Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 592/2011 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 592/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 652/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 150/2011)
Fecha30 Septiembre 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

amparo en revisión 592/2011.

quejosa: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 592/2011, interpuesto por **********, a través de su autorizado legal **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

1.- Congreso de la Unión integrado por:

a) Cámara de Diputados.

b) Cámara de Senadores.

2.- P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- S. de Gobernación.

4.- Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

5.- Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

6.- Delegado en Nuevo León del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

7.- Jefe del Departamento de pensiones, seguridad e higiene de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

8.- Subdirección General de prestaciones económicas sociales y culturales del organismo descentralizado.


Actos Reclamados:


  • La discusión, expedición, refrendo, promulgación y aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, publicada el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en particular el artículo 51, fracción III, párrafo segundo, relacionado con el párrafo quinto del mismo precepto, que fue aplicado a través de la determinación contenida en el oficio SP/DPSH/891/09.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 123, apartado B), fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 31, fracción IV del mismo ordenamiento, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, cuyo titular, por auto de veintinueve de octubre de dos mil nueve, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número 652/20092.


Previos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el diecisiete de mayo de dos mil diez, en la que dictó sentencia, que terminó de engrosarse el veintiuno de junio de dos mil diez, a través de la cual, por una parte, sobreseyó en el juicio y por la otra, negó el amparo y protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo por **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil diez.


De dicho recurso tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; siendo el caso que por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil once, su P. lo admitió, registrándolo como el toca 150/20114.


CUARTO. Revisión Adhesiva. Asimismo por oficio presentado el veintitrés de febrero de dos mil once, Alejandro Ibarra Dávila, en su carácter de Delegado del P. de la República; interpuso recurso de revisión adhesiva; el cual fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito mediante auto de diez de marzo de dos mil once.

QUINTO. Determinación del Tribunal Colegiado. Mediante resolución de dieciséis de junio de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado declaró firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, y determinó ser legalmente incompetente para conocer del medio de impugnación, en virtud de que subsistía el problema de inconstitucionalidad de leyes en relación con artículo 51, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que ordenó remitir los autos con sus anexos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de siete de julio del presente año, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión el cual fue registrado como amparo en revisión 592/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, se envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, publicada el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, subsistiendo el problema planteado.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso y revisión adhesiva. Es innecesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos tanto el recurso de revisión de la parte quejosa como la revisión adhesiva, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron presentados en los términos legalmente establecidos.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. Al tenor de los antecedentes del caso, corresponde a esta Sala estudiar los agravios hechos valer por parte de la recurrente, atingentes al tema de constitucionalidad que subsiste en el recurso, hechos valer frente a la negativa de amparo que estableció el Juez Federal por lo que hace al artículo 51, fracción III, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, subsistiendo el problema planteado.


Para efectos ilustrativos, se reproduce el precepto de mérito:


Artículo 51.

Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo a lo siguiente:

[…]


III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.


En el caso de las fracciones anteriores, la suma de las cuotas no podrá exceder de la cantidad fijada como cuota máxima, en los términos del artículo 57.


[…]


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


1. Los planteamientos formulados por la quejosa a través de los conceptos de violación, en esencia fueron:


  1. El artículo 51, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es violatorio de la garantía de seguridad social prevista en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por restringirla, pues su implementación genera una mengua o regresión en sus derechos como...

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