribuye la emisión del acto reclamado, por ello es que se señala al H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, así como la totalidad de Diputados que integran la H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE JALISCO y a la H. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN encargada de presentar el proyecto de Dictamen que ahora se tacha de inconstitucional.--- En cuanto al H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, y los H. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE JALISCO, así como la H. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN tienen su domicilio en la Avenida Hidalgo número 222 (doscientos veintidós) en la zona centro en la Ciudad de Guadalajara, J..


IV. ACTOS QUE DE LA AUTORIDAD SE RECLAMAN.-


1.- AUTORIDADES ORDENADORAS.-

a) Del H. Congreso del Estado de J..- Por la APROBACIÓN y EXPEDICIÓN del Decreto número 23030/LVIII/09 referente a las reformas y adiciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J. y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de J., en especial del artículo 237 de la última Ley citada que prevé mayores requisitos para la creación de Municipios en el Estado de J..

b) Del C. Gobernador Constitucional del Estado de J..- La SANCIÓN y PROMULGACIÓN del Decreto número 23030/LVIII/09 referente a las reformas y adiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J. y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de J., en especial del artículo 237 de la última Ley citada que prevé mayores requisitos para la creación de Municipios en el Estado de J..

c) D.S. General de Gobierno del Estado de J..- Por el REFRENDO y ORDEN DE PUBLICACIÓN del Decreto número 23030/LVIII/09 referente a las reformas y adiciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J. y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de J., en especial del artículo 237 de la última Ley citada que prevé mayores requisitos para la creación de Municipios en el Estado de J..

d) Del C. Director del Periódico Oficial del Estado de J. o el Órgano encargado de la dicha publicación, se le reclama la PUBLICACIÓN en dicho medio de información, del Decreto número 23030/LVIII/09 referente a las reformas y adiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J. y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de J., en especial del artículo 237 de la última Ley citada que prevé mayores requisitos para la creación de Municipios en el Estado de J..


2.- AUTORIDADES EJECUTORAS.-

a) Del H. Congreso del Estado de J..- Se le reclama y atribuye la Discusión, Votación y Aprobación del Acuerdo Legislativo número 1547-LIX-12 realizado en sesión del Pleno el día 17 diecisiete de Julio del año 2012 dos mil doce, basada y fundada en un DICTAMEN DE COMISIÓN que es totalmente

INCONSTITUCIONAL, por contener violación a los derechos y garantías de seguridad jurídica de los solicitantes y con ello aprobando el desechamiento por improcedente de la solicitud de municipalización de la **********.--- Así mismo la ilegal aplicación del Decreto número 23030/LVIII/09 que se refriere a las reformas y adiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J. y Ley Orgánica del Poder Legislativo del mismo Estado, y en específico del artículo 237 de esta última Ley, puesto que con ello se realiza la indebida fundamentación realizada en la Aprobación del ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 1547-LIX-12, en el que SE DESECHA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Creación del Municipio 126 de nombre: **********.

b) A la H. Comisión de Gobernación del H. Congreso del Estado de J..- Se le reclama la APROBACIÓN de la PROPUESTA DE DICTAMEN DE ACUERDO LEGISLATIVO que desecha por improcedente la solicitud de municipalización de la **********, incumpliendo con los lineamientos que determinó la Suprema Corte de Justicia de la Unión en ejecución de la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 131/2006.--- Así mismo la ilegal aplicación del Decreto número 23030/LVIII/09 que se refriere a las reformas y adiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J. y Ley Orgánica del Poder Legislativo del mismo Estado, y en específico del artículo 237 de esta última Ley, puesto que con ello se realiza la indebida fundamentación realizada en la Aprobación del ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 1547-LIX-12, en el que SE DESECHA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Creación del Municipio 126 de nombre: **********.

c) Respecto de los 39 treinta y nueve H. Diputados integrantes de la LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE JALISCO: Se les reclama la ILEGAL E INCONSTITUCIONAL ACTUACIÓN realizada el día 17 diecisiete de julio del año 2012 en el ámbito de su competencia, dentro de la sesión del Pleno del H. Congreso del Estado de J., tanto por la discusión, votación y posterior aprobación del ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 1547-LIX-12, en el cual se DESECHA POR IMPROCEDENTE la solicitud de municipalización de la ********** y **********, lugar donde nacimos y habitamos actualmente, lo cual realizaron a la luz de la Propuesta de Dictamen presentada por la Comisión de Gobernación del H. Congreso del Estado del propio Estado de J., mismo que se fundamenta en una legislación que no es aplicable a nuestra solicitud del día 25 de Abril del año 2012, dando efectos retroactivos a la nueva legislación que ahora se tacha de inconstitucionalidad y votando en contra el Dictamen que como Voto particular presentó el Diputado Ricardo García Lozano, de esta forma incumpliendo con su obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como máxima rectora en nuestro país.--- Así mismo la ilegal aplicación del Decreto número 23030/LVIII/09 que se refriere a las reformas y adiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J. y Ley Orgánica del Poder Legislativo del mismo Estado, y en específico del artículo 237 de esta última Ley, puesto que con ello se realiza la indebida fundamentación realizada en la Aprobación del ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 1547-LIX-12, en el que SE DESECHA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Creación del Municipio 126 de nombre: Capilla de Guadalupe, J..


SEGUNDO. Tramitado el juicio de amparo con el número 1774/2012, el Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia el catorce de abril del dos mil catorce con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el presente asunto promovido por **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, el menor **********, representado por su padre **********; **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, así como el menor **********, representado por su padre **********.


TERCERO. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, donde mediante ejecutoria del veintidós de abril del dos mil dieciséis emitida en autos del recurso de revisión RA-22/2015 se decidió:


PRIMERO. Queda firme la parte conducente del resolutivo único de la resolución recurrida, el cual se rige por las consideraciones que formuló el juez de Distrito en el considerando cuarto, para sobreseer en el juicio por lo que ve a los actos reclamados a los diputados M.A.B.M., Juan Pablo Cerrillo Hernández, R.D.G.M., J.M.M.M. y Claudia Esther Rodríguez González, como se destacó en el considerando sexto de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Se solicita a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga a bien, salvo mejor opinión, ejercer su facultad de atracción o en su caso reasuma competencia originaria, para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ****...

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