Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4699/2014)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA IMPUGNADA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-27/2014 (CUADERNO AUXILIAR 262/2014)))
Número de expediente4699/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4699/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4699/2014.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO

El asunto tiene origen en un juicio oral mercantil en el que la actora (quejosa y recurrente) demandó a la Comisión Federal de Electricidad la nulidad del ajuste de facturación respecto del servicio de energía eléctrica, la cancelación de la factura que ampara ese ajuste y el pago de gastos y costas. La Juez de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia definitiva en la que desestimó la pretensión de la demandante. En contra de ese fallo, la actora promovió juicio de amparo directo en donde hizo valer, en vía de conceptos de violación, la inconstitucionalidad de los artículos 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 31, 31 bis, 33, 42, 43 y 163 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como el 53 ter del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región que conoció del asunto, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿El artículo 163 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica le fue aplicado a la quejosa?; ¿La jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, invocada por el Tribunal Colegiado para desestimar los planteamientos sobre la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, es apta para justificar la decisión del órgano colegiado?; ¿El Tribunal Colegiado atendió los planteamientos expresados en relación a los artículos 31 y 31 bis del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica?; ¿Los agravios expresados en torno a la inconstitucionalidad del artículo 53 bis del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad son aptos para desvirtuar las consideraciones expresadas por el Tribunal Colegiado?; ¿Cómo deben calificarse los agravios expresados en relación a la inconstitucionalidad del artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica? y ¿La autoridad de amparo atendió al concepto de violación expresado en contra del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente de ocho de julio de dos mi quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4699/2014, promovido por ********** contra la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en el expediente auxiliar **********, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, respecto del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Por escrito presentado el tres de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los M., **********, demandó en la vía oral mercantil, de la ********** (en adelante **********) Organismo Público Descentralizado, y del Superintendente de Z.M., del mismo organismo, las siguientes prestaciones:


I. La declaración judicial de nulidad absoluta del ajuste de facturación por la cantidad de $********** (**********.) por concepto de cobro de consumo de energía eléctrica, del periodo del 23 de marzo de 2009 al 20 de diciembre de 2012, respecto del servicio de energía eléctrica identificado como **********; contenido en el documento denominado Oficio de Notificación de Ajuste, número **********.


II. Como consecuencia de lo anterior, la cancelación o descargo del sistema comercial mediante el cual se realizan las facturaciones del consumo de la energía eléctrica, de la cantidad de $*********** (**********.), respecto al servicio **********.


III. El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.


  1. En la enunciación de los hechos que la demandante estimó relevantes narró lo siguiente:


  • La actora celebró con la ********** un contrato de adhesión de suministro del servicio de energía eléctrica con tarifa **********, cuya obligación de pago ha sido cumplida a cabalidad.


  • El veintinueve de enero de dos mil trece, el personal de la Comisión Federal de Electricidad, acudió a su domicilio ubicado en calle **********, en el cual se le prestaba el servicio de energía eléctrica identificado con el número **********, y procedió a reemplazarle el medidor número **********, por el medidor número **********.


  • El cuatro de marzo de dos mil trece, encontró en su domicilio un documento denominado “Oficio de notificación de ajuste” fechado en veintiséis de febrero de dos mil trece, signado por el ingeniero **********, Superintendente de Z.M., de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual indicaba que se había determinado un ajuste de facturación por el período comprendido del veintitrés de marzo de dos mil nueve al veinte de diciembre de dos mil doce, en el que se encontró una diferencia de **********, calculados en la tarifa **********. Sin embargo, dijo la actora, tal ajuste lo habían determinado sin que existiera el “previo aviso”, establecido en el artículo 31, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y sin que existiera por parte de la Secretaría de Energía, aviso de solicitud de colaboración al suministrador, para comisionar al personal necesario para llevar a cabo la inspección a su domicilio, como lo establecía el artículo 163 del reglamento citado. En ese tenor, dijo la demandante, dado que ella negaba que se hubiera llevado a cabo la visita de verificación, correspondía a ********** acreditar la existencia de tales constancias (específicamente del acta circunstanciada o constancia de verificación **********) y, en su caso, que se llevó a cabo de conformidad con los artículos 31, 31 bis, 163, 164 y 165 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


  • Para que se llevara a cabo la verificación, dijo la accionante, era imprescindible el aviso de solicitud de colaboración al suministrador para comisionar al personal que la realizaría.


  • En virtud del reemplazo del medidor, ha seguido gozando del servicio de energía eléctrica; no obstante, en el “Oficio de notificación de Ajuste” de veintiséis de febrero de dos mil trece, se le comunicó la posible suspensión del servicio en caso de no efectuar el pago.


  • Las razones que orientan su demanda se circunscriben a que jamás se llevó a cabo la verificación que refiere en su oficio de ajuste, conforme a los artículos 31, 31 bis, 163, 164 y 165 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


  • Finalmente, la actora solicitó se decretara la medida precautoria consistente en mantener la situación de hecho existente, específicamente que se continuara prestando el servicio de energía eléctrica.



  1. De dicha demanda tocó conocer al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los M., en donde por proveído de diez de abril de dos mil trece se admitió a trámite la demanda; se registró con el número de expediente **********; se negó la medida cautelar solicitada; se ordenó emplazar a los demandados para que en un plazo de nueve días produjeran su contestación u opusieran sus excepciones y defensas.


  1. Seguido el juicio por sus fases procesales, el quince de noviembre de dos mil trece, se dictó la sentencia respectiva, en la que se resolvió:


PRIMERO. La legitimación de la actora, así como de la demandada, se encuentra debidamente acreditada en autos, en términos del considerando segundo de esa sentencia.


SEGUNDO. Ha sido procedente la vía oral mercantil.


TERCERO. La actora ********** no acreditó los elementos de su acción, y los demandados Comisión Federal de Electricidad y **********, en su carácter de Superintendente de Z.M. de **********, tampoco acreditan sus excepciones; en consecuencia;


CUARTO. Se absuelve a los demandados ********** y **********, en su carácter de Superintendente de Z.M. de **********, de las prestaciones reclamadas.


QUINTO. Se absuelve a las partes del pago de gastos y costas en esta instancia, en términos del considerando sexto de esta sentencia.

  1. Tal fallo es inimpugnable, al haberse dictado en un juicio oral mercantil, en términos del artículo 1390 del Código de Comercio.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. ********** promovió juicio de amparo directo el diez de diciembre de dos mil trece ante el Juez del conocimiento. En la demanda señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Juez Quinto de...

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