Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2103/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 90/2016))
Número de expediente2103/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2103/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2103/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2103/2016, interpuesto en contra del fallo dictado el diez de marzo de dos mil dieciséis, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 90/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos en la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo, así como los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, para la procedencia del amparo directo en revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias que obran en el expediente del juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Decimoséptimo Civil de Cuantía Menor en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, así como del juicio de amparo 90/2016, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración, **********, ********** y **********, demandaron de ********** y **********, en vía ejecutiva mercantil, el pago de $**********, por concepto de suerte principal, el pago de los intereses moratorios pactados a razón del 15% mensual, desde la fecha en que la parte demandada incurrió en mora y hasta la total liquidación del juicio, así como el pago de gastos y costas originadas.


  1. En acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil trece, la Jueza Décimo Séptima Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, admitió a trámite la demanda y la registró con el número ********** de su índice. En acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince, tuvo por recibido el escrito presentado por el codemandado **********, mediante el cual manifestó, con fundamento en los artículos 1°, 14, 16 y 18 de la Constitución Federal y 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, percibir un abuso económico y usura por parte de la actora.


  1. El diecinueve de junio de dos mil quince, la jueza natural tuvo a la parte actora desistiéndose de la instancia intentada contra el codemandado **********, siguiéndose el juicio únicamente contra **********, quien fue declarado en rebeldía por no contestar la demanda.


  1. El ocho de diciembre de dos mil quince la jueza de primera instancia dictó sentencia1, en la cual determinó que la parte actora acreditó su acción y el demandado ********** incurrió en rebeldía. En consecuencia, lo condenó a pagar la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal; no obstante lo absolvió a pagar los intereses moratorios pactados a razón del 15% mensual, porque con base en los criterios jurisprudenciales derivados de la contradicción de tesis 350/2013 resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que el pacto de la tasa sí resultaba excesivo, y por ende usuraria al sobrepasar las diversas tasas que imperan en el mercado del crédito de las instituciones bancarias, por lo que determinó reducir el pago de intereses moratorios al 2.5% mensual.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda y trámite de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, así como su endosatario en procuración **********, promovieron juicio de amparo contra la sentencia definitiva de ocho de diciembre de dos mil quince, dictada por la Jueza Décima Séptima de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el expediente **********, del juicio ejecutivo mercantil seguido por el quejoso en contra de **********. En el escrito de demanda señalaron como derechos constitucionales vulnerados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Por razón de turno, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del juicio, cuyo titular, en acuerdo de tres de febrero de dos mil dieciséis2, lo admitió a trámite y registró con el número de amparo directo 90/2016.


  1. Sentencia de amparo. Seguido el trámite legal, en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado para el efecto de que la jueza responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara una nueva, en la que reiterara las consideraciones sobre la procedencia de la vía y de la acción, así como de la condena al pago de la suerte principal, gastos y costas demandadas.


  1. Asimismo, determinó que, en libertad de jurisdicción, la jueza responsable debía decretar la condena al pago de los intereses moratorios, considerando que de autos no existían elementos de prueba suficientes para determinar si en el caso concreto se actualizaba la usura sobre los intereses moratorios pactados3.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la concesión del amparo, por escrito presentado el doce de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,4 el tercero interesado ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Presidente del citado Tribunal Colegiado mediante oficio **********, y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecinueve de abril siguiente.5


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, el P. de este Alto Tribunal, en acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis,6 admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 2103/2016 y requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento para que enviara a este Tribunal los autos del expediente mercantil **********. Finalmente, ordenó su turno al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. En acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,7 el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos solicitados y se avocó al conocimiento del asunto. Asimismo, ordenó su envío al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,8 atendiendo a que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia mercantil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso oportunamente. La sentencia recurrida de diez de marzo de dos mil dieciséis, se notificó por lista a las partes en los autos del juicio de amparo directo, el treinta de marzo de dos mil dieciséis9, surtiendo sus efectos legales al día siguiente hábil, es decir el jueves treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del viernes uno de abril de dos mil dieciséis al jueves catorce de ese mes y año, sin contar en dicho cómputo los días dos, tres, nueve y diez, todos del mes de abril, por ser sábados y domingos, así como días inhábiles respectivamente, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión se presentó el martes doce de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales...

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