Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 71/2015)

Sentido del fallo12/02/2018 PRIMERO. Es fundado el recurso de revisión administrativa 71/2015, a que este expediente se refiere. SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá actuar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.
Fecha12 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente71/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor

revisión administrativa 71/2015

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 71/2015

recurrente: **********




MINISTRa margarita beatriz luna ramos, encargada de la comisión 82

SECRETARioS alfredo villeda ayala Y F.M. lÓPEZ


Vo.Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil dieciocho.

COTEJÓ


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.

Recurrente

**********.

Fecha y lugar de presentación de la revisión administrativa

V. y treinta de abril de dos mil quince, mediante escritos presentados en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal.

Acto reclamado

  • El Punto Décimo Primero de la convocatoria a los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán, de fecha 6 de marzo de 2015;

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del certamen aplicado el 24 de abril de 2015; y

  • La lista de participantes que en el mencionado concurso pasaron a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015, en la que no fue incluido, por haber obtenido una calificación de 82 puntos, ya que la mínima requerida era de 85 puntos.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.

Admisión, registro y turno de la revisión administrativa

(7 de mayo de 2015)

Se admitió a trámite la revisión administrativa y la primera ampliación de agravios hecha valer, se registró con el número 71/2015 y se turnó al M.J.N.S.M..

Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista al recurrente, y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste, y se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.

Ampliación de agravios

(18 de mayo de 2015)

El recurrente amplió sus agravios en contra de la lista de aspirantes que pasaron a la segunda etapa del certamen en la que no fue incluido, donde reiteró sus motivos de inconformidad con relación a la calificación de 82 puntos otorgada.

Desahogo de vista

(25 de mayo de 2015)

El recurrente desahogó la vista otorgada en auto de 7 de mayo de 2015.

Recepción de pruebas y admisión de la ampliación de agravios

(25 de junio de 2015)

Se tuvieron por recibidas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista al recurrente, y se le requirieron otras más. Asimismo, se admitió a trámite la ampliación de agravios hecha valer.

Ampliación de agravios

(3 y 6 de julio de 2015)

El recurrente amplió sus agravios en dos escritos, con relación a las pruebas que fueron remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Interposición de un recurso de reclamación

El recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del auto que tuvo por recibidas algunas pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Resolución del recurso de reclamación

(4 de noviembre de 2015)

El asunto se registró con el número 769/2015 fue turnado a la Ponencia del Ministro E.M.M., y la Segunda Sala lo resolvió declarándolo infundado.

Returno

(4 de enero de 2016)

Se returnó el asunto a la Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek.

Creación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

(8 de febrero de 2016)

El Tribunal Pleno determinó la creación de la “Comisión 82”,a cargo de la M.M.B.L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio -convocatoria marzo.-

Asimismo, se acordó que las labores de la citada Comisión consistirían en presentar proyectos, para establecer los criterios conforme a los cuales las Salas resolverían las revisiones administrativas restantes.

Preclusión de derechos

(18 de abril de 2016)

Se declaró precluido el derecho del recurrente para manifestarse respecto de la vista que le fue otorgada con relación al auto de 5 de noviembre de 2015. Por otro lado se tuvieron por recibidas diversos medios de prueba por parte del Consejo de la Judicatura Federal, con los que se ordenó dar vista al recurrente.

Manifestaciones del recurrente

(27 de abril de 2016)

El recurrente manifestó que no tenía observaciones que hacer al respecto.

Vista a los terceros

(9 de mayo de 2016)

Se ordenó dar vista a los terceros para que manifestaran lo que a su derecho correspondiere.

Remisión del expediente a la Comisión 82

(6 de junio de 2016)

Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones y se ordenó remitir el expediente para su estudio a la Comisión 82.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, toda vez que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa de la Convocatoria a uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo análisis se acordó correspondería al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de la Convocatoria a los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 82 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos, para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes quince de mayo de dos mil quince;


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes dieciocho de mayo de dos mil quince, de conformidad con en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;



  • Deben descontarse de dicho cómputo, por ser inhábiles, el sábado veintitrés y el domingo veinticuatro, ambos de mayo de dos mil quince, en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • Consecuentemente, si el recurrente presentó la revisión administrativa en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, el martes veintiocho de abril de dos mil quince, resulta oportuna su presentación.


Cabe aclarar que el jueves treinta de abril de dos mil quince el recurrente interpuso dentro del plazo legal mencionado otro escrito en el que manifestó que “ampliaba su recurso” en contra del Décimo Primer Punto de la convocatoria del certamen; sin embargo, al estar interpuesto dentro de ese plazo, debe tomarse como parte de sus agravios como un solo escrito, con independencia de la denominación que le hubiere dado a éste.


CUARTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación del escrito, por el cual el participante amplió sus agravios, por lo siguiente:


  • El martes...

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