Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 ( INCONFORMIDAD 385/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha26 Octubre 2011
Sentencia en primera instancia DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-1274/2010 (CUADERNO AUXILIAR 162/2011))
Número de expediente 385/2011
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 385/2011



INCONFORMIDAD NÚMERO 385/2011.

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: lorena goslinga remírez.




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil once emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


mediante la que se resuelven los autos relativos a la inconformidad número 385/2011, promovida por **********, por conducto de su autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil once, mediante la cual el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, declaró cumplida la sentencia de amparo de dos de junio de dos mil once, pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en apoyo a las labores del citado Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 1274/2011.


  1. ANTECEDENTES.


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en la averiguación previa **********, del índice de la Agencia del Ministerio Público adscrita al Segundo Turno de Valle de Chalco, Estado de México, iniciada el veintisiete de agosto de dos mil ocho, con motivo de la denuncia presentada en esa Representación Social por **********, aquí inconforme, en contra de **********, por el delito de Acusación o Denuncias Falsas.


  1. Previas las diligencias correspondientes, el veintiséis de mayo de dos mil nueve se ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable en la comisión del delito de Acusación o Denuncias Falsas, cometido en agravio de la Administración de Justicia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 154, en relación con los numerales 6, 7 (por acción), 8, fracción I (delito doloso), fracción III (instantáneo), y 11, fracción I, inciso c (autor material), todos del Código Penal vigente en el Estado de México, solicitándose se librara la orden de aprehensión respectiva.



  1. El diecinueve de octubre de dos mil nueve se dictó auto de plazo constitucional, en el que se resolvió decretar auto de formal prisión en contra de la inculpada.



  1. Previas las diligencias correspondientes, el veintidós de junio de dos mil diez, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, dictó sentencia absolutoria de primera instancia y ordenó la inmediata libertad de **********.



  1. Inconforme con la sentencia indicada, el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia interpuso recurso de apelación, el que se radicó en la Primera Sala Unitaria Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual en fecha dieciocho de octubre de dos mil diez dictó su resolución en el sentido de declarar fundados los agravios esgrimidos por la Representación Social en lo tocante al ilícito de Acusación o Denuncias Falsas, por lo que consideró procedente revocar la sentencia absolutoria de primera instancia y dictar una sentencia condenatoria en su lugar.



  1. En la sentencia condenatoria respectiva se ordenó imponer a ********** una pena privativa de la libertad de dos años de prisión, así como una sanción pecuniaria consistente en una multa de cincuenta días de salario mínimo vigente, que podría ser sustituida, en caso de insolvencia económica debidamente probada, por cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Además, en dicho fallo se determinó que no procedía condenar a la sentenciada al pago de la reparación del daño; que procedía concederle el beneficio de conmutación de la pena, mediante el pago de treinta días multa, o bien, mediante treinta jornadas de trabajo a favor de la comunidad; que no precedía concederle el beneficio de la reducción de la pena, y que se le suspendía de sus derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebras, árbitro y representante de ausentes, por ser una consecuencia de la pena de prisión, hasta en tanto se tuviera por extinguida ésta.



  1. Al no compartir el sentido y consideraciones de la referida sentencia, quien ahora se inconforma acudió a la jurisdicción federal por medio del juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil diez ante la Primera Sala Unitaria Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y el acto siguientes:


Autoridad Responsable: La Primera Sala Unitaria Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto reclamado: La sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, dictada por la responsable, en el toca número **********.


  1. El promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en N., Estado de México, cuyo P. admitió a trámite la demanda por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil diez, registrándola con el número 1274/2010.



  1. En auto de diecinueve de enero de dos mil once, el Presidente del referido órgano jurisdiccional turnó los autos para los efectos precisados en el artículo 184 de la Ley de Amparo. El veintitrés de febrero siguiente, en cumplimiento a lo determinado en oficio STCCNO/498/2011, emitido por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir al Tribunal Colegiado de Circuito en el Centro Auxiliar de la Séptima Región los autos del amparo directo penal 1274/2010; el original del toca penal 587/2010 de la Primera Sala Unitaria Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y el de la causa penal 123/2009 del índice del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México.



  1. Mediante auto de dos de marzo de dos mil once, dictado por el Presidente del referido Tribunal Colegiado Auxiliar, éste se avocó al conocimiento del asunto para el dictado de la resolución correspondiente, ordenándose el expediente relativo y registrarlo bajo el número 162/2011.



  1. Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia en sesión celebrada el dos de junio de dos mil once, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra del acto que reclamó de la autoridad responsable, para el efecto de que ésta:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada, sólo en lo que respecta al tema de la reparación del daño; y

b) Con plenitud de jurisdicción dicte otra resolución, en la que debe pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la condena a la reparación del daño moral y material solicitada por el ofendido por conducto de la Representación Social, prescindiendo de los argumentos que resultaron inconstitucionales.


En el entendido de que la nueva resolución puede ser en el mismo sentido o en uno diverso, según lo estime pertinente.”


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número 682 de dieciséis de junio de dos mil once, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Unitaria Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México informó al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito que en esa misma fecha el Titular de la Sala dictó un auto en el que dejó sin efecto la resolución impugnada de dieciocho de octubre de dos mil diez, en lo concerniente al tema de la reparación del daño.


  1. Posteriormente, por oficio 733 de fecha treinta de junio del año en curso, el Secretario de Acuerdos de la Sala responsable remitió al Tribunal de amparo copias certificadas del nuevo fallo de veintinueve del mismo mes y año, dictado en acatamiento de la sentencia protectora.



  1. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito tuvo por recibido el oficio en cuestión y ordenó dar vista a la parte quejosa con su contenido por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndola de que, de no hacerlo, dicho órgano jurisdiccional procedería de oficio a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obraban en el expediente.



  1. El quejoso desahogó la vista que le fue conferida mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito el día once de julio de dos mil once.



  1. Acuerdo...

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