Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2006 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2006-SS)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha19 Mayo 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2006-SS
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2006-SS, DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 12/2005-SS

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2006-SS


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2006-SS, derivado del EXPEDIENTE VARIOS **********.

RECURRENTE: **********.




ponente:

ministro G.I.O.M..


secretariA:

G. LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil seis.


Cotejó:



V I S T O; para resolver el expediente relativo al recurso de reclamación 2/2006-SS, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra del auto de dos de febrero de dos mil seis, por virtud del cual la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, negó el trámite del conflicto competencial planteado en el expediente varios **********; y



R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito recibido el once de octubre de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, planteó conflicto competencial entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, la Sala Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, toda vez que, estas autoridades omitieron plantearlo, concretándose a desechar las demandas que interpuso en contra de la resolución de veintinueve de abril de dicho año, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad **********, en el que se le sancionó con la destitución del cargo de Secretaria de Tribunal de base e inhabilitación por un año para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público.


SEGUNDO. En proveído de catorce de noviembre de dos mil cinco, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente varios **********; y, por acuerdo de dos de febrero de dos mil seis, determinó no dar trámite a la petición antes precisada, toda vez que, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en resolución de veintinueve de noviembre del referido año, dictada en el amparo directo DT.- **********, ya se había pronunciado en el sentido de que la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, admitiera a trámite la demanda presentada por **********.

TERCERO. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de apoderado legal de la quejosa, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo presidencial citado con anterioridad.


Mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, formándose al efecto el expediente relativo bajo el número 2/2006-SS; y, en auto de dieciséis de marzo del citado año, ordenó se turnara al M.G.I.O.M., a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo, o en su caso, dictaminara sobre el trámite procedente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de reclamación, conforme a lo previsto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio del dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de un proveído emitido por su Presidenta.


SEGUNDO. El auto recurrido que dictó la Presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, el dos de febrero de dos mil seis, es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a dos de febrero del año dos mil seis.- - - - Agréguense los oficios de cuenta números 1265/2005, signado por el Tercer integrante, P. de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, 4-1-1-39192/05, del P. y del S. ambos de la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 7495, del S. de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 9012/2005, del P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 26656, del J. Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, y el 7995, del S. de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por medio del primer oficio de cuenta se manifiesta: “…en alcance al oficio F-476/2005… remítanse al S. de Acuerdos… copia de las citadas constancias, así como del testimonio de la ejecutoria dictada por el órgano jurisdiccional a que se hizo alusión,”, con el segundo oficio de cuenta se envía el: “…juicio de nulidad **********, para la substanciación del medio de defensa interpuesto por la actora, en el Juicio Varios **********.”, con el tercer oficio de cuenta se informa a esta Superioridad que: “…este cuerpo Colegiado con fecha veintinueve de noviembre del año en curso, dictó ejecutoria en el juicio de amparo directo DT.- ********** y mediante oficio número 7353 se envió el expediente solicitado a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, recibido con fecha ocho de diciembre del presente año.” así mismo, por medio del cuarto de los oficios de cuenta mencionados remite: “…el expediente relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, instaurado contra la licenciada **********,… igualmente, le remito copia certificada del aviso de baja de la citada profesionista como secretaria de tribunal de base, en donde consta que recibió el mismo.”, con el quinto de los oficios de cuenta se menciona: “…remito a U. los autos del juicio de amparo número **********,…” y con el último de los oficios de cuenta se señala: “…remito a U. en cumplimiento al proveído de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, los autos del amparo en revisión administrativo (improcedencia) número **********,…”, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de esta Segunda Sala en proveídos de catorce de noviembre y siete de diciembre, del año próximo pasado emitidos en este asunto. A. recibo. Ahora bien, de la copia certificada del expediente conflicto de trabajo **********, de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, se advierte que se encuentra agregada la resolución emitida el veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DT.- **********, promovido por **********, quejosa en el presente asunto, en el sentido de que se le ampara y protege para efectos de:“…que la Comisión Única Substanciadora del Poder Judicial de la Federación deje insubsistente el acuerdo reclamado, dicte otro en el que siguiendo los lineamientos de la presente resolución, admita a trámite la demanda instada por ********** en contra la (sic) resolución emitida el veintinueve de abril de dos mil cinco, en el procedimiento administrativo de responsabilidad ********** instaurado en contra de la quejosa, por los Magistrados Titulares del Segundo Tribunal Colegiado en Materia (sic) Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, y seguido el procedimiento que establecen los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, provea lo que en derecho proceda.”, y toda vez que **********, en su escrito con el que se formó el presente asunto solicita a esta Segunda Sala resuelva respecto de qué órgano jurisdiccional debe conocer del medio de impugnación que hizo valer en contra de la resolución de fecha veintinueve de abril del año dos mil cinco, emitida por los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en el procedimiento administrativo de responsabilidad **********, y que el citado Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió en relación a su petición; por lo que, al existir dicho pronunciamiento del aludido Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dígase que no ha lugar a dar trámite al presente expediente varios. Asimismo devuélvanse los autos a su lugar de origen. Por último, notifíquese personalmente a la citada quejosa en el domicilio que señaló para dicho efecto y ténganse como autorizados en términos del segundo párrafo, última parte, del artículo 27, de la Ley de Amparo, a las personas que se mencionan en el referido escrito. En su oportunidad, archívese este asunto como concluido. Notifíquese y cúmplase.- - - Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR