Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1209/2014)

Sentido del fallo24/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-315/2014, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- A.D.R.5446/2014))
Número de expediente1209/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1209/2014



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1209/2014

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.


SECRETARIA: C.C.R..

SECRETARIA AUXILIAR: G.G. DE LA V.H..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día 24 de junio de 2015.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 1209/2014, promovido por **********.


I. Antecedentes. En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, se instruyó la causa penal ********** contra ********** por el delito de contrabando equiparado, que concluyó con sentencia condenatoria. En segunda instancia, el Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito confirmó su culpabilidad en la sentencia del toca penal **********. Dicha sentencia quedó insubsistente en cumplimiento del amparo directo **********, del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Una vez modificada la sentencia condenatoria, se dictó una segunda sentencia de apelación, que fue materia del amparo directo **********, donde se amparó al quejoso para un nuevo estudio de la individualización de las penas. En contra de la sentencia de cumplimiento se promovió un tercer amparo, y en sentencia de 29 de septiembre de 2014, el Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso, constriñendo su análisis a los sustitutivos de prisión y la reparación del daño1. Finalmente, el quejoso .interpuso un recurso de revisión, mismo que fue registrado en el expediente ********** y desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte el 12 de noviembre de 2014, al considerar que en el caso no existía ningún planteamiento de constitucionalidad2.


II. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento, el quejoso interpuso recurso de reclamación, mismo que fue remitido a esta Primera Sala, al tratarse de un asunto penal, y fue turnado a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea3.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto4, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el P. de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto5.


IV. Estudio. En el auto de Presidencia que fue combatido se determinó de manera correcta que debía desecharse el recurso de revisión en cuestión, pues en la demanda de amparo solamente se plantearon argumentos de legalidad, sobre la valoración de las pruebas que fueron ofrecidas, consistentes en la declaración ministerial de la víctima y los dictámenes periciales de valoración física y psicológica que se practicaron a la misma y, por tanto, no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, por lo que el Tribunal Colegiado no se pronunció sobre tales cuestiones, razón por la cual, no se actualizan los supuestos para que el recurso de revisión sea procedente.


En estas circunstancias, son inoperantes lo agravios hechos valer en la reclamación, donde el recurrente argumentó que el Tribunal Colegiado omitió declarar la inconstitucionalidad del amparo directo penal **********, que no son congruentes los efectos de la sentencia reclamada y que se violaron las reglas de la valoración de la prueba, ya que no atacan las consideraciones del auto de Presidencia recurrido.


Aunado a lo anterior, son infundados los argumentos relativos a que el Tribunal Colegiado no se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 363 y 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y 104, fracción I, y 105, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, ya que dichos planteamientos no fueron materia del juicio de amparo directo y, por lo tanto, no implican un tema de constitucionalidad que pudiera ser materia del recurso de revisión.


Finalmente, no pasa desapercibido que el presente asunto se encuentra relacionado con la materia penal y, aunque...

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