Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1837/2004)

Sentido del fallo
Fecha02 Febrero 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 355/2004-1),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 568/2004))
Número de expediente1837/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1837/2004

AMPARO EN REVISIÓN: 1837/2004.

QUEJOSA: **********.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de febrero de dos mil cinco.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Monterrey, Nuevo León, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

A).- H. Congreso de la Unión.

B).- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

C).- Secretario de Gobernación.

D).- Director del Diario Oficial de la Federación.

E).- Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

F).- Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

G).- Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

H).- Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.


Actos Reclamados:


- 1.- Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos: --- a) Se Reclama la iniciativa, discusión y aprobación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de diciembre de dos mil tres, así como sus modificaciones de fecha siete y veintisiete ambas del mes de enero de dos mil cuatro, en especial sus artículos 5, 8, 15-B y 15-C.


- 2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- a) Se Reclama la sanción, promulgación y publicación del Decreto por el cual se creó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos e igualmente se reclama la sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de diciembre de dos mil tres, así como sus modificaciones de fecha siete y veintisiete ambas del mes de enero de dos mil cuatro, en especial sus artículos 5, 8, 15-B y 15-C.


- 3.- D.C.S. de Gobernación. --- a) Se reclama el refrendo o rúbrica del Decreto Promulgatorio respecto del Decreto Legislativo a que se hizo referencia en los apartados 1 y 2 anteriores, por lo que se refiere a las disposiciones legales reclamadas.


- 4.- Del Director del Diario Oficial de la Federación. --- a) Se reclama la publicación de la ley en cuestión, así como sus últimas reformas establecidas en el apartado 1 y 2 del presente capítulo, por lo que se refiere a las disposiciones legales reclamadas.


- 5.- Del C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. --- a) Se reclama la aplicación en perjuicio de la suscrita de la ley en comento, mediante la liquidación, determinación, cobro y la recepción de pago para el ejercicio del dos mil cuatro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos calculado inconstitucionalmente según los artículos 5, 15-B y 15-C.


- 6.- D.C.S. de Finanzas y Tesorero General del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. --- a) Se reclama la aplicación en perjuicio de la suscrita de la ley en comento, mediante la liquidación, determinación, cobro y la recepción de pago para el ejercicio del dos mil cuatro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, calculado inconstitucionalmente según los artículos 5, 15-B y 15-C.


- 7.- Del C Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. --- La aplicación en perjuicio de la suscrita de la ley en comento, mediante la liquidación, determinación, cobro y la recepción de pago para el ejercicio del dos mil cuatro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, calculado inconstitucionalmente según los artículos 5, 15-B y 15-C.


- 8.- D.C.D. de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. --- a) La aplicación en perjuicio de la suscrita de la ley en comento, mediante la liquidación, determinación, cobro y la recepción de pago para el ejercicio del dos mil cuatro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, calculado inconstitucionalmente según los artículos 5, 15-B y 15-C.


- De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, se reclaman todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que se atribuyen a cada una de dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


SEGUNDO.- En la demanda de amparo la parte quejosa señaló los antecedentes del acto reclamado y como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de catorce de mayo de dos mil cuatro, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, admitió y registró la demanda de garantías con el número 335/2004-I y seguidos los trámites legales, el veintiuno de junio de dos mil cuatro, celebró la audiencia constitucional en la que dictó la sentencia respectiva, misma que se terminó de engrosar el día veintitrés de ese propio mes y año, la cual culminó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, respecto de los actos y las autoridades precisadas en el contexto de esta resolución.”.


No se sintetizan las consideraciones en que se apoya la sentencia relativa, por no ser necesarias para la resolución del presente asunto.


CUARTO.- Inconforme con la anterior sentencia el autorizado legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil cuatro, mismo que por acuerdo del día siguiente, se tuvo por interpuesto y se ordenó remitir para su tramitación al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en turno.


De dicho recurso, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito el cual lo registró bajo el número 568/2004 y seguidos los trámites legales el once de diciembre de dos mil cuatro, dictó resolución en la que se revocó el sobreseimiento decretado en autos y se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso respecto de los artículos 5, 8, 15-B y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente a partir del primero de enero de dos mil cuatro, dejando a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver respecto de dichos preceptos.


En cumplimiento a la anterior determinación la Secretaria de Acuerdos del referido Tribunal Colegiado por oficio de diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión de mérito, así como los autos del juicio de amparo.


QUINTO.- Mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del referido recurso de revisión, mismo que se registró con el número 1837/2004, asimismo, ordenó hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República y turnarlo a la M.O.M.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto no formuló pedimento.


Previo dictamen de la Ministra ponente en el que solicita la remisión de este expediente a la Sala de su adscripción, con fecha cuatro de enero de dos mil cinco, la Presidencia de la Suprema Corte lo remite a la Primera Sala y el diez de enero del mismo año, ésta se avoca a su conocimiento devolviéndolo a la Ministra a quien originalmente se le había turnado, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos Tercero fracción II, y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, específicamente en sus artículos 5, y aun cuando subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno ya que no se requiere fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste interés excepcional.


SEGUNDO.- En virtud de que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto ya analizó la temporalidad del recurso de revisión, esta Primera Sala estima innecesario realizar el cómputo...

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