Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2011 ( INCONFORMIDAD 187/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha08 Junio 2011
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-1036/2010)
Número de expediente 187/2011
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA

INCONFORMIDAD 187/2011.


INCONFORME: **********.




PONENTE:

MINISTRO G.I.O.M.


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil once.



S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve la inconformidad ********** promovida por **********, en contra del acuerdo por el que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo.

I. ANTECEDENTES

El doce de mayo de dos mil diez, el Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, Chiapas, dictó sentencia en el proceso penal ********** incoado en contra del ahora quejoso, en la que se le declaró penalmente responsable de los delitos de homicidio, lesiones y daños culposos en accidente de tránsito de vehículos.

La anterior determinación se confirmó en sus términos por la Sala Regional Colegiada Zona 2 Tapachula del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, mediante resolución dictada el diecinueve de agosto de dos mil diez, en el recurso de apelación ********** promovido por **********.

II. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diez en la Sala Regional Colegiada Zona 2 Tapachula del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil diez, dictada por el referido órgano jurisdiccional en el recurso de apelación **********.

Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo bajo el número **********. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil once, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal.

III. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL FALLO PROTECTOR

Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Sala Regional Colegiada Zona 2 Tapachula del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, emitió una nueva resolución en el toca penal de origen el veintidós de marzo de dos mil once.

En proveído de ocho de abril del presente año, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo.

IV. TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD

Mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado del conocimiento el dieciocho de abril de dos mil once, la parte quejosa se inconformó con la anterior determinación.

Por acuerdo de veintinueve de abril del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente inconformidad con el número **********, así como turnar el asunto al señor M.G.I.O.M. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

V. COMPETENCIA.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra de la resolución por la que el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. OPORTUNIDAD

Es procedente la presente inconformidad, toda vez que fue interpuesta dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acuerdo impugnado, misma que se verificó el martes doce de abril de dos mil once, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves catorce al lunes veinticinco del mes y año en cita, debiéndose descontar los días dieciséis, diecisiete y veinte a veinticuatro de abril del presente año, por haber sido inhábiles, los tres últimos de conformidad con lo dispuesto en la Circular 13/2011 del Consejo de la Judicatura Federal.

Por tanto, si el escrito relativo se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el dieciocho de abril de dos mil once, es claro que se interpuso oportunamente. Es aplicable al caso, la Jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno P./J. 77/20001, que se lee bajo el rubro: “INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA...

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