Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1654/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 468/2012))
Fecha21 Agosto 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2013


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2013

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO


**********, entidad no regulada, demandó de ********** y de **********, en la vía especial hipotecaria, el pago de diversas prestaciones derivadas del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado entre las partes. En primera instancia, el juez del conocimiento acogió, en parte, las pretensiones de la actora, decisión que fue impugnada por la actora y por el codemandado **********. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Querétaro, a la que correspondió el conocimiento del asunto, modificó la sentencia impugnada, al estimar fundados los agravios expresados por la actora. Tal decisión fue reclamada en el juicio de amparo directo promovido por el codemandado (apelante), en cuya demanda, además de formular conceptos de violación sobre la ilegalidad de la sentencia, expresó otros en los que sostuvo la inconstitucionalidad de la reforma de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, que modificó de forma integral a la Constitución Política del Estado de Querétaro; asimismo, sostuvo que tal inconstitucionalidad tiene como efecto que el Código de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos de la propia entidad, por ser leyes secundarias que derivan de aquella, también sean inconstitucionales.


CUESTIONARIO


¿Es procedente el recurso de revisión?, ¿Cuáles fueron los conceptos de violación expresados por la quejosa en torno a la inconstitucionalidad planteada?, ¿Tales planteamientos fueron analizados por el tribunal colegiado? y los conceptos de agravio expresados ¿son aptos para afirmar la procedencia del recurso, de acuerdo con los criterios emitidos por este Alto Tribunal?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente de veintiuno de agosto de dos mil trece, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1654/2013, interpuesto por **********, por conducto de su apoderada **********, contra la sentencia dictada el siete de marzo de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 468/2012.


I. ANTECEDENTES.


  1. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, ********** (en adelante **********), a través de su apoderado legal, demandó en la vía sumaria hipotecaria de ********** y de **********, entre otras prestaciones: el vencimiento anticipado del contrato base de la acción, el pago del capital vigente, el pago del capital vencido, los intereses ordinarios, la comisión por administración, los intereses moratorios, el pago de las primas de los seguros contratados y los gastos y costas del juicio.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro quien, por proveído de dieciocho de abril de dos mil nueve, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, la registró con el número 1054/2009 y seguido el juicio por sus trámites correspondientes, dictó la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil once, en la que se acogieron las pretensiones de la actora, con excepción del pago de las primas de seguros.


  1. En contra de esa decisión, tanto la actora como el codemandado **********, interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, quien radicó el asunto con el número de toca civil 2365/2011, resuelto mediante sentencia de veintisiete de febrero de dos mil doce en el sentido de modificar la de primer grado. En contra de esa decisión, el codemandado en el juicio de origen promovió juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. La demanda de amparo fue presentada el diecisiete de abril de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro. Los actos reclamados y las autoridades responsables fueron:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro;


  • Juez Séptimo de Primera Instancia de lo Civil en la misma entidad; y


  • A. adscrito a dicho juzgado.


ACTOS RECLAMADOS


  • De la sala responsable, la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil doce, dictada en el toca 2365/2011;


  • Del juez a quo la sentencia de treinta de septiembre de dos mil once, dictada en el juicio sumario hipotecario 1054/2009; y


  • D. actuario, la ejecución de la sentencia dictada por el juez de primer grado y confirmada por el tribunal de alzada.


  1. En auto de uno de junio de dos mil doce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número 468/2012. El siete de marzo de dos mil trece, dicho tribunal resolvió negar el amparo solicitado.


  1. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado el ocho de abril de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.

  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintiuno de mayo de dos mil trece se requirió al tribunal colegiado el envío de la constancia de notificación de la sentencia impugnada a la quejosa. Una vez desahogado ese requerimiento, por acuerdo de diecisiete de junio siguiente se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 1654/2013; asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veinte de junio posterior y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio citado y toda vez que la demanda de amparo fue presentada el diecisiete de abril de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de la Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Sobre esa base, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este asunto en términos de los artículos 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, que desestimó los conceptos de violación relativos a la pretendida inconstitucionalidad de la Constitución Local del estado de Querétaro y, como consecuencia de ello, la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, en un juicio en el que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la sociedad quejosa por medio de lista el veintidós de marzo de dos mil trece; surtió efectos al día hábil siguiente (lunes veinticinco), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veintiséis de marzo al once de abril de dos mil trece, con exclusión del cómputo de los días...

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