Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3435/2016)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3435/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 506/2015))
Fecha12 Julio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3435/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3435/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de julio de dos mil diecisiete.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3435/2016.



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, ante la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)1, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veinticinco de mayo de dos mil quince, dictada por el mencionado tribunal de alzada, en los autos del toca de apelación **********, así como contra su ejecución del Juez Vigésimo Octavo en Materia Familiar de esta ciudad.



  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 4, párrafo tercero, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a **********.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de catorce de julio de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2


  1. Facultad de atracción. La quejosa ********** solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo, la cual se radicó con el número 364/20153; previa suspensión del trámite del juicio de amparo, mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que se comunicara a la quejosa y al tribunal colegiado que previno, que en sesión privada de esta Primera Sala de veintiuno de ese mes, se desechó la solicitud planteada. 4


  1. Sentencia del tribunal colegiado. El tribunal colegiado dictó sentencia el seis de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual negó el amparo solicitado.5



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión, recibido al día siguiente del mismo mes y año al Séptimo Tribunal Colegiado de la citada materia y circuito.6



  1. En proveído de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del citado Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por presentado el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.



  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3435/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.8



  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y el envío de los autos a la ponencia de la ministra designada para la elaboración del proyecto de resolución.9



C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado que este asunto no reviste la característica de interés excepcional a que se refiere la fracción III, del punto segundo, del Acuerdo General 5/2013 citado.



  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a las partes el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis10, dicha notificación surtió sus efectos el veintiséis del mismo mes y año; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del veintisiete de mayo al nueve de junio del citado año, descontándose del mismo los días veintiocho, veintinueve de mayo, así como cuatro y cinco de junio de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el siete de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y al día siguiente fue enviado al Séptimo Tribunal Colegiado de la citada materia y circuito11; en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.



  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es la parte quejosa, **********, por lo que dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.



  1. CUARTO. Antecedentes. Los aspectos relevantes se describen a continuación:



  1. I. Generalidades



  1. La actora ********** adujo haber sostenido una relación concubinaria con **********, desde el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y dos. De esa unión nacieron cinco hijos, una de las cuales era menor de edad y vivía junto con su madre. La pareja, a decir de la enjuiciante, se separó el diez de febrero de dos mil diez12.



  1. ********** es propietaria de dos inmuebles **********; asimismo, es copropietaria de un predio y construcción en el Municipio de **********, y de una casa en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua.13



  1. Además, alegó haberse dedicado al cuidado del hogar, nunca haber trabajado y no estar en condiciones de hacerlo, por su edad avanzada y estado de salud, que los inmuebles no producen frutos y no los ha podido vender por problemas del mercado inmobiliario y que antes de la terminación del concubinato, llevó una vida holgada que le procuró su ex concubino.



  1. II. Expediente ********** del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Federal.

  2. En el incidente de disminución de pensión alimenticia provisional planteado por el deudor alimentario **********, derivado de la controversia del orden familiar, alimentos, seguida por ********** y su hija menor de edad, se dictó la resolución de treinta de junio de dos mil once, mediante la cual se determinó procedente el incidente y se canceló la pensión alimenticia provisional que fuera decretada en auto de catorce de febrero de esa anualidad, en favor de **********, con base en que no tenía necesidad de percibir alimentos, y se decretó la pensión alimenticia provisional del veinte por ciento de las percepciones del demandado, en favor de su hija.14



  1. Esa determinación fue apelada por **********, la cual quedó registrada con el toca ********** del índice de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que por sentencia de seis de octubre de dos mil once confirmó la resolución apelada.15



  1. Seguida la secuela procesal en la controversia del orden familiar **********, el nueve de noviembre de dos mil once, se dictó sentencia definitiva en la que, de un lado, condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva en un veinte por ciento de las percepciones en favor de su hija, se decretó la guarda y cuidado de la niña en favor de su madre y se estableció un régimen de convivencias con el progenitor no custodio; de otro, condenó al demandado exclusivamente al pago de los gastos erogados por ********** en el rubro de salud,...

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