Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1962/2011)

EmisorPLENO
PonenteJOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Sentido del falloPRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a en contra de la autoridad y el acto precisados en el resultando segundo de esta ejecutoria. TERCERO. Se declara parcialmente sin materia la revisión adhesiva.
Fecha09 Octubre 2012
Número de expediente1962/2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 42/2011))
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1962/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1962/2011. QUEJOSA: *****(1)*****.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: J.J.J., F.M.L., C.M.P.Y.G.R.L..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil doce.



Cotejó:



V I S T O S para resolver los autos del expediente 1962/2011, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, en su carácter de representante legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo **********, así como la revisión adhesiva promovida por la autoridad tercero perjudicada; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos, de trascendencia para la solución del presente asunto.


1. *****(1)***** como sociedad controladora cuenta con autorización para determinar su resultado fiscal de manera consolidada conjuntamente, entre otras, con la empresa denominada *****(2)*****, como sociedad controlada.


2. *****(2)*****, generó pérdidas fiscales en los ejercicios de 2002 y 2004, en su carácter de sociedad controlada –a partir del ejercicio fiscal de 1997– de *****(1)*****, pendientes de amortizar a nivel individual en términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


3. Las referidas pérdidas fueron consideradas por *****(1)*****, para determinar su resultado fiscal consolidado de los ejercicios de 2002 y 2004.


4. *****(2)*****, ejerció la opción a la que se refieren las fracciones IV y V del artículo Tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece Subsidios para el Empleo y la Nivelación del Ingreso”, por lo que determinó su inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004, disminuyendo pérdidas pendientes de ser amortizadas en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


5. En relación con lo anterior, con fecha 28 de abril de 2006, *****(1)*****, presentó declaración normal del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio fiscal 2005, en la cual determinó una utilidad fiscal consolidada por $**********, reportando un impuesto causado por $**********, cantidad que al haberle sido disminuidos los pagos provisionales, el impuesto retenido y el impuesto acreditado, arrojó un impuesto a cargo del ejercicio por $**********.


6. Mediante declaraciones anuales complementarias del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio fiscal 2005, presentadas los días 27 de agosto y 6 de noviembre de 2008, *****(1)*****, sumó a su utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas por su sociedad controlada *****(2)***** en la determinación de su inventario acumulable por la cantidad de $**********, motivo por el cual resultó un impuesto causado por $**********, cantidad que al haberle sido disminuidos los pagos provisionales, el impuesto retenido, el impuesto acreditado y el pago efectuado en la declaración normal del ejercicio fiscal 2005 (presentada el 27 de abril de 2006 por $**********), arrojó un impuesto adicional a cargo del ejercicio por $**********, el cual fue enterado junto con su actualización y recargos en cantidad total de $**********.


7. Posteriormente, al estimar la sociedad controladora *****(1)*****, que las pérdidas fiscales disminuidas por su sociedad controlada *****(2)*****, para determinar su inventario acumulable correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, no debieron haberse adicionado a la utilidad fiscal consolidada del ejercicio, mediante declaraciones complementarias presentadas el 11 de noviembre de 2008 y 14 de agosto de 2009 –con la pretensión de corregir su situación fiscal–, determinó un impuesto causado por $**********, cantidad que al haberle sido disminuidos los pagos provisionales, el impuesto retenido, el impuesto acreditado y las cantidades pagadas en las declaraciones presentadas el 28 de abril de 2006 ($**********) y los días 27 de agosto y 6 de noviembre de 2008 ($**********), arrojó un impuesto pagado indebidamente –de acuerdo con su apreciación–, en cantidad de **********.


8. Derivado de lo anterior, con fecha 2 de septiembre de 2009, *****(1)*****, presentó ante la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, escrito mediante el cual solicitó la devolución por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2005, pagado –a su juicio– indebidamente por la cantidad de **********, derivado de haber incrementado –nuevamente a su criterio– de manera incorrecta a su utilidad fiscal consolidada, las pérdidas fiscales que su sociedad controlada *****(2)*****, disminuyó para determinar su inventario acumulable para ese mismo ejercicio de 2005.


9. Previo requerimiento de información y documentación a la sociedad controladora promovente y su consecuente desahogo, mediante oficio ********** de 10 de noviembre de 2009, el Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “4” de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, resolvió declarar improcedente la devolución de la cantidad solicitada por un monto de **********, al considerar que no se trata de un pago de lo indebido, pues la sociedad promovente sí debió adicionar a su utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que su sociedad controlada utilizó para determinar su inventario acumulable.


10. En contra de dicha resolución, *****(1)*****, interpuso demanda de nulidad, de la cual conoció la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente **********.


11. Mediante oficio número **********, presentado el 13 de mayo de 2010, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “4” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, presentó contestación de demanda en los autos del juicio de nulidad **********, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público (quien se apersona como parte en el juicio en que se controvierte el interés fiscal de la Federación), del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “4” de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual refutó los conceptos de impugnación de la sociedad mercantil actora y se pronunció en relación con la legalidad de la resolución impugnada.


12. Agotado el procedimiento correspondiente, el 20 de octubre de 2010, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia mediante la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.


Esa sentencia constituye el acto reclamado en el presente caso.


SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, representante legal de *****(1)*****, interpuso demanda de garantías mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por el acto y autoridad que a continuación se indican:


Acto reclamado:


La sentencia emitida por la Sala señalada como responsable, de fecha veinte de octubre de dos mil diez, dictada en los autos del juicio de nulidad número **********.


Autoridad responsable:


La Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


La quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 22, 31, fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados al Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “4” de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al S. de Hacienda y Crédito Público; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


TERCERO. Trámite y resolución de la...

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