Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 584/2003)

Sentido del fallo
Fecha27 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 3820/2002))
Número de expediente584/2003
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
PUEBLA, PUE

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 584/2003.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: H.P. REYES.



Í N D I C E .


PÁG.

S Í N T E S I S :

I - III



AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO:


1 - 2



GARANTÍAS VIOLADAS:

2 - 8



TRÁMITE DEL JUICIO:

8



PUNTO RESOLUTIVO:

8



CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA:

9 - 47



TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN:

47 - 48



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO




COMPETENCIA DE LA SALA:

48



AGRAVIOS:

49 - 63



ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS:

63 - 101



PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:

101



HPR-MTMZ-GVR



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 584/2003.

QUEJOSO: **********.




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: H.P. REYES.



S Í N T E S I S:

I


AUTORIDADES RESPONSABLES y ACTOS RECLAMADOS.- Sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del toca de apelación **********. En los conceptos de violación se cuestionó de inconstitucional el procedimiento de reforma al artículo 245 de la Ley General de Salud, que adicionó a la pseudoefedrina como la sustancia psicotrópica prohibida.


-SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO.- Niega.


-RECURRENTE.- El quejoso.


-CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.-


1.- Estimar inoperantes los agravios dirigidos a controvertir cuestiones de legalidad.


2.- Declarar infundados los restantes agravios, toda vez que para resolver el problema planteado, no debe analizarse de manera aislada el artículo 245, de la Ley General de Salud (como es la intención del recurrente), sino además, los artículos 244 y 246 de la misma ley, 193 y 195 del Código Penal Federal (dispositivos que fueron, entre otros, el fundamento para emitir la sentencia de primer grado y la de segundo, esta última que constituye el acto reclamado), así como la Convención Única sobre Estupefacientes, celebrada en la ciudad de Nueva York el treinta de marzo de mil novecientos sesenta y uno; el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena, de mil novecientos setenta y uno y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, pues todos ellos guardan estrecha relación con el artículo tildado de inconstitucional.


Del contenido íntegro de ellos, se tiene que una de las finalidades que dieron origen a la reforma del artículo 246 de la Ley en comento, a través del cual se otorgan facultades a la Secretaría de Salud, a efecto de emitir listas que determinen las sustancias psicotrópicas, fue que las disposiciones de la Ley General de Salud concordaran con disposiciones jurídicas de carácter internacional, que ya son derecho vigente en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta Magna.


Por lo que, si la pseudoefedrina es considerada como sustancia psicotrópica en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, celebrada en la ciudad de Viena, Austria, el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho; Convención que el Plenipotenciario de México, debidamente autorizado firmó, ad referéndum y aprobada por la Cámara de Senadores el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de febrero de mil novecientos noventa, atendiendo a la finalidad de la reforma del referido artículo 246, válidamente la Secretaría de Salud, por conducto del Director General de Control de Insumos para la Salud emitió el listado que modifica el grupo III del artículo 245 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de julio del mismo año, a través del cual adicionó la pseudoefedrina como sustancia psicotrópica prohibida.


Sin que exista la transgresión alegada, porque además de los alcances del artículo 133 constitucional, en nuestro derecho interno existe disposición expresa del legislador que, por una parte, autoriza la remisión a los postulados de Convenios como el que se trata, siendo tal disposición el artículo 193 del Código Penal Federal, y por otra, si bien la Secretaría de Salud emitió un listado que adicionó la pseudoefedrina como sustancia psicotrópica en el artículo 245 de la Ley General de Salud, ello fue porque el Congreso de la Unión, al reformar la citada ley, le otorgó facultades para ello, por lo que, es legal acudir a ellos para determinar la naturaleza de las sustancias cuya posesión ilícita penaliza, ya que dicho proceder fue autorizado por el supracitado Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades constitucionales; luego, si fue la intención del legislador acudir para la integración del tipo penal a otros ordenamientos jurídicos, como la Ley General de Salud y los Tratados Internacionales, debe concluirse que no existe la alegada infracción a los postulados del artículo 73, fracción XXI, de nuestra Constitución Federal.


-PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y autoridad que precisado quedó en el resultando primero de esta ejecutoria.


TESIS DE JURISPRUDENCIA INVOCADA


SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS. METACUALONA.”


SALUD, DELITO CONTRA LA. LA POSESIÓN DE EFEDRINA SE TIPIFICA NO OBSTANTE QUE DICHA SUSTANCIA NO ESTÉ CONSIDERADA COMO ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICO EN LA LEY GENERAL DE SALUD SI, CONFORME AL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TIENE ESA CATALOGACIÓN EN UN TRATADO INTERNACIONAL”.




HPR-MTMZ-GVR


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 584/2003.

QUEJOSO: **********.




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: H.P. REYES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil dos, ante el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que hizo consistir en:


II. AUTORIDAD RESPONSABLE (sic): En su carácter de ordenadora por haber emitido el acto reclamado lo es el C. Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el C. Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y en su calidad de autoridad ejecutora lo es el C.D. General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como el C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, por ser el lugar en donde me encuentro ejecutando la pena que me fue impuesta y que se señala como acto reclamado:--- La sentencia definitiva que se señala como acto reclamado lo es la dictada en contra del suscrito quejoso por el C. Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito de fecha 25 de octubre del año en curso, en la cual resolvió ratificar la pena de prisión impuesta por el juez que se señala como responsable; consistente en sancionarme con una pena de cinco años de prisión, sentencia de la que se demanda su inconstitucionalidad tal y como se hace valer en el capítulo de los conceptos de violación.”.


SEGUNDO.- El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. En relación a las cuestiones de inconstitucionalidad, hizo valer los siguientes:


“… VI.- Preceptos Constitucionales de los cuales se reclama su violación y el concepto o conceptos de la misma violación: Se reclama la violación en mi perjuicio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello, en razón de lo siguiente.--- En efecto, se transgrede en perjuicio del suscrito con la emisión del acto reclamado, lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 14 Constitucional al establecerse en dicho párrafo lo siguiente.--- ‘Artículo 14…’ (lo transcribe).--- En el acto que se reclama la autoridad responsable se funda...

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