Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 157/2015)

Sentido del fallo12/02/2018 ÚNICO. Es infundada la revisión administrativa 157/2015, a que este expediente se refiere.
Fecha12 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente157/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE revisión administrativa 157/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 157/2015

RECURRENTE: **********


MINISTRA margarita beatriz luna ramos

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil dieciocho.

Cotejó



VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Fecha de la convocatoria de los Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

13 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015.

Sedes de los Concursos

  1. Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

  2. Toluca, Estado de México.

  3. Zapopan, J..

  4. Monterrey, Nuevo León.

  5. Tijuana, Baja California.

  6. Mérida Yucatán.

P. exigido para pasar a la siguiente etapa en cada sede

85 puntos en todas las sedes.

Número de reactivos en cada concurso

100 reactivos por cada sede (los mismos reactivos en todas las sedes).

Fecha de publicación de resultados

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.

SEGUNDO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.

Recurrente

**********.

Fecha y lugar de presentación de la revisión administrativa

Dieciséis de julio de dos mil quince, mediante escrito depositado en la Oficina “CORREOS DE MÉXICO”, en la Ciudad de C., C..

Actos reclamados

  • El Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  • La Convocatoria a los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015;

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, entre otro el de la sede Mérida, Yucatán, aplicado el 29 de junio de 2015;

  • El resultado calificativo que reportó la tecnología exprofeso, pues a su parecer no es congruente la calificación que reportó en la pantalla (81) con el número de reactivos correctamente contestados; y

  • La lista de participantes que en el certamen relativo, pasaron a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.


TERCERO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.

Admisión, registro y turno de la revisión administrativa

(17 de septiembre de 2015)

Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 157/2015 y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista al recurrente, y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste, y se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de las solicitadas por el recurrente.

Recepción de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal

(27 de octubre de 2015)

Se tuvieron por recibidas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista al recurrente.

Ampliación de agravios

El recurrente no amplió sus agravios.

Preclusión de derechos y vista a terceros

(17 de noviembre de 2015)

Se declaró precluido el derecho del recurrente con relación a la vista que se le dio con las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, se dio vista a los terceros para las manifestaciones a que hubiere lugar.

Conclusión de trámite y turno

(3 de diciembre de 2015)

Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó turnar el expediente a la Ministra Ponente y enviarlo a la Sala de su adscripción.

Radicación en la Segunda Sala

(15 de diciembre de 2015)

El Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.

Creación de la comisión 82 de Secretarios de Estudio y Cuenta (8 de febrero de 2016)

En sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó remitir a la “Comisión 82”, todos los recursos de revisión administrativa, promovidos en contra de diversos actos entre ellos, la convocatoria de 13 de mayo de 2015, relativos al concurso de mérito.

Dictamen de la Ministra y remisión a la Comisión 82 (30 de noviembre de 2017)

En atención al dictamen de la Ministra ponente, se ordenó remitir el expediente para su estudio a la Comisión 82.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, toda vez que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, convocatoria de 15 de mayo de 2015, sede Mérida, Yucatán.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó, entre otras cuestiones, la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 81 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas, de conformidad a lo dispuesto en el Punto Décimo Primero de la convocatoria del certamen.


TERCERO. Oportunidad en la revisión. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de julio de 2015;


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes 13 de julio de 2015, de conformidad con en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;



  • Deben descontarse de dicho cómputo, por ser inhábiles, los días 11 y 12 de julio, así como 1 y 2 de agosto de 2015, por corresponder a sábados y domingos, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el periodo comprendido del 16 al 31 de julio del propio año, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por corresponder al primer periodo de vacaciones del Poder Judicial de la Federación.


  • Consecuentemente, si el recurrente depositó su escrito en la Oficina de “CORREOS DE MÉXICO”, en la Ciudad de C., C., el jueves 16 de julio de 2015, es evidente que resulta oportuna su presentación.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión de la exposición, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del asunto.


24 de febrero de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 9/2015.

15 de mayo de 2015

Se publicó la Convocatoria a Seis Concursos...

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