Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1025/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 651/2015))
Número de expediente1025/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1025/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1025/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El asunto tiene origen en un juicio ordinario mercantil, en el cual ********** demandó del Ayuntamiento Constitucional de Sayula, J. el pago de la deuda principal contraída por el mismo, así como el pago de intereses naturales, intereses moratorios y gastos y costas. El Juez Mixto de Primera Instancia de Sayula, J., quién conoció del asunto, determinó que la parte actora no justificó ni acreditó los elementos constitutivos de su acción, mientras que la parte demandada sí justificó las excepciones y defensas que opuso. La Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de J., al resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación, emitió una sentencia que confirmó el fallo recurrido. La entonces demandada promovió en contra de esta última resolución juicio de amparo directo que resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional para los efectos precisados en la propia ejecutoria. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?; ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1025/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 651/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto tiene origen en el juicio ordinario mercantil, en el cual ********** demandó del Ayuntamiento Constitucional de Sayula, J., el pago de ********** como suerte principal (para lo que exhibió, entre otras pruebas, dos pagarés mercantiles), así como el pago de intereses naturales, intereses moratorios y, gastos y costas.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Mixto de Primera Instancia de Sayula, J., quien admitió la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó el emplazamiento respectivo.


  1. La parte demandada contestó, por medio del síndico del Ayuntamiento, la demanda y opuso excepciones, siendo la principal, el hecho de que ni el P. Municipal ni el Tesorero tenían facultad ni atribuciones para que, en representación del municipio de Sayula, J., recibieran el préstamo.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, el Juez Mixto de Primera Instancia de Sayula, J., dictó sentencia definitiva el veintiséis de febrero de dos mil quince, en la que determinó que la actora no justificó ni acreditó los elementos constitutivos de su acción, mientras que la parte demandada sí justificó las excepciones y defensas que opuso.


  1. La parte actora interpuso recurso de apelación, que resolvió la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., en el sentido de confirmar el fallo recurrido. Ello mediante sentencia de diecinueve de junio de dos mil quince, en el toca **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J.1.


  1. En auto de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la P.a del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, admitió la demanda de garantías y se radicó con el número 651/20152. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado resolvió conceder el amparo3 para que la sala responsable cumpliera con los efectos siguientes:


a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada; y,


b) En su lugar, dictara otra en la que, partiendo de la base de que la actora sí reveló el negocio subyacente a la suscripción de los títulos de crédito que acompañó a su libelo inicial, narró sucintamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aquél acaeció, consistente en los contratos de mutuo con interés que celebró con el municipio demandado, previstos en el Código Civil del Estado de J., que regula la acción de pago intentada y demostró los elementos que la integran; y con plenitud de jurisdicción, resolviera fundada y motivadamente lo que en derecho corresponda.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la sala responsable envió al Tribunal Colegiado el oficio número 1123/2016-IV4, mediante el cual informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada, y por oficio número 1224,5 envió copia certificada de la nueva sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis6. Por lo anterior, el P. del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera7, la cual fue desahogada por la quejosa, por escrito de dieciocho de mayo del mismo año8.


  1. Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, pues la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada; al decidir el recurso de apelación determinó que la entonces actora no solo reveló la relación jurídica subyacente que subsiste a la suscripción por parte del municipio demandado de los títulos de crédito respecto de los que la acción cambiaria directa prescribió, sino que también narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que el negocio jurídico acaeció, consistente en los referidos contratos de mutuo; además de que demostró la existencia de dichos sinalagmáticos; y, resolvió la litis como en derecho correspondía.


  1. Asimismo, el Tribunal Colegiado calificó como infundadas las manifestaciones desahogadas en la vista por la quejosa, en el sentido de que la sala responsable acató, defectuosamente, el aludido fallo, debido a que aun cuando tuvo por acreditada la acción de pago intentada, sustentada en los contratos de mutuo con interés que celebró con el ayuntamiento demandado, absolvió al deudor de la obligación de cubrir los intereses moratorios devengados, desde que se constituyó en mora, lo cual acaeció el veintiséis de febrero de dos mil tres, hasta la total devolución del dinero mutuado, bajo el argumento de que los entonces funcionarios municipales actuaron en lo personal y no en representación del ayuntamiento, aun cuando constituye una sanción por la tardanza en la devolución del capital prestado; así como de la diversa a sufragar las costas del juicio, cuyo pago deviene procedente, al prosperar todas las prestaciones demandadas.


  1. Ello, porque a juicio del Tribunal Colegiado, se dejó al Tribunal de alzada plenitud de jurisdicción para que resolviera lo que en derecho correspondiera, en cuanto a la procedencia de las prestaciones reclamadas, por lo que no podían estudiarse las consideraciones que sustentan la decisión en el auto que califica el cumplimiento, sino en todo caso, en un diverso juicio de amparo directo.


  1. Lo anterior lo dictó el referido órgano colegiado en resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la cual constituye la materia del presente asunto9.


II. TRÁMITE


  1. **********, por conducto de su endosatario en procuración, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante escrito presentado el veintidós de junio del citado, ante dicho órgano jurisdiccional10.


  1. El Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para que tuviera a bien determinar sobre el referido recurso, por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis.


  1. El Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1025/2016; turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D., y enviar los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación respectivo.11


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.12


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los ...

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