Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 436/2013)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Sentido del fallo30/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Octubre 2013
Número de expediente436/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 85/2013)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1688/2011)
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN


aMPARO EN REVISIÓN 436/2013

amparo en revisión 436/2013.

quejosA: **********.




ministrO ponente: A.G.O.M..

SECRETARIo: J.B.P..



Vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.



C o t e j ó:




S E N T E N C I A


  1. Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 436/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. Antecedentes.


  1. Para una mejor comprensión del asunto, se hace necesario realizar la siguiente narración de antecedentes que dieron origen al presente asunto:

  • Con fecha seis de diciembre de dos mil once, se diligenció el acta de notificación de los informes de inmovilización números ********** y **********, emitidos por el Administrador Local de Recaudación de Sur del D.F., mediante la cual se inmovilizó la cuenta bancaria número **********, aperturada en la institución de crédito **********; así como la cuenta bancaria **********, aperturada en **********, ello en virtud de no haber liquidado ni garantizado el crédito fiscal correspondiente.


II. Promoción y trámite del juicio de amparo.


  1. Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan1:


Autoridad Responsable:

  1. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Diputados

  3. Cámara de Senadores

  4. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación

  5. Secretario de Gobernación

  6. Subadministrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal.

  7. Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal.


Actos Reclamados.

  1. Inmovilización de depósitos bancarios, informada mediante oficio número **********, de la cuenta número ********** y **********.

  2. Inmovilización de depósitos bancarios, informada mediante oficio número **********, de las cuentas número ********** y **********, aperturadas en la institución de crédito **********.

  3. Expedición, discusión, aprobación, promulgación, sanción, refrendo y publicación del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, en específico los artículos 156-Bis y 156-Ter.

  4. Ejecución de los artículos reclamados mediante la inmovilización y transferencia de depósitos bancarios.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, por auto de veintidós de diciembre de dos mil trece, la admitió y ordenó su registro bajo el número **********.2


  1. El Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia el seis de noviembre de dos mil doce,3 misma que se terminó de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil trece, en la que determinó:


  • S. el juicio respecto de la emisión de los oficios ********** y **********, atribuidos al Subadministrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, toda vez que lo anterior no se hizo a nombre propio, sino en ausencia del titular de la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal.

  • Negar el amparo respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 156-BIS y 156-TER, porque el actuar de las entidades financieras no constituye una decisión unilateral, que tenga por objeto crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas en relación a los contribuyentes, por lo que no requieren estar fundados y motivados, pues el acto que debe contar con dichos requisitos, es el oficio que emita la autoridad fiscal.

  • Otorgar el amparo y protección de la justicia federal, para los siguientes efectos:

“…de que la responsable Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, deje insubsistente los oficios números ********** y **********, ambos de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, por medio de los cuales se ordenó la inmovilización de las cuentas bancarias números **********, **********, ********** y **********, aperturadas en las instituciones de crédito **********, concesión que se hace extensiva a los actos que deriven de las órdenes de inmovilización decretadas por la responsable, y en uso de sus facultades discrecionales determine lo que en derecho corresponda, con base en los lineamientos establecidos en el presente fallo”.


III. Interposición del recurso de revisión y del recurso de revisión adhesiva.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil trece, ante el Juzgado del conocimiento.


  1. Por auto de fecha cuatro de marzo de dos mil trece, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso, registrándose bajo el número **********,4 dándole intervención al Agente del Ministerio Público Federal.


  1. Asimismo, mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil trece, el Delegado de la autoridad responsable (P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos), presentó recurso de revisión adhesiva,5 misma que fue admitida por el Tribunal Colegiado con fecha doce de marzo de dos mil doce.6


  1. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante resolución de quince de julio de dos mil trece, resolvió lo siguiente:7

  • Que eran infundadas las causas de improcedencia aducidas por la Cámara de Diputados respecto del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso numeral 116, fracción V, sobre que no se formulaban argumentos para combatir los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación;

  • Que resultaban infundadas las causales de improcedencia esgrimidas por la Cámara de Diputados respecto a la falta de afectación a los intereses jurídicos de la quejosa y respecto de la falta de objeción al procedimiento de notificación derivados del oficio **********.

  • Que resultaba infundada la causal de improcedencia hecha valer por el P. de la República, sobre que los actos de aplicación de los preceptos reclamados se relacionan con el procedimiento administrativo de ejecución, por lo que no constituye una resolución de carácter definitivo.

  • Dejar a salvo la jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, por subsistir un problema de constitucionalidad de los artículos 156-BIS y 156-TER del Código Fiscal de la Federación.


IV. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por auto de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, así como de la adhesión al recurso de revisión principal que formula el delegado del P. de la República, registrándose como amparo en revisión 436/2013;8 asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, determinó turnar el asunto al Ministro A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Visto el acuerdo antes mencionado, el P. remitió los autos a esta Primera Sala, cuyo P., con fecha veintisiete de agosto de dos mil trece,9 ordenó se avocara a su conocimiento, enviándose el asunto a la ponencia respectiva, para elaboración del proyecto de resolución.


V. Competencia.


  1. El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone que “…los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.”


  1. ...

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