Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2402/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2402/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 67/2012))
Fecha10 Octubre 2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2402/2012

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2402/2012

QUEJOSoS: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de octubre de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2402/2012, promovido por **********, ********** y ********** en contra de la sentencia dictada el veintiuno de junio de dos mil doce por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con los autos del expediente que se revisa, el diecinueve de febrero de dos mil diez, aproximadamente a las veintitrés horas, a la altura del basurero municipal de C.J., C., **********, ********** y ********** fueron detenidos, después de un enfrentamiento armado entre elementos del Ejército Mexicano y diversas personas a bordo de tres vehículos que eran perseguidos por dichos elementos y, a bordo de otros vehículos que se encontraban en el lugar de los hechos.


  1. Posteriormente, el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Única Investigadora de Ciudad Delicias, C., ejerció acción penal contra los demandantes de amparo, **********, ********** y ********** por los delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.


  1. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, conoció de la causa penal; instruyó el proceso penal ********** y, el veintitrés de marzo de dos mil once, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsables a **********, ********** y ********** (quejosos) en la comisión de los delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por lo que les impuso una pena de dieciséis años, seis meses de prisión y cuatrocientos días multa.


  1. El Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito conoció de la apelación que contra dicha sentencia interpusieron los quejosos, y resolvió en el toca penal **********, el siete de septiembre de dos mil once, confirmar la sentencia de primera instancia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Los quejosos promovieron un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el doce de marzo de dos mil doce ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


El Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de siete de septiembre de dos mil once, dictada en los autos del toca penal **********, por la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por los quejosos.


  1. En la demanda de amparo, los quejosos precisaron que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1o, 14, 16, 20, 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Una vez remitida la demanda de amparo, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito —órgano al que tocó conocer del asunto— la admitió mediante un acuerdo dictado el dieciséis de marzo de dos mil doce. Asimismo, registró el juicio de amparo directo penal bajo el número de expediente ********** y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público para que formulara su pedimento.


  1. Finalmente, el Tribunal Colegiado dictó su sentencia el veintiuno de junio de dos mil doce, terminada de engrosar el veinticinco del mismo mes y año. En dicha resolución, consideró infundados los conceptos de violación hechos valer por los quejosos, por lo que resolvió negarles el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, los quejosos, mediante su defensor particular, promovieron el recurso de revisión mediante un escrito presentado el once de julio de dos mil doce ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito; asimismo, por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Posteriormente, el primero de agosto de dos mil doce, mediante diverso escrito presentado ante el tribunal colegiado de conocimiento, el quejoso **********, por su propio derecho, promovió recurso de revisión, por lo que por acuerdo dictado al día siguiente, el Magistrado presidente del mismo órgano ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante un acuerdo de catorce de agosto de dos mil doce― tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el rubro 2402/2012. Señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se afirmaba que se interpretó el artículo 1o de la Constitución Federal, admitió el recurso de revisión promovido por los quejosos, a través de su defensor particular, y resolvió desechar por extemporáneo, el escrito de agravios interpuesto por **********, por su propio derecho. Asimismo, ordenó que el asunto fuera turnado al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo el veintidós de agosto de dos mil doce en el que señaló que la Primera Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el quejoso.


  1. Conceptos de violación. En el primer concepto, el defensor particular de los quejosos afirmó que los actos que se reclaman de la autoridad responsable violan en perjuicio de los quejosos las garantías de legalidad, audiencia y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 1o, 14, 16, 20 y 21, de la Constitución Federal.


  1. Señaló que el acto reclamado deviene infundado e inmotivado, ya que no cumple con los requisitos de fondo y forma, al no encontrarse probado el cuerpo del delito, ni la responsabilidad penal de los quejosos en la comisión de los delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Así, manifestó que de los medios de convicción que tomó en cuenta la responsable para emitir el acto reclamado, no se advierte que se cumpla con los requisitos de fondo y forma, ni que se hayan respetado las formalidades esenciales del procedimiento, según lo establece el artículo 16 constitucional. Ello en virtud de que se ignoró una serie o todos los elementos probatorios que integran el sumario, pues de éstos no se desprende la responsabilidad de los quejosos.


  1. Argumentó que la sentencia reclamada deviene ilegal por haberse trasgredido las leyes reguladoras de la prueba, al valorarse de manera inexacta diversos medios de convicción, como lo es el parte informativo de los militares aprehensores, que —afirmó— adolece de contradicciones sustanciales que ponen en entredicho la credibilidad de dichos testimonios.


  1. Por otro lado, en el segundo concepto de violación, la defensa de los quejosos reiteró que el acto reclamado vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica por la indebida apreciación del material probatorio, ya que en el asunto no se encuentran acreditados los ilícitos por los cuales fueron sentenciados los quejosos, así como su responsabilidad penal.


  1. Agregó que el delito de posesión de cartuchos no se encuentra debidamente acreditado en autos, toda vez que de las armas que supuestamente se le aseguraron a cada uno de los quejosos, no se establece que existiera un exceso de cargadores, pues dicho tipo penal sanciona la posesión de cartuchos que exceden los límites que establece la ley de la materia, lo que en la especie no se encuentra completamente acreditado.


  1. Por otra parte, en el tercer concepto se argumentó que no obstante que la autoridad responsable desestimó las manifestaciones hechas por los sentenciados respecto a haber sido víctimas de actos de tortura, dicha cuestión debe ser atendida por las autoridades del Estado Mexicano a las que compete investigar, por lo que se estima necesario dar vista con sus declaraciones al Ministerio Público de la Federación.


  1. Consideró que, de acuerdo...

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